REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 26 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: ANA YELITZA MORENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.472.802, pasaporte N° 177394829. ABOGADO: YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.689.826, Inpreabogado N° 314.259 ADOLESCENTE: (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.068.928, nacida en fecha 25/04/2011, de doce (12) años de edad, pasaporte N° 185608048. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ANA YELITZA MORENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.472.802, pasaporte N° 177394829, debidamente asistida por la abogado YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.689.826, Inpreabogado N° 314.259. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000090; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 05/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos ANYENIREE MORENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.661.816 y ARTURO JOSE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.417.035 respectivamente; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 25/03/2024 a las 02:30 p.m.-----------------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANA YELITZA MORENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.472.802;en su condición de tía materna Representante Legal de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce años de edad, con fecha de nacimiento 25-04-2011, según medida provisional de Colocación Familiar dictada por este tribunal en fecha 02-03-2023; debidamente asistida por la abogada YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.826, e Inpreabogado Nº 314.259; Asimismo, compareció el ciudadano FRANKLY JAVIER PEDRAZA ABREU, titular de las cédula de identidad N° V-13.676.185, quien es la persona propuesta como testigo, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a los ciudadanos progenitores ANYENIREE MORENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.661.816 y ARTURO JOSE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.417.035 respectivamente; quien expusieron que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------------------------------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cedula y pasaporte de la solicitante 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 6.- Copia Certificada de la Medida dictada por el tribunal 7.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la ADOLESCENTE: (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.068.928, nacida en fecha 25/04/2011, de doce (12) años de edad, pasaporte N° 185608048, en compañía de su Tía Materna la ciudadana ANA YELITZA MORENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.472.802, pasaporte N° 177394829. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: con fecha de salida para el día 04/04/2024, por vía aérea desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas, con la Aerolínea Estelar, para luego abordar desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía hasta el Aeropuerto Internacional de Lisboa Portugal, con la aerolínea AIR PORTUGAL, vuelo N° TP 172, y en fecha 14/04/2024 abordar desde el Aeropuerto Internacional de Lisboa Portugal, hacia el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la aerolínea AIR PORTUGAL, vuelo N° TP 1014. Con fecha de retorno para el día 04/05/2024, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, hasta el Aeropuerto Internacional Lisboa Portugal, con la aerolínea AIR PORTUGAL, vuelo N° TP 1023, y desde allí hacia el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea AIR PORTUGAL, vuelo N° TP 171.”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, NUEVE (09) DE MAYO DE 2024. CÚMPLASE.--------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000090 AMMJ/Ramq.-
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