REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 08 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.693. ABOGADO: JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.378, e Inpreabogado N° 114.963. ADOLESCENTE: (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.357.212, nacido en fecha 01/09/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 165779779, Visa Americana N° 20236449740002. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR. NARRATIVA Se recibió solicitud el día treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.693, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.378, e Inpreabogado N° 114.963; en su condición de padre del adolescente (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.357.212, nacido en fecha 01/09/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 165779779, Visa Americana N° 20236449740002. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000052; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 05/02/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana SARITA ANDREA MARQUINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.690; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 07/03/2024 a la 1:00 p.m.--------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.693; debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.378, e Inpreabogado N° 114.963; en su condición de padre del adolescente (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.357.212, nacido en fecha 01/09/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 165779779, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje. Asimismo, haciendo acto de presencia la ciudadana ELSA SERRANO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.519, quien es la persona que viajará con el adolescente. De igual manera estuvo presente el ciudadano CESAR ANTONIO MARQUINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.308.849, quien funge como testigo. se contactó mediante video llamada a la progenitora del adolescente ciudadana SARITA ANDREA MARQUINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.690quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------------------------ PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente. 3.- Copia fotostática simple del pasaporte del pasaporte y cédula de la abuela 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo promovido. 6- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR,, al adolescente (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.357.212, nacido en fecha 01/09/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 165779779, Visa Americana N° 20236449740002, en compañía de su abuela la ciudadana ELSA SERRANO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.519, pasaporte N° 164555237, Visa Americana N° 20151637660002. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 19/03/2024, desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para el día 20/03/2024 arribar desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, hacia el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM 491, para luego viajar desde el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, hacia el Aeropuerto de Miami, Estados Unidos, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM 441. Con fecha de retorno para el día 30/03/2024 desde el Aeropuerto de Miami, Estados Unidos, hacia el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM 433, luego desde el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, hacia el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM 490, y desde allí vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TRES (03) DE ABRIL DE 2024. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000052 AMMJ/Ramq.-
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