REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 165°
SOLICITUD Nº8429
SOLICITANTE:CLEMENTE ANTONIO RIVAS TORO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 de DICIEMBRE de 2023.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por él ciudadanoCLEMENTE ANTONIO RIVAS TORO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.004.711, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ramón Ignacio HerreraNieves, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.430.026, I.P.S.A N° 166.134plenamente identificados en autos ambos de este domicilio y hábiles, donde solicita se le declare a el, y a los ciudadanos:DOMICIANO RIVAS TORO, OLIVA RIVAS TORO, ADA DEL CARMEN RIVAS TORO, HOMERO RIVAS TOROR, ISABELRIVASDE ALONZO Y RIVAS TORO GREGORIANAcomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CLEMENTE RIVAS, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento era, venezolano, casado, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.035.262 de este domicilio y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien en vida fuera padre del ciudadana solicitante y de los ciudadanos: CLEMENTE ANTONIO RIVAS TORO,DOMICIANO RIVAS TORO, OLIVA RIVAS TORO, ADA DEL CARMEN RIVAS TORO, HOMERO RIVAS TORO, ISABEL RIVAS DE ALONZO Y RIVAS TORO GREGORIANA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- V-8.004.711, V-12.638.897, V-10.118.510, V-10.115.280, V-10.118.514, V-6.273.698, y V-6.104.655, respectivamente.Según consta en acta de defuncióny de nacimientoanexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se le declara, al ciudadano solicitante y a sus hermanos y hermanas anteriormente identificadacomo únicos y universales herederos del causanteJOSE CLEMENTE RIVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21de diciembrede 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24de junio de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce el solicitante:ya identificado,que el y sus hermanos y hermanasson los únicos, legítimos y universal herederos, del causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 08de septiembrede 2011, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 46, folio 46, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteJOSE CLEMENTE RIVAS.
DELAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadanoJOSE CLEMENTE RIVAS, emitida por elRegistro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 46, folio 46, de fecha 08de septiembrede 2011.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano solicitante así como de sus hermanos, todos los cuales se encuentran suficientemente identificados en autos.
Tercero:Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano solicitante CLEMENTE ANTONIO RIVAS TORO, la cual riela inserta al folio N°12 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº107, folio 00053, de fecha 06 de diciembre de 1954.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOMICIANO RIVAS TORO, la cual riela inserta al folio N°13 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº20, de fecha 11 de mayo de 1973.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OLIVA RIVAS TORO, la cual riela inserta al folio N°14 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº76, de fecha 05 de octubre de 1963.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADA DEL CARMEN RIVAS TORO, la cual riela inserta al folio N°15 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº45, folio 45, de fecha 03 de julio de 1965.
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HOMERO RIVAS TORO, la cual riela inserta al folio N°16 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº94, folio 000048, de fecha 28 de octubre de 1966.
Octavo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL RIVAS DE ALONZO, la cual riela inserta al folio N°17 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº82, de fecha 13 de agosto de 1960.
Noveno: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GREGORIANA RIVAS TORO, la cual riela inserta al folio N°32 de la presente causa, misma que fue emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº51,folio 51, de fecha 20de mayo de 1958.
Decimo: Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: HERMES ANTONIO RIVAS IZARRA Y ÁNGEL CONTRERAS RUIZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio entre el decuyus y el solicitante ciudadanoCLEMENTE ANTONIO RIVAS TOROy sus hermanos y hermanas los ciudadanos: DOMICIANO RIVAS TORO, OLIVA RIVAS TORO, ADA DEL CARMEN RIVAS TORO, HOMERO RIVAS TORO, ISABEL RIVAS DE ALONZO y GREGORIANA RIVAS TORO,por lo cual le piden a esta autoridad competente, les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: HERMES ANTONIO RIVAS IZARRA Y ÁNGEL CONTRERAS RUIZque conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo filiatorio, existente entre los ciudadanos JOSE CLEMENTE RIVASy el solicitante ciudadano CLEMENTE ANTONIO RIVAS TORO y sus hermanos y hermanas los ciudadanos: DOMICIANO RIVAS TORO, OLIVA RIVAS TORO, ADA DEL CARMEN RIVAS TORO, HOMERO RIVAS TORO, ISABEL RIVAS DE ALONZO y GREGORIANA RIVAS TORO,por lo cual en oportunidad le solicitan a esta autoridad competente, los declara comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos mencionados upsupra. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, este Juzgadorcon fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declararÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante JOSE CLEMENTE RIVAS,venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.035.262 y hábil,quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 08 de septiembre de 2011, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 46,folio 46, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano solicitanteCLEMENTE ANTONIO RIVAS TORO y sus hermanos y hermanas los ciudadanos: DOMICIANO RIVAS TORO, OLIVA RIVAS TORO, ADA DEL CARMEN RIVAS TORO, HOMERO RIVAS TORO, ISABEL RIVAS DE ALONZO y GREGORIANA RIVAS TORO,de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiacióny en consecuencia la declaraÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Yasí se declara.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE CLEMENTE RIVASvenezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.035.262y hábil,quien falleció ab-intestato en la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 08 de Septiembre de 2011, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 46,folio 46, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,al ciudadano solicitanteCLEMENTE ANTONIO RIVAS TORO y sus hermanos y hermanas los ciudadanos: DOMICIANO RIVAS TORO, OLIVA RIVAS TORO, ADA DEL CARMEN RIVAS TORO, HOMERO RIVAS TORO, ISABEL RIVAS DE ALONZO y GREGORIANA RIVAS TOROvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.004.711, V-12.638.897, V-10.118.510, V-10.115.280, V-10.118.514, V-6.273.698, y V-6.104.655,en su condición de hijos, plenamente identificados, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y así se decide.
Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, yde conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS CUATRO (04)DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D PALENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos con un minuto (02:01 P.M.), de la tarde, y se dejó copia certificada.
FX.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
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