REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (6) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
213° y 164°

Vista la demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.254, debidamente asistida por los abogados CRISTINA FIGUEREDO, DILU PAREDES y GUALCA MEJIAS titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.961.685, V-8.033.438 y V-9.627.934 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.788, 105.188 y 296.660, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO TREJO y MERCEDES ANGELICA PEREZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.003.485 y V-24.350.015, domiciliados, en la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos: JOSE GREGORIO TREJO y MERCEDES ANGELICA PEREZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.003.485 y V24.350.015, domiciliados, en la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la demandada se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la solicitud de medida de Secuestro, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objetos de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho cuaderno separado de medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda, No se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno separado de medida ordenado en el auto anterior por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte co-demandada y formar el cuaderno separado de medida de Secuestro. Consta en Mérida, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-