REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 26 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: MINORKA YAROLINKA VALERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.221, pasaporte N° 183222909. ABOGADO: MIFELIA MOLINA MARQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima, encargada de la Fiscalía Decima Primera en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes. NIÑO: (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.232.065, nacido en fecha 21/10/2013, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 183214296. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día nueve (09) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MINORKA YAROLINKA VALERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.221, pasaporte N° 183222909, Teléfono 0424-7669986, debidamente asistida por la abogado MIFELIA MOLINA MARQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima, encargada de la Fiscalía Decima Primera en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000071; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 15/02/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ANDY ZUANYER PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.006.371, domiciliado en España, Teléfono +34652098803; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/03/2024 a las 02:00 p.m.----------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MINORKA YAROLINKA VALERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.221, progenitora del niño (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21/10/2013, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 183214296, Asimismo, hicieron acto de presencia los ciudadanos ANA ALICIA MORALES y JOHANA YULIMAR VALERO DE RUJANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.021.278 y V-15.018.661, quienes son las personas propuestas como testigos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano ANDY ZUANYER PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.006.371quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 5.- Constancia de Residencia de la solicitante 6.- Constancia de Estudio del niño 7.- Estatus del Pasaporte 8.- Copia Simple del permiso de Residencia del progenitor. 9.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.232.065, nacido en fecha 21/10/2013, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 183214296, en compañía de su progenitora la ciudadana MINORKA YAROLINKA VALERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.221, pasaporte N° 183222909. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: con fecha de salida para el día 07/04/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas, para luego abordar desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid, España, con la aerolínea IBERIA, vuelo N° IB6674. Con fecha de retorno para el día 19/04/2024, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea IBERIA, vuelo N° IB6673. Y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.”.”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2024. CÚMPLASE.-----------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000071 AMMJ/Ramq.-