REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 165º
EXPEDIETE N°3418.-
I
PARTES
ERNESTO BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº.-9.473.661, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.083, domiciliado en Ejido estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V.-13.390.736, V.-13.390.782 y V.-15.032.359 respectivamente, domiciliados en la Aldea Tostos, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Poder especial autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número: 22 Tomo 31, Folios 72 al 74, de fecha 14 de Diciembre de 2022 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, HEREDEROS DIRECTOS DE LOS CAUSANTES: (1º) URBANA RAMOS DE RAMOS, quien falleció ab-intestato el día 11 de febrero de 2003, tal como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente Nº 1081/2005, de fecha 23 de marzo de 2006, expedido por el SENIAT, y formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 0128614, de fecha 14 de diciembre de 2005, y (2º) ALEJOS RAMOS SANCHEZ, quien falleció ab-intestato en día 23 de Julio de 2018, tal como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 384-2019, de fecha 20 de Agosto de 2021, y declaración definitiva de impuesto sobre Sucesiones Nº 1900053288, de fecha 12 de Diciembre de 2019 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS. En el escrito cabeza de autos, interpuesto por el Abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, apoderado judicial de los ciudadanos, MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS plenamente identificados, manifiestan que han convenido formalmente en partir y liquidar los bienes dejados por sus legítimos padres, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1081/2005, de fecha 23 de marzo de 2006, expedido por el SENIAT, y formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 0128614, de fecha 14 de diciembre de 2005, perteneciente a la sucesión de la causante: URBANA RAMOS DE RAMOS (MADRE), quien falleció ab-intestato el día 11 de febrero de 2003, y según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 384-2019, de fecha 20 de Agosto de 2021, y declaración definitiva de impuesto sobre Sucesiones Nº 1900053288, de fecha 12 de Diciembre de 2019, perteneciente al causante ALEJOS RAMOS SANCHEZ, (PADRE) quien falleció ab-intestato en día 23 de Julio de 2018, quienes dejaron los siguientes bienes que a continuación se mencionan:
PRIMER BIEN: Un derecho y acción en un lote de terreno agrícola y de cría en la Loma en comunidad denominada “Caña Brava”, ubicada en la Aldea Tostós, Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y cuyos linderos generales son: Por un costado: El “Zanjón del Toro”. Cabecera: El Filo del Paramo. Por el otro costado: El Zanjón de los “Montecitos”. Por el pie: La peña y cava de hoyos que parte del Zanjón del Toro y sigue en curva hasta caer a la quebrada Tostós, quebrada abajo a la boca del Zanjón Montecitos. El referido inmueble fue adquirido, por el causante Alejos Ramos Sánchez, tal como se evidencia en documento autenticado en el extinto Juzgado del Municipio Acequias de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 1981, anotado bajo el Nº 5, folio 6 y su vuelto al 7 de los Libros adicionales de registro de autenticaciones que por duplicado se llevaron en ese Juzgado durante el referido año 1981, (cuya descripción del inmueble se evidencia en el aparte denominado “segundo” del referido documento).
SEGUNDO BIEN: Un derecho y acción en un lote de terreno agrícola denominado “Los Guayabitos”, ubicado en la Aldea Tostós, Municipio Campo Elías del estado Mérida que está en comunidad con otros condueños, y que contiene las mejoras de una casa de techo de tejas sobre tapias; barbechos de cultivar y cerca de vallado de piedra y cuyos linderos generales son: Por el pie: La quebrada Tostós. Por un costado: Vallado y cava de hoyos que separa terrenos que son o fueron de Severiano Rivas. Por el otro costado: Colinda con terrenos de la sucesión de José de Jesús Ramos, divide vallado de piedra y donde termina, sigue por la cuchilla de la Aguadita hasta dar con el lindero de la cabecera. El referido inmueble, fue adquirida por el causante Alejos Ramos Sánchez, tal como se evidencia en documento autenticado en el extinto Juzgado del Municipio Acequias de la circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 1981, anotado bajo el Nº 5, folio 6 y su vuelto al 7, de los libros adicionales de registro de autentificaciones que por duplicado se llevaron en ese Juzgado durante el referido año 1981, (cuya descripción del inmueble se evidencia en el aparte denominado” tercero” del referido documento).
