REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 165º

Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 15 de marzo del año 2024, que obra a los folios 36 al 37 y sus vueltos, suscrito por los abogados LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO y LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 306.673 y 48.262, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ QUEVEDO RAMÍREZ ARAUJO, parte actora en el presente juicio. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: de los particulares PRIMERO, se ADMITE dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente. En cuanto a las PRUEBAS DE INFORMES, de los particulares SEGUNDO y TERCERO se ADMITEN y se acuerda oficiar: a la DIRECCION DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y LA URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, específicamente a la UNIDAD DE PERMISOLOGIA E INSPECCION, a los fines que aporte información sobre si esta dependencia expidió permiso o se encuentra en trámites para obtener la habitabilidad para la obra Residencias Mon ubicada en las parcelas Nº 6 y Nº7 de la Urbanización Las Marías, jurisdicción de la parroquia Spinetti Dini de este Municipio propiedad de la empresa INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERMONCA), y a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines que aporte información sobre si esa dependencia expidió Ficha Catastral del Conjunto Residencial denominado Residencias Mon, ubicada en las parcelas Nº 6 y Nº7 de la Urbanización Las Marías, jurisdicción de la parroquia Spinetti Dini de este Municipio propiedad de la empresa INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERMONCA). En cuanto a la prueba CUARTA: de INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el SEPTIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Sede del Registro Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 M.). En cuanto a la prueba QUINTA: de INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el OCTAVO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías, edificios o torres en construcción denominados H1 y H2, sobre las parcelas Nº 6 y Nº 7, apartamento Nº 9-49, ubicado en el noveno piso del edificio H1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). En cuanto a la prueba SEXTO. Declaración Testifical se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el CUARTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.013.751, soltero, abogado, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; VANESSA ANDREINA DE LA INMACULADA CASTRO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.200.200, soltera, domiciliada en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; y OLGA DUGARTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.717, soltera, domiciliada en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), respectivamente, para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se ofició bajo el N° 114-2024, DIRECCION DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y LA URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; bajo el oficio N° 115-2024, DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.

CACG/JPR/hjpg.-