REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8701
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: María Alejandra Méndez de Maynardiez, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.785, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Isabel Teresa Mejias de Colella, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.459.215, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Domicilio Procesal: Urbanización las Tapias, calle 4 con calle Orquidea, Quinta Numero 98-B, Mérida, municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual laMaría Alejandra Méndez de Maynardiez, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.785, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Isabel Teresa Mejias de Colella, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.459.215, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 21,la cual fue asentada por antes el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida del año 2021.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito.
“ por las circunstancia y razones expuestas, resulta imperioso, SOLICITAR ante su competenteautoridad judicial, de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo X, ARTICULO 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, formalmente la rectificación del ACTA DE DEFUNCION Nº 21 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2021, expedida por el Registro civil de la parroquia LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO Libertador, del estado Mérida, correspondiente a la declaración del fallecimiento de quien en vida se llamara FRANCO COLELLA NACCI, extranjero cedula de identidad E-745416, y se ordene la corrección por la omisión involuntaria incurrida, se acuerde incluir en dicha acta, a su legítimo hijo (pre-muerto) FRANCO ANDRES COLELLA MEJIAS, portador en vida del número de cedula V-8.012.610; rogando que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley, en correspondencia con el procedimiento establecido en el artículo 770 al 774 de nuestra norma adjetiva procesal vigente”…
DE LOS HECHOS:
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos, 768, al 774, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y 502 del código civil.
Obra al folio 26, auto de entrada de fecha 23 de noviembre de 2023, y se ordenó exhortar a la parte actora a consignar acta de copia certificada del acta Nº 28, así mismo se libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público de familia del estado bolivariano de Mérida.
En fecha 29 de noviembre de 2023, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 29 de noviembre de 2023, obra al (folio Nº 28).
Obra al folio 30, diligencia suscrita por la abogad en ejercicio María Alejandra Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.462.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.785, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Isabel Teresa Mejias de Colella, consignando copia certificada de las acta Nº 28 y 71, de los ciudadanos Laura Colellla y Adriana Colella, las cuales están insertas en los folios 31 y 32 con su vuelto.
Obra al folio 33, auto de este Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2023, se dictó auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación, obra al (folio Nº 33 en su vuelto).
Obra al folio 36, diligencia de fecha 20 de diciembre de 2023, suscritala parte solicitante recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 24 de enero de 2024, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente, obra al (folio 35).
En fecha 25 de enero de 2024, se dictó auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, obra al (folio 36).
En fecha 16 de febrero de 2024, se dictó auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, obra al (folio 38).
Obra al folio 39 con su
respectivo vuelto, escrito suscrito por la ciudadana María Alejandra Méndez de Meynardiez, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Isabel Teresa Mijias de Colella, consignado Pruebas Documentales.
Obra al folio 40, auto de este Tribunal de fecha 28 de febrero de 2024, admitiendo las pruebas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de Defunción del ciudadano Franco ColellaNacci, de nacionalidad extranjero de cedula E-745416, el cual se ocurrió un error Material, al omitir a su hijo (pre-muerto) Franco AndresColellaMejias, venezolanao, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.012.610.(lo resaltado y subrayado es del tribunal.)
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Original de Poder de la ciudadana Isabel Teresa Mijias de Colella, otorgado a la abogada en ejercicio Maria Alejandra Méndez de Meynardiez, por ante la notaria cuarta de Mérida estado bolivariano de Mérida, obra a los folios (04 al 06).
2) Copia fotostáticasimple del acta de defunción Nº 21, obra los folios07 al 08 con sus respectivos vueltos, de fecha 07 de marzo de 2021, procedente de la oficina del registro civil de la parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, correspondiente a el extintoFranco ColellaNacce.
3) Copia fotostáticasimple del acta de defunción Nº 006, obra los folios09 y 10 con sus respectivos vueltos, de fecha 13 de febrero de 2021, procedente de la oficina del registro civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, correspondiente a el extintoFranco ColellaNacce.
4) Copia certificada del acta de Defunción Nº 21, de fecha 07 de marzo de 2021, expedida por ante el Registro civil de la parroquia Lasso de la vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano Franco ColellaNacci, obra a los folios 11 y 12 con sus respectivos vueltos, de cuyo contenido se infiere el hecho natural de la muerte de la citada extinta, por lo se le otorga el valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 y 1360 del código civil y 429, del código de procedimiento civil y así se establece.
5) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 991, correspondiente al ciudadano Franco Andrés ColellaMejias, inserta a los folios 15 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro civil de la parroquia el Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 006, correspondiente al ciudadano Franco Andrés ColellaMejias, inserta a los folios 16 y 17 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia fotostáticasimple del acta de nacimiento Nº 2337, obra al folio 18 con su respectivo vueltos, de fecha 30 de julio de 1965, procedente de la oficina del Registro Público Del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo ColellaMejias.
8) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Carlos Eduardo ColellaMejias, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.032.176,inserta al folio 19, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9) Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nº 28, obra al folio 20, de fecha 28 de enero de 1974, procedente de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente ala ciudadanaLaura Isabel ColellaMejias.
10) Copia simple de la cedula de identidad dela ciudadana Laura Isabel ColellaMejias, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.953.488,inserta al folio 21, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 71, correspondiente a la ciudadana Adriana Teresa ColellaMejias, inserta al folio 32 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro civil de la Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12) Copia simple de la cedula de identidad dela ciudadana Adriana Teresa ColellaMejias, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.351.260,inserta al folio 23, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13) Copia simple de la cedula de identidad y del Carnet de Inpreabogado dela ciudadanaMaría Alejandra Méndez de Meynardiez, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14) Obra al folio 29, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, quien fue notificado en fecha 21 de noviembre de 2023, por ante la fiscalía Novena, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal quien devolvió la boleta firmada en fecha 29 de noviembre de 2023.
15) Obra al folio 37, edicto publicado por el Diario Pico Bolívar de fecha 23 de enero de 2024.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en la referida acta civil señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada parcialmente con lugar, solo en lo que respecta a que el citado extintoFranco ColellaNacci, era extranjero de cedula de identidad E-745416, se ordena la corrección por la omisión Involuntaria Incurrida, se acuerda incluir en la acta de defuncion Nº 21 de fecha 07 de marzo de 2021, al hijo (pre-muerto) Franco AndresColellaMejias, portador de la cedula de identidad Nº V-8.012.610, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGARLA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 21, de fecha 07 de marzo de 2021, folio 021, en consecuencia, se ordena oficiar oportunamente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la corrección del acta de defunción del extintoFranco ColellaNacci, con respecto a la omisiónde manera involuntaria al no incluir al hijo pre-muerto del extinto, Franco AndresColellaMejias, por lo tanto,se ordena incluir a su hijo (pre-muerto) Franco AndresColellaMejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.012.610, Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Alberto Monsalve La Secretaria Accidental
Vanessa Araujo
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