TERCER BIEN: Un fundo consistente en cultivos de pastos artificiales, rastrojos, y una casa para habitación familiar, construida sobre paredes de adobes de tierra, pisos de cemento, techo de zinc teja, compuesta de dos (2) piezas (habitaciones), cocina-comedor, y demás adherencias, radicados sobre terrenos baldíos, ubicado en sitio denominado “La Cañada”, hoy nombrado “La Florida”, en Jurisdicción del Municipio Acequias (actualmente Parroquia Acequias) Distrito Campo Elías del estado Mérida (actualmente Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida). Dentro de los siguientes linderos generales: Por el pie: Con la quebrada “La Ceiba”, un bordo y una peña. Por cabecera: Con propiedades de Rodrigo Albornoz, Luis Gonzaga Rojas, José Secuel Rojas Rojas, con el camino de Aricagua en el Páramo de Aricagua, continúa un zanjón seco, que delimita propiedad de Onésimo Rojas. Por el lado derecho: Mirando de pie a cabecera, con propiedades de Paulino Rojas y Gabriel Peña, hasta encontrar la quebrada “La Ceiba”. Por el lado izquierdo: Con la Sucesión Fernández, Rubén Albornoz y Rodrigo Albornoz. El referido inmueble, fue adquirida por el causante Alejos Ramos Sánchez, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 1986, anotado bajo el Nº 58, tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
CUARTO BIEN: Dos (2) derechos y acciones primitivos valorosos, uno por tres bolívares (Bs. 3,00) y el otro por dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (BS. 2,65) conjuntamente con la mejora de dos potreros con pasto artificial y una casa construida con paredes de adobe de tierra y techo de zinc, en el lote de terreno comunero denominado Grande Área de Montaña y Páramo de la posesión Mocomboco y Mocomboquito, ubicado en Jurisdicción de Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, cuyos linderos generales constan en su respectivo titulo antiguo, y los linderos particulares de las referidas mejoras de potrero con pasto artificial que hoy forman una sola, son las siguientes. Por el pie: Cerca de alambre y una quebrada, separa mejoras de las sucesiones de Lorenzo Díaz y Antonio Uzcategui. Por un costado: Montaña separa mejora de Dámaso Rivas y de la Sucesión de Antonio Uzcategui. Por cabecera: Un filo de montaña separa mejora de la sucesión Pablo Vicente Sosa. Por el otro costado: Cerca de alambre y un callejón, separa mejoras de Quintín y Pedro Rangel. El ya referido inmueble, fue adquirido por el causante Alejos Ramos Sánchez, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica DE Ejido estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 1994, inserto bajo el Nº 07, Tomo 14, de los libros de Autenticaciones llevado por esa notaria.
QUINTO BIEN: Un lote de terreno Agrícola con mejoras de barbecho, denominado “Los Cachicamos” en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida. deslindado así: PIE: La quebrada Tostós. Por un costado: La cañada que empieza en la quebrada hacia arriba y donde termina sigue mojones de piedra desde el último por el viso más alto a la cuchilla de la cerca y por el mojón que esta en la parte superior de dicha cuchilla. Cabecera: Recta de mojones de piedra que separa terreno que fue de Valentín Rivas. Por el otro Costado: colinda con el lote “La Vega”; divide línea de mojones de piedra que baja por la cuchilla de “La casita” y voltea a la izquierda en línea horizontal a la cerca, de ésta continua para abajo hasta la misma quebrada “Tostós”.El referido inmueble, fue adquirida por el causante Alejos Ramos Sánchez, tal como se evidencia en documento autenticado en el anteriormente denominado Juzgado del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías del estado Mérida, en fecha 3 de diciembre de 1984, anotado bajo el Nº 26, folio 33 en su vuelto al 34, de los libros de autenticaciones que llevo el referido Juzgado durante el año 1984.
