REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 165°

Vista la demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.020.254, con domicilio procesal en la avenida 5, entre calles 21 y 22, Edificio El Sagrario, piso 1, apartamento 9, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por los abogados en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, DILU ESTRELLA PAREDES y GUALCA MEJIAS SAAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.961.685, V- 8.033.438 y V- 9.627.934, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 36.788, 105.788, 296.660, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, contra: los ciudadanos JOSE GREGORIO TEREJO MALDONADO y EVER EDUARDO RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.003.485 y V- 17.340.392, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial, Urbanización Puerta Al Sol, casa Nº P-43, diagonal a Hielos Mérida, Sector La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, en esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Panadería ubicada en la esquina de la Avenida Fernández Peña, con calle Industrias, Frente a la Plaza Bolívar de Ejido, en jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente, a los ciudadanos JOSE GREGORIO TEREJO MALDONADO y EVER EDUARDO RAMIREZ MORA, antes identificados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a su citación, (mas un (1) día que se les concede como término de distancia) en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de los co-demandados de autos, líbrense boletas de citación y anéxesele copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie. En cuanto a la practica citación del co-demandado JOSE GREGORIO TEREJO MALDONADO, entréguense los recaudos al Alguacil de este Juzgado para que haga efectiva la misma, Para la citación del ciudadano EVER EDUARDO RAMIREZ MORA, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación del co-demandado de autos, a tal efecto se ordena remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado; En cuanto a las medidas de secuestro solicitadas, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO, con una copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho Cuaderno Separado de Medidas, se resolverá lo que sea conducente por auto separado. Visto que el presente auto salió fuera de lapso legal se ordena notificación de la parte actora en el domicilio procesal constituido en autos haciéndoles saber que este tribunal hizo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.


El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS

En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se libro notificación a la parte actora. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante la Alguacil de este Tribunal a fin de librar los recaudos de citación de los co-demandados de autos y abrir el cuaderno de medida. Consta.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf.-