REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 165°

SOLICITUD Nº8437

SOLICITANTE:ADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 22 de FEBRERO de 2024.


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.538.635, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-8.031.429, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.297plenamente identificados en autos ambos de este domicilio y hábiles, donde solicita se le declare a ella a sus hermanos, hermanas y madre:ALBA MARGARITA PIPAON ZAMBRANO, ANA CONSUELO PIPAON ZAMBRANO, JOSE ANDRES PIPAON ZAMBRANO, JUAN ALBERTO PIPAON ZAMBRANO y ALBA CONSUELO ZAMBRANO DE PIPAON, titulares de las cedulas de identidadN° V-6.247.477, V-6.323.554, V-6.323.555, V-11.953.581, yV-2.284.288, respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante del causante: JOSE ANDRES PIPAON TORRES, fallecido en Biskaia, Barakaldo, España y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, casado, titular de cédula de identidad Nº V-2.967.175, según se evidencia en el Acta de Defunción N°20, folio021, de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien en vida fuera padre dela ciudadana solicitante; de sus hermanos, hermanas:de los ciudadanos: ALBA MARGARITA PIPAON ZAMBRANO, ANA CONSUELO PIPAON ZAMBRANO, JOSE ANDRES PIPAON ZAMBRANO, JUAN ALBERTO PIPAON ZAMBRANO,y esposo de la ciudadana: ALBA CONSUELO ZAMBRANO DE PIPAON, titulares de las cedulas de identidadN° V-6.247.477, V-6.323.554, V-6.323.555, V-11.953.581y V-2.284.288, respectivamente.Según consta en acta de defunción, matrimonio y de nacimientosanexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se le declare, ala ciudadana solicitante, a sus hermanos, hermanas ymadre anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causanteJOSE ANDRES PIPAON TORRES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 22de febrerode 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24de junio de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella,sus hermanos, hermanas y madreson los únicos, legítimos y universal herederos, del causantequien falleció ab-intestato en Biskaia, Barakaldo, España17de diciembrede 2011, según se evidencia en la Inserción del Acta de Defunción Nº 020, folio 21, realizada y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteJOSE ANDRES PIPAON TORRES.
DELAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadanoJOSE ANDRES PIPAON TORRES, inserta y emitida por elRegistro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 020, folio 21 y su vuelto, de fecha 06de abrilde 2022. La cual riela inserta del folio N° 02 al folio N°03 con sus vueltos.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANDRES PIPAON TORRES. La cual riela inserta al folio N° 04.
Tercero:Copia simple de las cedulas de identidad dela ciudadana solicitante así como de sus hermanos, hermanas y madre, todos los cuales se encuentran suficientemente identificados en autos, mismas que rielan insertas del folio N° 05 al folio N° 10.
Cuarto:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANDRES PIPAON TORRES y ALBA CONSUELO ZAMBRANO DE PIPAON, emitida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 100, folio 115, de fecha 21 de noviembre de 1963, misma que riela inserta al folio N°11.
Quinto:Copia certificada de la partida de nacimiento delaciudadanaALBA MARGARITA PIPAON ZAMBRANO, la cual riela inserta al folio N°12 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil dela Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05de octubrede 1975.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES PIPAON ZAMBRANO, la cual riela inserta al folio N°13 de la presente causa, misma que fue emitida por la Unidad de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el folio N°321,Nº643, de fecha 26de junio de 1977.
Séptimo:Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CONSUELO PIPAON ZAMBRANO, la cual riela inserta al folio N°14 de la presente causa, misma que fue emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº3134, de fecha 24de noviembre de 1979.
Octavo:Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO, la cual riela inserta al folio N°15 de la presente causa, misma que fue emitida por la Unidad de Registro Civil de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº445, folio 826, de fecha 26 de octubre de 1971.
Noveno:Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN ALBERTO PIPAON ZAMBRANO, la cual riela inserta al folio N°16 de la presente causa, misma que fue emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El recreo, Distrito Capital, bajo el Nº356, de fecha 05de abrilde 1973.

El Tribunal revisados y analizados los documentales del PRIMERO al NOVENO presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio entre el causante, la solicitante ciudadanaADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO, sus hermanos, hermanas los ciudadanos: ALBA MARGARITA PIPAON ZAMBRANO, ANA CONSUELO PIPAON ZAMBRANO, JOSE ANDRES PIPAON ZAMBRANO, JUAN ALBERTO PIPAON ZAMBRANO y esposo de la ciudadana: ALBA CONSUELO ZAMBRANO DE PIPAON,por lo cual le piden a esta autoridad competente, les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Decimo:Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS MARTIN DAVILA Y DARIO SANCHEZ RINCON,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS MARTIN DAVILA y DARIO SANCHEZ RINCONque conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo filiatorio, existente entre el causante,la solicitante ciudadanaADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO,sus hermanos y hermanasde los ciudadanos: ALBA MARGARITA PIPAON ZAMBRANO, ANA CONSUELO PIPAON ZAMBRANO, JOSE ANDRES PIPAON ZAMBRANO, JUAN ALBERTO PIPAON ZAMBRANO, ADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO y su esposa de la ciudadana: ALBA CONSUELO ZAMBRANO DE PIPAON,por lo cual en oportunidad le solicitan a esta autoridad competente, los declara comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos mencionados upsupra. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, este Juzgadorcon fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declararÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante JOSE ANDRES PIPAON TORRES, fallecido en Biskaia, Barakaldo, España y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, casado, titular de cédula de identidad Nº V-2.967.175, según se evidencia en el Acta de Defunción N°20, folio021, de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ala solicitante, ciudadana: ADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO, sus hermanos y hermanasde los ciudadanos: ALBA MARGARITA PIPAON ZAMBRANO, ANA CONSUELO PIPAON ZAMBRANO, JOSE ANDRES PIPAON ZAMBRANO, JUAN ALBERTO PIPAON ZAMBRANO, ADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO y su esposa de la ciudadana: ALBA CONSUELO ZAMBRANO DE PIPAON,de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiacióny en consecuencia la declaraÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Yasí se declara.-

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANDRES PIPAON TORRES, fallecido en Biskaia, Barakaldo, España y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, casado, titular de cédula de identidad Nº V-2.967.175, según se evidencia en el Acta de Defunción N°20, folio021, de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,a la solicitante, ciudadana: ADELA CAROLINA PIPAON ZAMBRANO, sus hermanos y hermanasde los ciudadanos: ALBA MARGARITA PIPAON ZAMBRANO, ANA CONSUELO PIPAON ZAMBRANO, JOSE ANDRES PIPAON ZAMBRANO, JUAN ALBERTO PIPAON ZAMBRANO y su esposa de la ciudadana: ALBA CONSUELO ZAMBRANO DE PIPAON,en su condición de hijosy esposa, plenamente identificados, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y así se decide.
Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada,una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS VEINTE (20)DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. VÍCTOR D PALENCIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres con un minuto (03:01 P.M.), de la tarde, y se dejó copia certificada.
FX.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.