Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, cinco (05) de marzo de 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): VIKMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 13.020.987, número de teléfono 0412-9034004, email vikmarydelvallemendezmolina@gmail.com, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA y JOSE RAMON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 13.577.547 y V.- 9.197.447, número de teléfono 0414-7577237 y 0414-7567975, email SJGV08@gmail.com, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.414 y 91.531, del mismo domicilio, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): MIGUEL ANGEL YGLESIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.103.395, número de teléfono 0414-9631520, email miguelyglesias@gmail.com, domiciliado en la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana VIKMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 13.020.987, número de teléfono 0412-9034004, email vikmarydelvallemendezmolina@gmail.com, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA y JOSE RAMON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 13.577.547 y V.- 9.197.447, número de teléfono 0414-7577237 y 0414-7567975, email SJGV08@gmail.com, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.414 y 91.531, del mismo domicilio, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha treinta (30) de enero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana VIKMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA, asistida por los Abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA y JOSE RAMON CALDERON, antes identificados.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL YGLESIAS HERNANDEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha dos (02) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía correo electrónico boleta de citación librada al ciudadano Miguel Ángel Yglesias Hernández.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Miguel Ángel Yglesias Hernández y se agrego a la solicitud.
En fecha quince (15) de febrero de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00) se realizo Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano Miguel Ángel Yglesias Hernández, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:


PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos VIKMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA y MIGUEL ANGEL YGLESIAS HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticuatro (24) noviembre de 2011, según acta N°101. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VIKMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA y MIGUEL ANGEL YGLESIAS HERNANDEZ. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana VIKMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA, manifiesta haber permanecido separados desde el trece (13) de mayo de 2019, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VIKMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.020.987 y MIGUEL ANGEL YGLESIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.103.395, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los cinco (05) días del mes de marzo 2024.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ





Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR



JVMM/mapa.