SEXTO BIEN: Un lote de terreno Agrícola y de cría, denominado “Los Guayabitos”, radicado en la posesión nombrada Tostós, ubicado en Jurisdicción del Municipio San José, hoy Parroquia San José Municipio Campo Elías del estado Mérida, alineado así: Por el pie: La quebrada Tostós. Por un costado: Cimiento y cava de hoyos. Por cabecera: Colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Rivas, hoy de Severiano Rivas, separa cava de hoyos. Por el otro Costado: Colinda con terrenos de la sucesión de José de Jesús Ramos Peña y con los del mismo Severiano Rivas, divide desde un cimiento, siguiendo para arriba pasando por un mojón de piedra hasta la peña de la cuchilla de la aguadita, continúa para arriba hasta llegar a la cava del lindero de la cabecera; el inmueble descrito, fue adquirida por el causante Alejos Ramos Sánchez, mediante documento registrado en el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 15 de septiembre de 1976, bajo el Nº 78, protocolo primero, tercer trimestre del referido año.
Así mismo, señala el apoderado judicial antes identificado, que sus representados de mutuo y amistoso acuerdo han decidido efectuar por ante este órgano tribunalicio, la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
“A JOSE DANILO RAMOS RAMOS, YA IDENTIFICADO SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO:
Todos los derechos y acciones sobre un derecho y acción de un lote de terreno agrícola y de cría en la Loma en comunidad denominada “Caña Brava”, ubicado en la Aldea Tostós, Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos generales son: Por un costado: El “Zanjón del Toro”. Cabecera: El Filo del Páramo. Por el otro costado: El Zanjón de los “Montecitos”. Por el Pie: la peña y cava de hoyos que parte del Zanjón del Toro y sigue en curva hasta caer a la quebrada Tostós, quebrada abajo a la boca del Zanjón Montecitos; el cual está descrito e identificado en la presente solicitud en la parte denominada “PRIMER BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00)
SEGUNDO:
Todos los derechos y acciones sobre dos (2) derechos y acciones primitivos valorados, uno por tres bolívares (BS. 3,00) y el otro por dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2,65) conjuntamente con la mejora de dos potreros con pasto artificial y una casa construida con paredes de adobe de tierra y techo de zinc, en el lote de terreno comunero denominado Grande Área de montañas y páramo de la posesión Mocomboco y Mocomboquito, ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, cuyos linderos generales constan en su respectivo titulo antiguo, y los linderos particulares de las referidas mejoras de potrero con pasto artificial que hoy forman una sola son las siguientes. Por el pie: Cerca de alambre y una quebrada, separa mejoras de las sucesiones de Lorenzo Díaz y Antonio Uzcategui. Por un Costado: Montañas separa mejora de Dámaso Rivas y de la Sucesión de Antonio Uzcategui. Por cabecera: Un filo de montaña separa mejora de la sucesión de Pablo Vicente Sosa. Por el otro Costado: Cerca de alambre y un callejón, separa mejoras de Quintín y Pedro Rangel; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud en el aparte denominado “CUARTO BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (bs. 200,00).
TERCERO:
Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno agrícola con mejora de barbecho denominado “Los Cachicamos”, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, deslindado así: PIE: La quebrada Tostós. Por un Costado: la cañada que empieza en la quebrada hacia arriba y donde termina sigue mojones de piedra desde el último por el viso más alto a la cuchilla de la cerca y por el mojón que esta en la parte superior de dicha cuchilla. Cabecera: Recta de mojones de piedra que separan terreno que fue de Valentín Rivas. Por el otro Costado: Colinda con el lote “La Vega”; divide línea de mojones de piedra que baja por la cuchilla de “La casita” y voltea a la izquierda en línea horizontal a la cerca, de esta continua para abajo hasta la misma quebrada “Tostós”; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud, en el aparte denominado “QUINTO BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
