REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

213º y 165°




DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CAMACHO VALERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.749, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.276.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.397, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

DEMANDADO: JOSE DEMECIO PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.521, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL)

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO VALERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.749, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.276.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.397, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, al ciudadano JOSE DEMECIO PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.521, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 16 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten. Al folio 18 mediante diligencia de fecha once (11) de Enero de 2024, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.749, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA antes identificado, consignando los emolumentos para la citación de la parte demandada. Este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), libró los el recibo de citación al ciudadano JOSÉ DEMECIO PARDES LOBO ya identificado, parte demandada y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que lo hiciera efectivo (folio 20). Riela al folio 24 y su vuelto, acta de declaración, de fecha primero (01) de febrero de 2.024, del Ciudadano JOSÉ DEMECIO PAREDES LOBO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES IZARRA, antes identificada, a los fines de ratificar y/o reconocer el documento privado de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2.023, el cual riela al folio 03 con su vuelto del presente expediente. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar lectura al referido documento así como también a ponerlo a la vista de la demandada y a tal efecto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ““ PRIMERO: Manifiesto al Tribunal en este acto que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento por mi suscrito de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), el cual riela al folio tres (03), y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico como cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO VALERO venezolano, titular de la cédula de identidad números V- 17.894.749, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábil, un inmueble de mi propiedad consistente en un lote de terreno con un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,91 mt²) , el cual es parte de mayor extensión , ubicado en un sitio denominado antiguamente “Los Llanitos” , jurisdicción de Tabay, hoy Alto del Vallecito, Capilla de Las Mercedes, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, con los linderos siguientes: POR EL FRENTE: colinda con la carretera publica de tierra en una extensión de doce con cero cuatro metros (12,04); POR EL FONDO, colinda con terreno propiedad de Enrique Briceño en una extensión de ONCE CON SETENTA Y SEIS METROS (11,76m); POR EL COSTADO DERECHO: colinda con terreno propiedad de RAFAELA MOY RODRIGUEZ, en una extensión de treinta y cuatro con cero cuatro metros (34,04 m); Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad de Eliseo Quintero, en una extensión de treinta y nueve con ochenta y seis metros (39,86 m). La Propiedad del inmueble la hube según consta documento debidamente Registrado por la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado de Mérida en fecha 13 de mayo de 2009, Registrado bajo el numero 35, Folio 210 del protocolo Primero , Tomo 16, segundo Trimestre, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (119.875.00)” . SEGUNDO: Así mismo manifiesto en este acto que convengo en todos y cada una de sus partes con la presente demanda, pido se suprime los lapsos procesales siguientes y se dicte sentencia. Es todo”. Secretaria hace lectura del acta y deja constancia que carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo Doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m). Al folio 25, riela Poder Apud Acta otorgado a la abogada en ejercicio MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.118, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil por el ciudadano JOSE DEMECIO PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.521, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.


CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), suscribió un documento privado de venta, con el ciudadano JOSE DEMECIO PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.521, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en dicho documento el mencionado ciudadano dio en venta por vía privada un inmueble al ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO VALERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.749 domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en dicho documento el mencionado ciudadano le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble consistente de un lote de terreno con un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432.91 MT2). ubicado en el sector denominado “Los Llanitos”, jurisdicción de Tabay, hoy Alto del Vallecito, Capilla de Las Mercedes, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: colinda con carretera publica de tierra en una extensión de doce con cero cuatro metros (12.04m). POR EL FONDO: colinda con terreno propiedad de ENRIQUE BRICEÑO en una extensión de once con setenta y seis metros (11,76m); POR EL COSTADO DERECHO, colinda con terreno propiedad de RAFAELA MOY RODRIGUEZ en una extensión de treinta y cuatro con cero cuatro metros (34,04m). POR EL COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad de ELISEO QUINTERO, en una extensión de treinta y nueve con ochenta y seis metros (39,86m), como fue evidenciado en Documento Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de Mayo de 2009, registrado bajo el Nº 35, Folio 210 del Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre. Que el precio establecido en la mencionada venta fue la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (119.875,00 BS). En tal sentido, fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra del ciudadano JOSE DEMECIO PAREDES LOBO ya identificado, para conozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
el ciudadano JOSE DEMECIO PAREDES LOBO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES IZARRA, ya identificada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO VALERO, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expusieron lo siguiente: “De conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 444 ejusdem. Manifiesto formalmente que reconozco el contenido expresado en el indicado documento privado suscrito entre mi persona, en fecha 28 de Septiembre del año 2023, inserto en original en autos; igualmente reconozco como nuestras las firmas que en el mismo documento aparecen estampadas”. Igualmente solicito se supriman los lapsos correspondientes y se homologue el convenimiento realizado y se le dé el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO VALERO, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y que riela en su original a los folios tres (03) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (24 con su vuelto) obra acta de contestación a la demanda, suscrito en fecha primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), por el ciudadano JOSE DEMECIO PAREDES LOBO, antes identificado, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES IZARRA, ya identificada, por medio del cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre CARLOS ALBERTO CAMACHO VALERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.749, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano JOSE DEMECIO PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.521, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023) y que riela en su original a los folios tres (03) con su vuelto del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de La Independencia y 165º de La Federación.-
JUEZ TEMPORAL,


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.


SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO


AJP/TAFM/yjzp.
Exp. 1069