REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Quince (15) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro
213° y 165°
VISTO el Desistimiento del Procedimiento suscrito por la ciudadana abogada MARIA ASUNCIÓN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.200.675, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 59.106 y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos; tal como consta en los folios Dieciséis (16) hasta el folio Dieciocho (18) y sus respectivos vueltos, -mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro en la presente solicitud, en la cual expone: “. . . Desisto en este acto Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz, una vez homologado se archive. . .”