CUARTO:
Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno agrícola y de cría denominado “Los Guayabitos”, radicado en la posesión nombrada tostós, ubicado en Jurisdicción del Municipio San José, hoy Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, alineado así: Por el pie: La quebrada Tostós. Por un Costado: Cimiento y cava de hoyos. Por cabecera: Colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Rivas, hoy de Severiano Rivas, separa cava de hoyos. Por el otro Costado: Colinda con terrenos de la sucesión de José de Jesús Ramos Peña y con los del mismo Severiano Rivas, divide desde un cimiento, siguiendo para arriba pasando por un mojón de piedra hasta la peña de la cuchilla de la Aguadita, continúa para arriba hasta llegar a la cava del lindero de la cabecera; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud e el aparte denominado “SEXTO BIEN” y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
“A JESÚS WENSESLAO RAMOS RAMOS, YA IDENTIFICADO SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD POSESIÓN Y DOMINIO, EL SIGUIENTE BIEN:
Todos los derechos y acciones sobre un Fundo consistente en cultivos de pastos artificiales, rastrojos y una casa para habitación familiar, construidas sobre paredes de adobes de tierra, techo de teja y zinc y pisos de cemento, compuesta de: dos (02) habitaciones, cocina-comedor y demás adherencias, radicados sobre terrenos baldíos, ubicado en sitio denominado “La Cañada”, hoy nombrado “La Florida” Jurisdicción del Municipio Acequias (actualmente Parroquia Acequias), distrito Campo Elías del estado Mérida (actualmente Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida) dentro de los siguientes linderos generales: Por el pie: con la quebrada “La Ceiba”, un bordo y una peña. Por cabecera: con propiedades de Rodrigo Albornoz, Luis Gonzaga Rojas, José Secuel Rojas Rojas, con el camino de Aricagua en el Páramo de Aricagua, continúa un zanjón seco, que delimita propiedad de Onésimo Rojas. Por el lado derecho: Mirando de pie a cabecera, con propiedades de Paulino Rojas y Gabriel Peña, hasta encontrar la quebrada “La ceiba”. Por el lado izquierdo: con la Sucesión Fernández Rubén Albornoz y Rodrigo Albornoz; el cual está descrito e identificado en la presente solicitud en el aparte denominado “TERCER BIEN”. Y que para efectos de la partición se establece un valor del referido vienen la cantidad de cien Bolívares (BS. 100,00).
TERCERA ADJUDICACIÓN:
“A MARIA NANCY RAMOS RAMOS y JESÚS WENSESLAO RAMOS RAMOS , YA IDENTIFICADOS, SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD POSESIÓN Y DOMINIO, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL SIGUIENTE BIEN:
Todos los derechos y acciones sobre un derecho y acción en un lote de terreno Agrícola denominado “Los Guayabitos”, ubicado en la Aldea Tostós, Municipio Campo Elías del estado Mérida, que está en comunidad con otros condueños, y que contiene las mejoras de una casa de techo de tejas sobre tapias; barbechos de cultivar y cerca de vallado de piedras, cuyos linderos generales son: Por el Pie: La quebrada Tostós. Por un costado: vallado y cavas de hoyos que separa terreno que son o fueron de Severiano Rivas. Por el otro Costado: Colinda con terrenos de la Sucesión de José de Jesús Ramos, divide vallado de piedra y donde termina, sigue por la cuchilla de la Aguadita hasta dar con el lindero de la cabecera; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud, en el aparte denominado “SEGUNDO BIEN” y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de mil seiscientos bolívares (BS. 1.600,00).
Fundamentaron la presente solicitud en los artículos 765, 768, 886 y 1.066 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 150, 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, solicitan la HOMOLOGACION de la presente PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio treinta y cinco y su vuelto (f. 35 y vto).
