REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 05 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: LAURA ALEJANDRA SEPULVEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.572.674, pasaporte N° 182987049. ABOGADO: MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar Primera. NIÑO: (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 27/01/2022, de dos (02) años de edad, pasaporte N° 182988503. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LAURA ALEJANDRA SEPULVEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.572.674, Teléfono 0412-075-2722, debidamente asistida por las abogados MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar Primera. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000025; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 23/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano DIEGO JOSE RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.28.283.263, domiciliado en España, Teléfono +34-664865971; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 27/02/2024 a la 10:00 a.m.------------------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana LAURA ALEJANDRA SEPULVEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.572.674, progenitora del niño (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 27/01/2022, de dos (02) años de edad, pasaporte N° 182988503, debidamente asistida por las abogados MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar Primera. Asimismo haciendo acto de presencia la ciudadana IRIS JACKELINE VIVAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.536, quien funge como testigo, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano DIEGO JOSE RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.28.283.263 quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 5.- Copia Simple del permiso de trabajo del progenitor. 6.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 27/01/2022, de dos (02) años de edad, pasaporte N° 182988503, en compañía de su progenitora la ciudadana LAURA ALEJANDRA SEPULVEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.572.674, pasaporte N° 182987049. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 13/03/2024, por vía terrestre desde la población de Bailadores estado Mérida hasta Puerto Cabello, estado Carabobo, donde permaneceremos junto con mi familiar, para posteriormente el día 15/03/2024 trasladarnos hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Ubicado en Maiquetía estado La Guaira, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España, con la aerolínea ESTELAR, vuelo N° ES895. Retornando el día 25/03/2024, desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid España, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 1860, hacia el aeropuerto de Estambul, para arribar desde el aeropuerto de Estambul, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 223, hacia el internacional Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, continuando su viaje vía terrestre hasta el estado Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2024. CÚMPLASE.------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000025 AMMJ/Ramq.-