REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 25 de marzo de 2024 213º y 165º ASUNTO: LP51-J-2023-000412 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: LUISA FERNANDA AMESTY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.157.189. ABOGADO ASISTENTE: TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.812, Inpreabogado Nº 82.102. NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/11/2019, de cuatro (04) años de edad. MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha trece (13) de noviembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana LUISA FERNANDA AMESTY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.157.189, debidamente asistida por el abogado TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.812, Inpreabogado Nº 82.102, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/11/2019, de cuatro (04) años de edad, por cuanto el padre ciudadano JESUS DAVID RAMIREZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.650.459, se encuentra fuera del país específicamente en Región Los Vilos, República de Chile. Se admitió la presente solicitud en fecha 15/01/2024, con despacho saneador y en fecha 15/11/2023 se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JESUS DAVID RAMIREZ MAURERA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 05/12/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 15/02/2024 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 14/03/2024 a la 01:00 p.m.------------------------------------ PARTE MOTIVA II El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana LUISA FERNANDA AMESTY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.157.189, debidamente asistida por el abogado TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.812, Inpreabogado Nº 82.102. Igualmente, compareció la ciudadana MARIA YSABEL RANGEL MAURERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.517.727, propuesta como testigo. Se procedió a juramentar a la testigo promovida, antes identificada, quien luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada; respondiendo el ciudadano JESUS DAVID RAMIREZ MAURERA, el cual manifestó tener conocimiento de la solicitud, y estar de acuerdo con la misma”.------------Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JESUS DAVID RAMIREZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.650.459, se encuentra fuera del país específicamente en Región Los Vilos, República de Chile, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/11/2019, de cuatro (04) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA III En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA AMESTY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.157.189, en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/11/2019, de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JESUS DAVID RAMIREZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.650.459, en su condición de progenitor de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/11/2019, de cuatro (04) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/11/2019, de cuatro (04) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana LUISA FERNANDA AMESTY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.157.189. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/11/2019, de cuatro (04) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana LUISA FERNANDA AMESTY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.157.189, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JESUS DAVID RAMIREZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.650.459, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los niños requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo (2024) Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-J-2023-000412 CMAG.-/