REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA CUATRO (04) DE MARZO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.119, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-

213° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos DUMITRU JOAN DIDENCU MORA y YOLIBEY YZARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.659.217 y V- 13.803.118, respectivamente, domiciliados en el Sector El Amparo, Calle 1, Residencias Padre ONIAZ, Casa, S/N, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el primero y la segunda en El Sector El Amparo, Calle Principal, al final, Casa N° 5-59 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0412-0688743 y 04247751502, correo electrónico: dumitru6@gmail. com y yolibeyiza @gmail. com, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.588, y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último día de aquél lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.


En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9002.

Sria.