REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 165º
EXP. Nº 8.719
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Agreda Gómez Jioeyan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º 14.399.446 y civilmente hábil.
Demandado: Agreda Gómez Hans Christiams.
Abogado Asistente: Alfredo José D` Jesús Márquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.190, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.621, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Riela a los folios 1 – 27, actuaciones sustanciadas que contiene libelo de demanda y los recaudos respectivos de la presente causa.
Al folio 28, obra auto donde el cual el tribunal le da entrada la demanda presentada por la parte demandante.-
A los folios 29 al 36, obra sentencia interlocutoria, donde se dicta un Despacho Saneador.-
Al folio 37, riela diligencia suscrita por la ciudadana Jioeyan, asistida por el abogado Alfredo José D` Jesús Márquez, parte demandante mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma (Juicio Ordinario), regulado en el artículo 338 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, titulo I, Capitulo I.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la ciudadana Jioeyan Agreda Gómez asistida por el abogado Alfredo José D` Jesús Márquez, parte actora, ha realizado voluntariamente el desistimiento del presente procedimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el demandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por ciudadana Jioeyan Agreda Gómez asistida por el abogado Alfredo José D` Jesús Márquez parte actora, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesus Alberto Monsalve.

La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodriguez V.