REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Vista la demanda de TERCERIA, intentada por el abogado RUDEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.064, apoderado judicial del ciudadano LUIS ORLANDO FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.905.591, según instrumento poder que corre agregado al folio 12 del presente cuaderno de tercería y por la abogada MARIA AUXILIADORA SANCHEZ IZARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.022.905 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.900, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL FERNANDEZ CALDERON, MARY CRUZ FERNANDEZ CALDERON y HENRY JUNIOR FERNANDEZ CALDERON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.351.413, V-14.699.276 y V-15.032.036 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, según instrumento poder que corre agregado al folio 17 del presente cuaderno, contra la ciudadana: MARIBEL GONZALEZ NAVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.047.575, quien es parte actora del juicio principal, mediante escrito de fecha 2 de noviembre del año 2023, que corre agregado a los folios 2 al 10 y ratificado en fecha 4 de marzo del año 2024, folio 69 del presente cuaderno de tercería, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, igualmente conforme al principio constitucional pro actione. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana: MARIBEL GONZALEZ NAVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.047.575, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda, de conformidad con el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil Vigente. y por cuanto la demandada ciudadana: MARIBEL GONZALEZ NAVA, se encuentra domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de la referida demandada, a tal efecto, se ordena librar Recibo de Citación, una vez consignados los emolumentos para anexarle al mismo, una copia certificada del Libelo de demanda de tercería y del auto de admisión de tercería, con la orden de comparecencia al pie y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado. En cuanto a la solicitud de medida de prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objetos de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho cuaderno separado de medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado. Se deja constancia de que una vez que el juicio principal llegue al estado de dictarse sentencia definitiva, el mismo se paralizará de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil vigente, hasta que en la tercería concluya el término de pruebas, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para ulteriores instancias.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS.
En esta misma fecha se admitió la demanda de tercería. No se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno separado de medida solicitada por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-