REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prorrogada en fecha lunes, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el expediente civil número 8777, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA) representada por su Director ciudadano GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ; DEMANDADO(S): “AUDIO VIDEO ENTERPRISE, C.A”, en la persona de su Director ciudadano LINARES HERNAN EMILIO; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.137, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Director de la Empresa INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA), representado por sus apoderadas judiciales abogadas MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.268.799 y V-15.174.514, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.364 y 99.261, en su orden respectivo, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, parte demandante. Igualmente se encuentra presente el ciudadano HERNAN EMILIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.650.951, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Director de la Empresa “AUDIO VIDEO ENTERPRISE, C.A”, representado por su apoderado judicial abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada. En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, fijando el día miércoles, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE
GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ.

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE

ABG. OLIVIA MOLINA MOLINA
LA PARTE DEMANDADA
HERNAN EMILIO LINARES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA