REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213º y 165º
SOLICITUD Nº 377-2024.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARLYN FABIOLA SANTIAGO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.430.481 domiciliada en esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.588.087, inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.400, de este domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (INMUEBLE).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha veintiséis de Febrero de dos mil veinticuatro (26/02/2024), por la ciudadana MARLYN FABIOLA SANTIAGO PAREDES, asistida por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ya identificadas, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre un LOTE DE TERRENO.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) se le dio entrada y se fijó para el SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente al de hoy para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.
En fecha primero (01) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS Y GERSON JOSE MORENO HERNANDEZ, se presentaron las mismos a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
La Ciudadana MARLYN FABIOLA SANTIAGO PAREDES, asistida por la Abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ya identificadas, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de TERRENO, ubicado en el sitio denominado “La vega del Pie del Pueblo” de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, el cual posee un área de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000mts2), y sus medidas y linderos son los siguientes: PIE O NORTE: Con una medida desde el PUNTO P-1 hasta el PUNTO P-2 de TREINTA Y DOS METROS (32 mts) con camino vecinal, separa cava, cerca de alambre; CABECERA O SUR: Con una medida desde el PUNTO P-5 hasta el PUNTO P-6, de VEINTIDOS METROS (22 MTS) en parte con Avenida Bolívar y Calle Monagas, separa cerca de alambre; COSTADO DERECHO O ESTE: Con una medida desde el PUNTO P-6 hasta el PUNTO P-1, de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMENTROS( (157,86 mts) con terreno de Eladio Ramírez y de Isabelina Ramírez, separa cava, cerca de alambre y por el COSTADO IZQUIERDO U OESTE: Con una medida desde el PUNTO P-2 hasta el PUNTO P-5, de CIENTO DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (117,20 mts), con camino nacional, separa cerca de alambre
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposa un LOTE DE TERRENO, para la titularidad del inmueble.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-.Riela a los folios cuatro (03), seis (06), ocho (08) y nueve (09) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de los testigos y de la abogado.- 2.- Riela al folio tres (03) Plano Topográfico, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación, en el sitio denominado “La vega del Pie del Pueblo” de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 3.- Riela al folio cinco (05) documento privado donde se evidencia que el referido inmueble, fue cedido y traspasado a la solicitante por su padre JOSE ANTONIO SANTIAGO, bajo la representación de su madre MARIA FERMINA PAREDES TORO.- 4.- Se desprende del folio doce (12) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS Y GERSON JOSE MORENO HERNANDEZ; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante viene poseyendo el terreno antes descrito desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de TERRENO descrito en la solicitud, a favor de la ciudadana MARLYN FABIOLA SANTIAGO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.430.481 domiciliada en esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dicho inmueble a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que la ciudadana MARLYN FABIOLA SANTIAGO PAREDES, ya identificada y no otra, es la propietaria de dicho. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante: MARLYN FABIOLA SANTIAGO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.430.481 domiciliada en esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de TERRENO, descrito en la solicitud, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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