Por auto de fecha siete (07) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se homologó la Partición Amistosa de Bienes Hereditarios, formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, todos plenamente identificados a los autos, en su condición de herederos de los causantes URBANA RAMOS DE RAMOS y ALEJOS RAMOS SANCHEZ. folio (f. 36 y 37)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones antes indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, de conformidad con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
DE LA PRETENSIÓN REFERIDA A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS:
A los fines de verificar la solicitud interpuesta, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones:
I.- Primeramente, es de señalar que, en el escrito cabeza de autos interpuesto por el Abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº.-9.473.661, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.083, domiciliado en Ejido estado Bolivariano de Mérida, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V.-13.390.736, V.-13.390.782 y V.-15.032.359, respectivamente, domiciliados en la Aldea Tostós, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Poder especial autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido estado Mérida, anotado bajo el Número: 22, Tomo 31, Folios 72 al 74, de fecha 14 de Diciembre de 2022 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, manifiesta que sus representados son HEREDEROS DIRECTOS DE LOS CAUSANTES: URBANA RAMOS DE RAMOS (MADRE), quien falleció ab-intestato el día 11 de febrero de 2003, tal como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1081/2005, de fecha 23 de marzo de 2006, expedido por el SENIAT, y formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 0128614, de fecha 14 de diciembre de 2005, y de ALEJOS RAMOS SANCHEZ (PADRE), quien falleció ab-intestato en día 23 de Julio de 2018, tal como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 384-2019, de fecha 20 de Agosto de 2021, y declaración definitiva impuesto sobre Sucesiones Nº 1900053288 de fecha 12 de Diciembre de 2019, seis bienes dentro de la Sucesión Hereditaria, a través del escrito que obra agregado a los folios del uno al cinco (01 al 05), y cuyas especificaciones se determinan más adelante, que de mutuo acuerdo fue realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
Al ciudadano: JOSE DANILO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.390.782, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO:
Todos los derechos y acciones sobre un derecho y acción de un lote de terreno agrícola y de cría en la Loma en comunidad denominada “Caña Brava”, ubicado en la Aldea Tostós, Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos generales son: Por un costado: El “Zanjón del Toro”. Cabecera: El Filo del Páramo. Por el otro costado: El Zanjón de los “Montecitos”. Por el Pie: la peña y cava de hoyos que parte del Zanjón del Toro y sigue en curva hasta caer a la quebrada Tostós, quebrada abajo a la boca del Zanjón Montecitos; el cual está descrito e identificado en la presente solicitud en la parte denominada “PRIMER BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00)
SEGUNDO:
Todos los derechos y acciones sobre dos (2) derechos y acciones primitivos valorados, uno por tres bolívares (BS. 3,00) y el otro por dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2,65) conjuntamente con la mejora de dos potreros con pasto artificial y una casa construida con paredes de adobe de tierra y techo de zinc, en el lote de terreno comunero denominado Grande Área de montañas y páramo de la posesión Mocomboco y Mocomboquito, ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, cuyos linderos generales constan en su respectivo titulo antiguo, y los linderos particulares de las referidas mejorasd e potrero con pasto artificial que hoy forman una sola son las siguientes. Por el pie: Cerca de alambre y una quebrada, separa mejoras de las sucesiones de Lorenzo Díaz y Antonio Uzcategui. Por un Costado: Montañas separa mejora de Dámaso Rivas y de la Sucesión de Antonio Uzcategui. Por cabecera: Un filo de montaña separa mejora de la sucesión de Pablo Vicente Sosa. Por el otro Costado: Cerca de alambre y un callejón, separa mejoras de Quintín y Pedro Rangel; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud en el aparte denominado “CUARTO BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (bs. 200,00).
TERCERO:
Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno agrícola con mejora de barbecho denominado “Los Cachicamos”, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, deslindado así: PIE: La quebrada Tostós. Por un Costado: la cañada que empieza en la quebrada hacia arriba y donde termina sigue mojones de piedra desde el último por el viso más alto a la cuchilla de la cerca y por el mojón que esta en la parte superior de dicha cuchilla. Cabecera: Recta de mojones de piedra que separan terreno que fue de Valentín Rivas. Por el otro Costado: Colinda con el lote “La Vega”; divide línea de mojones de piedra que baja por la cuchilla de “La casita” y voltea a la izquierda en línea horizontal a la cerca, de esta continua para abajo hasta la misma quebrada “Tostos”; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud, en el aparte denominado “QUINTO BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
CUARTO:
Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno agrícola y de cría denominado “Los Guayabitos”, radicado en la posesión nombrada tostós, ubicado en Jurisdicción del Municipio San José, hoy Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, alineado así: Por el pie: La quebrada Tostós. Por un Costado: Cimiento y cava de hoyos. Por cabecera: Colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Rivas, hoy de Severiano Rivas, separa cava de hoyos. Por el otro Costado: Colinda con terrenos de la sucesión de José de Jesús Ramos Peña y con los del mismo Severiano Rivas, divide desde un cimiento, siguiendo para arriba pasando por un mojón de piedra hasta la peña de la cuchilla de la Aguadita, continúa para arriba hasta llegar a la cava del lindero de la cabecera; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud e el aparte denominado “SEXTO BIEN” y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00).
