REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, viernes primero (01) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024); siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día fijado por este Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2024, inserto al folio 25 del expediente, para que tenga lugar la celebración de la presente VIDEOLLAMADA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que ha intentado la ciudadana ROSALYN DEL VALLE RAMÍREZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.197.605, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 8, Casa Nº 362 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio YOLANDA DEL CARMEN RAMÍREZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.496.643, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.629 y jurídicamente hábil, tal como consta al folio (14) del presente expediente; en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ AMAIZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.323.319, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3390. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar una video llamada al número, +51 970 751 815 aportado por la parte Demandante antes plenamente identificada, como número telefónico del demandado ciudadano, ROBERTO JOSÉ AMAIZ FRONTADO, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y manifestó “Soy ROBERTO JOSÉ AMAIZ FRONTADO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.323.319, y actualmente me encuentro residenciado en ______. Seguidamente, el Juez le solicitó al ciudadano ROBERTO JOSÉ AMAIZ FRONTADO, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara la ciudadana ROSALYN DEL VALLE RAMÍREZ VILLA y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citado, es todo”. Acto seguido la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano ROBERTO JOSÉ AMAIZ FRONTADO, quien a través de videollamada expuso su documento de identidad (cédula de Identidad) verificándose que su número es V.- 18.323.319. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las dos y treinta de la mañana (02:30) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente videollamada. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman,
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO



APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE


EL ALGUACIL LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
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Exp. 3390