TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 012-2024.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.825.379, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero, Avenida 8, con Calle 2, cerca de Panadería y Pastelería Mary, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7252086, correo electrónico: josefinadelcarmen775@gmail.com Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.452.028, domiciliado en Tucani, casa S/N, punto de referencia cerca de la iglesia, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7707329……………………………………………………………………………………….
ABOGADA ASISTENTE: LORENA BEATRIZ GAMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-11.952.149, inscrita en el impreabogado bajo el N° 203869, correo electrónico: lorenagamez69@hotmail.com...............................................................................
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio por Desafecto contemplado en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, asistidos por la Abogada LORENA BEATRIZ GAMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-11.952.149, inscrita en el impreabogado bajo el N° 203869, respectivamente, exponiendo: “ Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Jurisdicción del Estado Mérida en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), según consta en copia certificada de acta de matrimonio que asentada bajo el N° 045, es llevada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por ese despacho y certificada en fecha dos (02) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), es el caso que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de veinte (20) años que dejaron de tenerse afecto como parejas, solo se respetan como personas, no existiendo actualmente ningún vínculo o apego sentimental que los una, ya que han permanecido separados de hecho, desde hace mucho, es más cada cónyuge vive en residencias diferentes, destacando que jamás habrá reconciliación entre ellos; por lo que manifestaron la voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en la sentencia N° 1070 del 09 de Diciembre del (2006), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien muestra desvió o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de
apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían entre los cónyuges cambien a sentimientos negativos o neutrales, Ahora bien por todo lo expuesto es por lo que lo que solicitó se decrete el divorcio por desafecto. Fundamentado en la sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyo el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo declaró que durante el matrimonio, la sociedad conyugal no adquirierón bienes de fortuna. Dentro de la relación conyugal procrearon (04) hijos: EFRAN ARTURO MESA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-23.718.238; ENDERSON MESA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.718.394; EVERT ALEJANDRO MESA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.832.453 y EDUARDO JOSE MESA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.237.556, actualmente mayores de edad, anexando copias de cedulas de identidad y partidas de nacimientos. Por ultimo de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho solicito se decrete el divorcio por desafecto” --------
Al folio dieciséis (16) de fecha Siete (07) de Febrero de 2024, se ADMITE, la solicitud contentiva de Divorcio por Desafecto y de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento….……………………
Al folio diecinueve (19) riela declaración del Alguacil Titular del Tribunal, de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2024, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos……………………….......………..........................................................................
Al folio veintidós (22) de fecha catorce (14) de Marzo de 2024, consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal…………….........................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al folio cinco (05) y seis (06) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 045, emanada del Registro Civil Municipal Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2015, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año (2001), con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos………………………………………….
Asimismo de las copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, que riela al folio 04; respectivamente, a la que se le da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la misma la identidad de los ciudadanos Josefina Del Carmen Plaza Barrios y José Efrain Mesa Lobo.
Al igual que las copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los ciudadanos: EDUARDO JOSE MESA PLAZA, EVERT ALEJANDRO MESA PLAZA, ENDERSON
MESA PLAZA y EFRAN ARTURO MESA PLAZA, que rielan a los folios 07, 09, 11 y 13; respectivamente, a las que se les da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la identidad de los ciudadanos Efran Arturo Mesa Plaza, Enderson Mesa Plaza, Evert Alejandro Mesa Plaza y Eduardo José Mesa Plaza y que en la actualidad son mayores de edad.
Actas de nacimientos N° 374, N° 211, N° 404 y N° 18, que rielan a los folios 08,10,11 y 13 en su orden, emanadas del Registro Civil Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucani del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil, de las cuales se desprende que los ciudadanos: EDUARDO JOSE MESA PLAZA, EVERT ALEJANDRO MESA PLAZA, ENDERSON MESA PLAZA y EFRAN ARTURO MESA PLAZA, son hijos de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO.
