REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, Quince (15) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro.
213º y 165º
Vista la Diligencia presentada del día Veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro por la ciudadana MARIA VIRGINIA VIVAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-. 18.965.996, quien manifestó lo siguiente: “… por medio de la presente desisto de la Solicitud Nº 2023-1283, la cual llevaba en este Tribunal, cuyo caso fue resuelto por medio de la oficina de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este municipio…”. En consecuencia este Tribunal toma en consideración lo manifestado por la ciudadana antes mencionada, respetando el derecho del libre ejercicio de la voluntad , según lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
|