Al ciudadano: JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.032.359, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien que se detalla a continuación:
Todos los derechos y acciones sobre un Fundo consistente en cultivos de pastos artificiales, rastrojos y una casa para habitación familiar, construidas sobre paredes de adobes de tierra, techo de teja y zinc y pisos de cemento, compuesta de: dos (02) habitaciones, cocina-comedor y demás adherencias, radicados sobre terrenos baldíos, ubicado en sitio denominado “La Cañada”, hoy nombrado “La Florida” Jurisdicción del Municipio Acequias (actualmente Parroquia Acequias), distrito Campo Elías del estado Mérida (actualmente Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida) dentro de los siguientes linderos generales: Por el pie: con la quebrada “La Ceiba”, un bordo y una peña. Por cabecera: con propiedades de Rodrigo Albornoz, Luis Gonzaga Rojas, José Secuel Rojas Rojas, con el camino de Aricagua en el Páramo de Aricagua, continúa un zanjón seco, que delimita propiedad de Onésimo Rojas. Por el lado derecho: Mirando de pie a cabecera, con propiedades de Paulino Rojas y Gabriel Peña, hasta encontrar la quebrada “La ceiba”. Por el lado izquierdo: con la Sucesión Fernández Rubén Albornoz y Rodrigo Albornoz; el cual está descrito e identificado en la presente solicitud en el aparte denominado “TERCER BIEN”. Y que para efectos de la partición se establece un valor del referido vienen la cantidad de cien Bolívares (BS. 100,00).
A los ciudadanos: MARIA NANCY RAMOS RAMOS Y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-13.390.736 y V.-15.032.359, en su orden, se les adjudica en plena propiedad el siguiente bien:
Todos los derechos y acciones sobre un derecho y acción en un lote de terreno Agrícola denominado “Los Guayabitos”, ubicado en la Aldea Tostós, Municipio Campo Elías del estado Mérida, que está en comunidad con otros condueños, y que contiene las mejoras de una casa de techo de tejas sobre tapias; barbechos de cultivar y cerca de vallado de piedras, cuyos linderos generales son: Por el Pie: La quebrada Tostós. Por un costado: vallado y cavas de hoyos que separa terreno que son o fueron de Severiano Rivas. Por el otro Costado: Colinda con terrenos de la Sucesión de José de Jesús Ramos, divide vallado de piedra y donde termina, sigue por la cuchilla de la Aguadita hasta dar con el lindero de la cabecera; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud, en el aparte denominado “SEGUNDO BIEN” y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de mil seiscientos bolívares (BS. 1.600,00).
II.-Por otra parte, es de señalar, que de la revisión efectuada de las actas y autos procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS consignado por el Abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, anteriormente identificados, que los mismos acompañaron:
A) Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.390.736, V.-13.390.782 y V.-15.032.359 respectivamente, folio ( 07).
B) Poder especial Aautenticado por ante la Notaria Pública de Ejido estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el Número: 22 Tomo 31, Folios 72 al 74, de fecha 14 de Diciembre de 2022 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, folios ( 08 al 10).
C) Copia fotostática simple del Certificado Solvencia de Sucesiones Nº 1081/2005, de fecha 23 de marzo de 2006, expedido por el SENIAT, y formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 0128614, de fecha 14 de diciembre de 2005, de la Causante RAMOS DE RAMOS URBANA O URVANA, folios (11 al 14).
D) Copia fotostática Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 384-2019, de fecha 20 de Agosto de 2021, y declaración definitiva impuesto sobre Sucesiones Nº 1900053288 de fecha 12 de Diciembre de 2019 del causante RAMOS SANCHEZ ALEJO, folios (15 al 17).
E) Copia Fotostáticas Simples de los Documentos de Propiedad, otorgados por ante el extinto Juzgado del Municipio Acequias de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el número 5, de fecha once (11) de febrero del año 1981, que obra inserto a los folios (18 al 21).
F) Copia Fotostática Simple del Documento de propiedad otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, anotado bajo el Nº 58, Tomo Nº 6, de fecha 14 de febrero de 1986 del libro de Autenticaciones del año 1986, llevados por esa Notaria, el cual obra inserto a los folios (22 al 26).
G) Copias simples de Documentos de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, anotado bajo el Nº 07, Tomo Nº 14, de fecha 13 de diciembre de 1994 del libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual obra inserto al expediente a los folios (fs. 27 y 28).
