TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 113-2023.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: TANIA MILAGROS TORRES PEREZ Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.591.431 y V-14.438.800, la primera domiciliada actualmente en Urbanización Villa Chinita, Vía a Perijá, Municipio San Francisco del Estado Zulia y el segundo en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.045.884 e inscrito en el inpreabogado número 84.016, domiciliado en la Calle 5, N° 163, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.-
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio 185-A contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: TANIA MILAGROS TORRES PEREZ Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.591.431 y V-14.438.800, respectivamente, representados por el profesional del derecho, Genis de Jesús Crespo Juarez, exponiendo: “ Que en fecha veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de 1999, acta N° 012, una vez que contrajeron matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, es el caso que desde el día dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) decidieron suspender la vida en común y han permanecido separados de hecho por más de once (11) años, sin que se haya producido reconciliación alguna y sin que exista en ninguno de ellos, ningún ánimo de rehacer la vida en común, por lo antes descrito han decidido solicitar el Divorcio, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente y en los criterios vinculantes establecidos en la sentencia 1070 dictada ----------- que anexan al presente escrito marcada con la letra A. Después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, Nueva Bolivia, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el catorce (14) de Enero de Dos Mil Quince (2015), por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Es por esto que acuden para solicitar de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, que declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, es decir, el divorcio. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran así mismo, que no poseen bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales. Así mismo declararon que de esa unión procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad. Igualmente solicitan que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia. Solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, se le dé curso de Ley y que en la definitiva se declare disuelto el vínculo conyugal con los demás pronunciamientos legales. Pide a este Tribunal se admita dicha solicitud para que sea declarada con lugar en la definitiva de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente…
En fecha trece (13) de Febrero de 2023, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento……………………………………
Al folio once (11) riela declaración del Alguacil Titular del Tribunal, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2023, donde expone que le fue firmada la boleta de notificación por la Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos…………………………………………………………………………………….
Al folio catorce (14) de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2023, consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al folio dos (02) y tres (03) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2022, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS, contrajeron matrimonio en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos.
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: en la Calle Principal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho desde hace cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Extinta Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia hoy Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, acta N° 53. Se deja constancia que los solicitantes de autos procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad. Así mismo, declararon que no adquirieron bienes a liquidar. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
IV DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS durante la unión conyugal procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad. Así mismo, se declara que no adquirieron bienes a liquidar.

TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Nueve y Treinta minutos de la Mañana.

Conste;
Sria.T.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

Nueva Bolivia; Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164°


A los fines de determinar, si la Sentencia dictada en fecha: 22 de Mayo de 2023, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME. Certifíquese por Secretaria, con vista del libro Diario, un Cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 23 de Mayo de 2023, fecha en que empezó a correr el lapso para interponer el recurso de apelación, hasta el día 01 de Junio de 2023, ambas fechas Inclusive.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal

Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede, la Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 23 de Mayo de 2023, fecha en que empezó a correr el lapso para interponer el recurso de apelación, hasta el día 01 de Mayo de 2023, ambas fechas Inclusive, trascurrieron en este Tribunal CINCO DIAS DE DESPACHO (5) DIAS DE DESPACHO; es decir, MARTES: 23-05-2023, MIERCOLES: 23-05-2023, VIERNES: 24-05-2023, MARTES: 30-05-2023 Y JUEVES: 01-06-2023. Certificación que se hace a los Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).


María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

Nueva Bolivia; Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164°



Por cuanto, el Cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el Lapso para Ejercer el Recurso de Apelación contra la Decisión dictada en fecha, 22 de Mayo de 2023, que obra inserta del folio 15 al folio 17 de la presente solicitud, signada con el Nº 015-2023, sin que conste en autos que haya sido interpuesto dicho Recurso, es por lo que se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, la referida Sentencia.




Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164°

OFICIO Nº 2700-079.
Ciudadano (a):
Registrador (a) Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Su Despacho:

Me dirijo a Usted con la finalidad, de participarle que este Tribunal, por auto de esta misma fecha DECLARO FIRME, la Sentencia dictada en fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2023, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.451.566 y V-15.584.330, domiciliados en la Calle Principal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), según Acta Nº 53 anexándole Copia Certificada de la Sentencia dictada en la Solicitud de Divorcio 185-A, signada bajo el Nº 015-2023, a los efectos de estampar la referida nota marginal en los Libros correspondientes.

Participación que hago, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.





MCMC/yppp.
Anexo lo indicado en el texto.



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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164°

OFICIO Nº 2700-080.
Ciudadano (a):
Registrador (a) Principal del Estado Zulia.
Su Despacho:

Me dirijo a Usted con la finalidad, de participarle que este Tribunal, por auto de esta misma fecha DECLARO FIRME, la Sentencia dictada en fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2023, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.451.566 y V-15.584.330, domiciliados en la Calle Principal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), según Acta Nº 53 anexándole Copia Certificada de la Sentencia dictada en la Solicitud de Divorcio 185-A, signada bajo el Nº 015-2023, a los efectos de estampar la referida nota marginal en los Libros correspondientes.

Participación que hago, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.





MCMC/yppp.
Anexo lo indicado en el texto.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164°

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR MARIA EUGENIA ESCALONA BASTIDAS, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia. CERTIFICA: Que las presentes Copias Fotostáticas son reproducción fiel y exactas de sus Originales que las contienen y se encuentran insertas en la Solicitud Nº 015-2023, cuya carátula dice: SOLCITANTE(S): EDIXON ROSADO ESTHER Y YOSBEIDA JOSEFINA OSECHAS. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA. Fecha de Entrada: Día: 13 Mes: Febrero Año: 2023.

CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN NUEVA BOLIVIA, Nueva Bolivia; Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.


María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.