REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, viernes quince (15) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijadas por este Tribunal, mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2024 (f. 23), para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesto por la ciudadana MILADY COROMOTO DIAZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.719.713, debidamente asistida y representada en el presente acto por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.696, contra el ciudadano ELVIS CAPATAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.664.382, teléfono: +(786)4023172, correo electrónico: capatazelvis629@gmail.com, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3417-Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamada al número +(786)4023172, aportado por la parte demandante, ciudadana MILADY COROMOTO DIAZ SANCHEZ, plenamente identificada, como número telefónico del demandado. Acto seguido, al número telefónico que se realiza la llamada, contesta una persona que se identifica ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y señala: “soy ELVIS CAPATAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.382, ese es mi correo electrónico (capatazelvis629@gmail.com) y este es mi número telefónico +(786)4023172, seguidamente, el Juez le solicitó al ciudadano ELVIS CAPATAZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le pregunta si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara la ciudadana MILADY COROMOTO DIAZ SANCHEZ y, en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citado ya que me quiero divorciar, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria Certifica la identidad del ciudadano ELVIS CAPATAZ RODRIGUEZ, quien a través de la cámara expuso su documento de identidad (Cédula de Identidad) verificándose que su número es N° V-22.664.382. En este estado, el Juez ordenó la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am) aproximadamente, el Juez declara por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
EL ALGUACIL
JAVIER ALEXANDER LEON QUINTERO.