REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 165º

Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 11 de marzo del año 2024, agregadas en fecha dieciocho (18) de marzo del 2024, que obra inserta a los folios 26 y 27 del presente expediente, suscrito por el abogado ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 84.459, respectivamente, co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. En cuanto a las PRUEBAS DE INFORMES, promovida en el CAPITULO I, del escrito de promoción de pruebas conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes. En consecuencia procédase a su evacuación y se acuerda oficiar 1- ) a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a fin de que remita a este despacho copias certificadas de investigación signada con el numero MP-212929-2022, Querella Penal Admitida en fecha 21 de septiembre de 2022, por el delito de Invasión y Agavillamiento, la cual está identificada con el Nº de causa LP01-P-2022-0001555, tramitada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 2 -) Al Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida a fin de que remita a este despacho copia certificada de expediente penal Nº LP11-2021-001352. En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL este tribunal la ADMITE, por considerarla que es legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia correspondiente, en consecuencia, se fija el SEPTIMO día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Residencias “MOM” Torres H1 y H2 ubicada en la avenida principal de la Urbanización Las Marías, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares descritos por el promovente en su escrito de promoción de pruebas, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M.) a fin de llevar a cabo la referida Inspección Judicial. En cuanto a las PRUEBAS TESTIFICALES: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son manifiestamente legales, en consecuencia, procédase a su evacuación, se fija el CUARTO DIA SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanos: 1) JOSE GERARDO PEÑA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.046.870; 2) ARGENIS PEÑA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.025, para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA (09:30 a.m.) y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) en su orden; para que se sometan todos al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.

EL….

JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se ofició bajo el N°116-2024, a la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; bajo el oficio N° 117-2024, al JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.



CACG/GAPC/cagf.-