H) Copias simple del Documento de propiedad autenticado por ante el Juzgado del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías, anotado bajo el Nº 26, Folios 33 al 34, de fecha 03 de diciembre de 1984, el cual obra inserto al expediente a l folio (29).
I) Copia simple del Documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el Nº 78, Folios 149 al 151, Tomo 1, Trimestre Tercero, de fecha 15 de septiembre de 1976, el cual obra inserta al expediente a los folios (30 al 33).
Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesado para practicar amigablemente la partición; …”, igualmente en el artículo 899 Eiusdem se establece, “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
En este propósito la doctrina reconoce tres (3) tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran la presente solicitud, este Juzgador observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01al 05), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición y Liquidación Amistosa de Bienes, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y visto que el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, anteriormente identificados, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición de mutuo y común acuerdo, manifestando expresamente en su solicitud, la forma, términos y condiciones en que proceden a liquidar y adjudicar dicha partición Amistosa de Bienes, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición, adjudicación y liquidación Amistosa de los bienes Hereditarios Adquiridos, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES HEREDITARIOS, en los mismos términos planteados por el Abogado: ERNESTO BALZA DUGARTE, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello, se le da carácter de Cosa Juzgada. Y así debe decidirse.
IV
DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS existentes entre los ciudadanos JOSE DANILO RAMOS RAMOS, JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS y MARIA NANCY RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.390.782, V.-15.032.359 y V.-13.390.736, respectivamente, domiciliados en la Aldea Tostós, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, de tal declaratoria, se adjudican los bienes hereditarios en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Al ciudadano: JOSE DANILO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.390.782, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1º: Todos los derechos y acciones sobre un derecho y acción de un lote de terreno agrícola y de cría en la Loma en comunidad denominada “Caña Brava”, ubicado en la Aldea Tostós, Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos generales son: Por un costado: El “Zanjón del Toro”. Cabecera: El Filo del Páramo. Por el otro costado: El Zanjón de los “Montecitos”. Por el Pie: la peña y cava de hoyos que parte del Zanjón del Toro y sigue en curva hasta caer a la quebrada Tostós, quebrada abajo a la boca del Zanjón Montecitos; el cual está descrito e identificado en la presente solicitud en la parte denominada “PRIMER BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00)
2º: Todos los derechos y acciones sobre dos (2) derechos y acciones primitivos valorados, uno por tres bolívares (BS. 3,00) y el otro por dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2,65) conjuntamente con la mejora de dos potreros con pasto artificial y una casa construida con paredes de adobe de tierra y techo de zinc, en el lote de terreno comunero denominado Grande Área de montañas y páramo de la posesión Mocomboco y Mocomboquito, ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, cuyos linderos generales constan en su respectivo titulo antiguo, y los linderos particulares de las referidas mejorasd e potrero con pasto artificial que hoy forman una sola son las siguientes. Por el pie: Cerca de alambre y una quebrada, separa mejoras de las sucesiones de Lorenzo Díaz y Antonio Uzcategui. Por un Costado: Montañas separa mejora de Dámaso Rivas y de la Sucesión de Antonio Uzcategui. Por cabecera: Un filo de montaña separa mejora de la sucesión de Pablo Vicente Sosa. Por el otro Costado: Cerca de alambre y un callejón, separa mejoras de Quintín y Pedro Rangel; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud en el aparte denominado “CUARTO BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (bs. 200,00).
3º: Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno agrícola con mejora de barbecho denominado “Los Cachicamos”, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, deslindado así: PIE: La quebrada Tostós. Por un Costado: la cañada que empieza en la quebrada hacia arriba y donde termina sigue mojones de piedra desde el último por el viso más alto a la cuchilla de la cerca y por el mojón que esta en la parte superior de dicha cuchilla. Cabecera: Recta de mojones de piedra que separan terreno que fue de Valentín Rivas. Por el otro Costado: Colinda con el lote “La Vega”; divide línea de mojones de piedra que baja por la cuchilla de “La casita” y voltea a la izquierda en línea horizontal a la cerca, de esta continua para abajo hasta la misma quebrada “Tostos”; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud, en el aparte denominado “QUINTO BIEN”, y que para efectos de la partición se establece un valor de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
4º: Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno agrícola y de cría denominado “Los Guayabitos”, radicado en la posesión nombrada Tostós, ubicado en Jurisdicción del Municipio San José, hoy Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Mérida, alineado así: Por el pie: La quebrada Tostós. Por un Costado: Cimiento y cava de hoyos. Por cabecera: Colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Rivas, hoy de Severiano Rivas, separa cava de hoyos. Por el otro Costado: Colinda con terrenos de la sucesión de José de Jesús Ramos Peña y con los del mismo Severiano Rivas, divide desde un cimiento, siguiendo para arriba pasando por un mojón de piedra hasta la peña de la cuchilla de la Aguadita, continúa para arriba hasta llegar a la cava del lindero de la cabecera; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud e el aparte denominado “SEXTO BIEN” y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00).
