TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 165º


SOLICITANTE(S): INÉS KATHERINE PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.082, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.906, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana INÉS KATHERINE PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.082, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.906, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR PATIÑO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural de Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.678.743, quien falleció AB-INTESTATO, el día seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), en el Centro Asistencial Policlinica Santa Fe S.A., de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 27, correspondiente al año 2.023, a la ciudadana YNÉS HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 1.568.099, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LELIS YURIMAR PATIÑO HERNÁNDEZ, OMAR ALEXANDER PATIÑO HERNÁNDEZ, INÉS KATHERINE PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.917.263, V- 16.199.999 y V- 19.997.082, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante OMAR PATIÑO RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 27, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 02 y 03 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR PATIÑO RODRÍGUEZ E YNÉS HERNÁNDEZ ACOSTA, inserta ante el Registro Civil Osuna Rodríguez, bajo el Nº 05, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), (folio 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LELIS YURIMAR PATIÑO HERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil Municipio Atures, estado Amazonas, bajo el N° 78, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), (folio 08 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OMAR ALEXANDER PATIÑO FERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil Municipio Atures, estado Amazonas, bajo el N° 981, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folio 09 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana INÉS KATHERINE PATIÑO FERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), (folio 10 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, LELIS YURIMAR PATIÑO HERNÁNDEZ, OMAR ALEXANDER PATIÑO HERNÁNDEZ e INÉS KATHERINE PATIÑO FERNÁNDEZ e YNÉS HERNÁNDEZ ACOSTA, (folios 04,07,11,12,13). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Declaraciones de testigos ciudadanos, CARLOS JOSÉ RIVERA GUILLÉN y JOSÉ GUILLERMO MONTILLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). (Folios 17 y 18).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). (Folios 17 y 18), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana YNÉS HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 1.568.099, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LELIS YURIMAR PATIÑO HERNÁNDEZ, OMAR ALEXANDER PATIÑO HERNÁNDEZ, INÉS KATHERINE PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.917.263, V- 16.199.999 y V- 19.997.082, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, OMAR PATIÑO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural de Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.678.743, quien falleció AB-INTESTATO, el día seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), en el Centro Asistencial Policlinica Santa Fe S.A., de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 27, correspondiente al año 2.023, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Sria.