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano de conformidad con la “Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de Junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, y de conformidad con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en la cual establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desee, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano así como de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, y de conformidad con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre
de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala constitucional. Incluyéndose el Desafecto, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, realizaron solicitud de Divorcio por Desafecto de conformidad con los criterios expuestos en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, antes señalada, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho aproximadamente desde hace más de veinte (20) años, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2001, Acta Nº 045. Se deja constancia que los solicitantes de autos procrearon (04) hijos. Asimismo, declaran que no adquirieron bien que liquidar.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil Municipal Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos . Así mismo, se declara que no adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil Municipal Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Diez de la Mañana.
Conste;
Sria T.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 164°
A los fines de determinar, si la Sentencia dictada en fecha: 15 de Marzo de 2024, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME. Certifíquese por Secretaria, con vista del libro Diario, un Cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 18 de Marzo de 2024, fecha en que empezó a correr el lapso para interponer el recurso de apelación, hasta el día 20 de Marzo de 2024, ambas fechas Inclusive.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede, la Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 18 de Marzo de 2024, fecha en que empezó a correr el lapso para interponer el recurso de apelación, hasta el día 20 de Marzo de 2024, ambas fechas Inclusive, trascurrieron en este Tribunal TRES (3) DIAS DE DESPACHO; es decir, LUNES: 18-03-2024, MARTES: 19-03-2024 y MIERCOLES: 20-03-2024, Certificación que se hace a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024).
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 164°
Por cuanto, el Cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el Lapso para Ejercer el Recurso de Apelación contra la Decisión dictada en fecha, 15 de Marzo de 2024, que obra inserta del folio 23 al folio 25 de la presente solicitud, signada con el Nº 012-2024, sin que conste en autos que haya sido interpuesto dicho Recurso, es por lo que se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, la referida Sentencia.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 164°
OFICIO Nº 2700-__.
Ciudadano (a):
Registrador (a) Civil Municipal Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.
Su Despacho:
Me dirijo a Usted con la finalidad, de participarle que este Tribunal, por auto de esta misma fecha DECLARO FIRME, la Sentencia dictada en fecha: siete (07) de Agosto de 2023, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.825.379 y V-12.452.028, domiciliada la primera en el Municipio Tulio Febres Cordero, Avenida 8, con Calle 2, cerca de Panadería y Pastelería Mary, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en Tucani, casa S/N, punto de referencia cerca de la iglesia, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año (2001), según Acta Nº 045, anexándole Copia Certificada de la Sentencia dictada en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, signada bajo el Nº 012-2024, a los efectos de estampar la referida nota marginal en los Libros correspondientes.
Participación que hago, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
MCMC/yppp.
Anexo lo indicado en el texto.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 164°
OFICIO Nº 2700-___.
Ciudadano (a):
Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Merida.
Su Despacho:
Me dirijo a Usted con la finalidad, de participarle que este Tribunal, por auto de esta misma fecha DECLARO FIRME, la Sentencia dictada en fecha: siete (07) de Agosto de 2023, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.825.379 y V-12.452.028, domiciliada la primera en el Municipio Tulio Febres Cordero, Avenida 8, con Calle 2, cerca de Panadería y Pastelería Mary, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en Tucani, casa S/N, punto de referencia cerca de la iglesia, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año (2001), según Acta Nº 045, anexándole Copia Certificada de la Sentencia dictada en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, signada bajo el Nº 012-2024, a los efectos de estampar la referida nota marginal en los Libros correspondientes.
Participación que hago, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
MCMC/yppp.
Anexo lo indicado en el texto.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 164°
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR MARIA EUGENIA ESCALONA BASTIDAS, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia. CERTIFICA: Que las anteriores Copias Fotostáticas son reproducción fiel y exactas de sus Originales que las contienen y se encuentran insertas en la Solicitud Nº 012-2024, cuya carátula dice: SOLCITANTE(S): JOSEFINA DEL CARMEN PLAZA BARRIOS Y JOSE EFRAIN MESA LOBO. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA. Fecha de Entrada: Día: 07 Mes: Febrero. Año: 2024.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE NUEVA BOLIVIA; VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
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