REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024).-

212º y 164º
Visto el Convenimiento de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), que obra a los folios (57 y 58) suscrito entre las partes en controversia, por una parte, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.589.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.345 y jurídicamente hábil, en representación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PUENTES DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.009.965, parte demandante y por la otra, el ciudadano GERZO VIELMA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.701.235 y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MAXIMIANO RAMÍREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.038.674, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.179 y jurídicamente hábil, parte demandada, mediante el cual, manifiestan su voluntad en los términos que a continuación se transcriben:

“… En vista de la demanda que cursa en este Tribunal bajo la nomenclatura 3395, motivo Desalojo por falta de pago de local comercial; hemos acordado tanto la parte actora como demandante plenamente identificados en autos, de común y mutuo acuerdo entregar de forma voluntaria local o inmueble identificado en el libelo de demanda ubicado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa Nº 459, local 04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, lo cual hemos acordado trasladar el Tribunal para el día Martes 19-03-2024 a las 10:00 a.m. para hacer ejecutiva la entrega material del inmueble, así mismo hemos acordado que los pagos de canon de arrendamiento serán exonerados a la parte demandada a partir de este acuerdo. Así mismo, los pagos de honorarios profesionales serán por cuenta de cada uno de las partes como cualquier otro pago que se genere producto del acto entrega, no quedado nada que adeudar o cancelar, así mismo, pedimos al Tribunal sirva oficiar a los organismo de seguridad competente a los fines que se sirva acompañar al Tribunal al sitio o lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Por último, pido que el presente acuerdo sea sustanciado y homologado como cosa juzgada. Es todo conformen se leyó y la firman.”

Por lo antes expuesto, y dado al Convenimiento suscrito por las partes en controversia, relacionado con el juicio de Desalojo de inmueble, donde han decidido poner fin al conflicto planteado, en consecuencia, este Juzgado, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales estas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, según lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir que, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así debe declararse.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes en controversia, plenamente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, este Tribunal para dar cumplimiento al referido convenimiento acuerda el traslado y constitución para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024, A LAS DOCE (12:00 m) DEL MEDIO DIA, a los fines de que la parte demandad haga la entrega formal y voluntaria del local comercial antes mencionado, ubicado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa Nº 459, local 04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Por otra parte, el Tribunal acuerda expedir oficio para requerir la colaboración al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE EJIDO ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el envío de dos (02) funcionarios adscritos a la misma, para que acompañen al Tribunal en dicho acto, por lo que exhorta a los funcionarios que a bien tengan a nombrar ese despacho, para que hagan acto de presencia en este Tribunal y se traslade con el mismo, para su constituciónDEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA PUENTES DE CARRERO.- DEMANDANTE: GERZO VIELMA ALARCON.- MOTIVO: DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE LOCAL COMERCIAL. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULECXI OVALLES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 2690-060.-






YAOS/ar.- EXP.3395



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. (2.024).-

213° y 165°

Certifíquese por secretaría la copia de la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha y que riela al folio cincuenta y nueve con su respectivo vuelto (59 y vto.), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y delas copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.------------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES SRIA.




YAOS/ar.-

Exp. Nº 3395-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Ejido, 08 de Marzo de 2024.-
213 º y 165º
COPIA
OFICIO Nº 2690-060.-
CIUDADANO:
COMISIONADO JEFE RAMON ISIDRO MERCADO.-
DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE EJIDO, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted; luego de un cordial saludo institucional en la oportunidad de solicitarle, se sirva designar dos (02) funcionarios adscritos a la Comisaría a su digno cargo, para que acompañen al Tribunal, en la entrega formal y voluntaria de un Local comercial, la cual se llevará a cabo en Jurisdicción de este Municipio Campo Elías el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024, A LAS DOCE (12:00 m) DEL MEDIO DIA. En tal sentido, los funcionarios designados deberán estar en la sede de este Tribunal, el cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, por lo menos con 15 minutos de antelación de la hora indicada, a fin de que se trasladen con el mismo, para su constitución en el sitio respectivo.-
Solicitud que me permito hacerle, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que expresa: “…La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar”.

Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de usted,
ATENTAMENTE,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

JUEZ PROVISORIO


*Anexo lo indicado