SEGUNDO: Al ciudadano: JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.032.359, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien que se detalla a continuación:
Todos los derechos y acciones sobre un Fundo consistente en cultivos de pastos artificiales, rastrojos y una casa para habitación familiar, construidas sobre paredes de adobes de tierra, techo de teja y zinc y pisos de cemento, compuesta de: dos (02) habitaciones, cocina-comedor y demás adherencias, radicados sobre terrenos baldíos, ubicado en sitio denominado “La Cañada”, hoy nombrado “La Florida” Jurisdicción del Municipio Acequias (actualmente Parroquia Acequias), distrito Campo Elías del estado Mérida (actualmente Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida) dentro de los siguientes linderos generales: Por el pie: con la quebrada “La Ceiba”, un bordo y una peña. Por cabecera: con propiedades de Rodrigo Albornoz, Luis Gonzaga Rojas, José Secuel Rojas Rojas, con el camino de Aricagua en el Páramo de Aricagua, continúa un zanjón seco, que delimita propiedad de Onésimo Rojas. Por el lado derecho: Mirando de pie a cabecera, con propiedades de Paulino Rojas y Gabriel Peña, hasta encontrar la quebrada “La ceiba”. Por el lado izquierdo: con la Sucesión Fernández Rubén Albornoz y Rodrigo Albornoz; el cual está descrito e identificado en la presente solicitud en el aparte denominado “TERCER BIEN”. Y que para efectos de la partición se establece un valor del referido vienen la cantidad de cien Bolívares (BS. 100,00).
TERCERO: A los ciudadanos: MARIA NANCY RAMOS RAMOS Y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-13.390.736 y V.-15.032.359, en su orden, se les adjudica en plena propiedad el siguiente bien:
Todos los derechos y acciones sobre un derecho y acción en un lote de terreno Agrícola denominado “Los Guayabitos”, ubicado en la Aldea Tostós, Municipio Campo Elías del estado Mérida, que está en comunidad con otros condueños, y que contiene las mejoras de una casa de techo de tejas sobre tapias; barbechos de cultivar y cerca de vallado de piedras, cuyos linderos generales son: Por el Pie: La quebrada Tostós. Por un costado: vallado y cavas de hoyos que separa terreno que son o fueron de Severiano Rivas. Por el otro Costado: Colinda con terrenos de la Sucesión de José de Jesús Ramos, divide vallado de piedra y donde termina, sigue por la cuchilla de la Aguadita hasta dar con el lindero de la cabecera; el cual esta descrito e identificado en la presente solicitud, en el aparte denominado “SEGUNDO BIEN” y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de mil seiscientos bolívares (BS. 1.600,00).
CUARTO: Como consecuencia de la partición y liquidación amistosa de bienes hereditarios de los ciudadanos, JOSE DANILO RAMOS RAMOS, JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS y MARIA NANCY RAMOS RAMOS, se declara LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS EN LOS MISMOS TÉRMINOS CONVENIDOS POR LAS PARTES, dejando a salvo los derechos de terceros, y consecuencialmente, se declara extinguida y liquidada la partición amistosa de bienes hereditarios existentes entre los mencionados ciudadanos, y por ende, nada quedan a reclamarse ni en el presente, ni en el futuro por estos bienes, y ni por ningún otro concepto.
Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión. ----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la once de la mañana (11:00 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Igualmente, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
YAOS/ao.-Exp. Nº 3418 OVALLES SRIA
|