REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 165º
Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 15 de marzo del año 2024, que obra a los folios 29 al 31, suscrito por los abogados LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO y LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 306.673 y 48.262, actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE EDUARDO NOGUERA RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: de los particulares PRIMERO y SEGUNDO se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente. En cuanto a las PRUEBAS DE INFORMES, de los particulares TERCERO y CUARTO se ADMITEN y se acuerda oficiar: a la DIRECCION DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, específicamente a la UNIDAD DE PERMISOLOGIA E INSPECCION, y a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En cuanto a la prueba QUINTO: de INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el SEXTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Sede del Registro Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). En cuanto a la prueba SEXTO: de INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el SEPTIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías, edificios o torres en construcción denominados H1 y H2, sobre las parcelas Nº 6 y Nº 7, apartamento Nº 9-49, ubicado en el noveno piso del edificio H1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de la UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.). En cuanto a la prueba SEPTIMO. Declaración Testifical se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.013.751, soltero, abogado, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; VANESSA ANDREINA DE LA INMACULADA CASTRO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.200.200, soltera, domiciliada en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; y OLGA DUGARTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.717, soltera, domiciliada en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), respectivamente, para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se ofició bajo el N° 118-2024, DIRECCION DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y LA URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; bajo el oficio Nº 119-2024, DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.-