REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 22 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: EREIDO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.381. ABOGADO: Defensoras Publicas abogados JEHNNY MOLINA y WENDY LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, e Inpreabogado N° 72.232 y N° 294.415. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.709.484, pasaporte N° 186336058, con fecha de nacimiento 01/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE). NARRATIVA Se recibió solicitud el día cinco (05) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano EREIDO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.381, debidamente asistida por las Defensoras Publicas abogados JEHNNY MOLINA y WENDY LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, e Inpreabogado N° 72.232 y N° 294.415; en su condición de progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.709.484, pasaporte N° 186336058, con fecha de nacimiento 01/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000102; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Chile). Se admitió el día 06/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscalía y a la ciudadana ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.942; libradas las boletas de notificación, la cual una vez practicada se consigno, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/03/2024 a las 10:00 a.m.-----------------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano EREIDO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.381, debidamente asistida por las Defensoras Publicas abogados JEHNNY MOLINA y WENDY LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, e Inpreabogado N° 72.232 y N° 294.415; en su condición de progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.709.484, pasaporte N° 186336058, con fecha de nacimiento 01/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. Asimismo, haciendo acto de presencia el ciudadano ANDRES ELOY ARELLANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.907.196, quien es la persona propuesta como testigo, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a la progenitora ciudadana ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, quien expuso estar de acuerdo con la solicitud.---------------------------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada de las actas de Nacimiento de la adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo promovido. 6.- Constancia de trabajo de la progenitora. 7.- Constancia de Residencia de la progenitora. 8.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad chilena de la progenitora y de la adolescente. 9.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (CHILE), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.709.484, pasaporte N° 186336058, con fecha de nacimiento 01/03/2008, de dieciséis (16) años de edad. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 30/03/2024 desde Tovar, hasta la Ciudad de Cúcuta Colombia por vía terrestre en compañía de su progenitor, para el día 31/03/2024 salir desde al aeropuerto Internacional Camilo Daza hacia el aeropuerto Internacional El Dorado, con la aerolínea LATAM AIRLINES, vuelo N° LA 4189, posteriormente abordará desde el aeropuerto Internacional El Dorado, hasta el aeropuerto de Santiago de Chile, con la aerolínea LATAM AIRLINES, vuelo N° LA 0577, donde será recibida por su progenitora. CÚMPLASE.-------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000102 CMAG.-/
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