REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 00822
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA Y MILAGROS COROMOTO FERNANDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.107.448 y V-11.216.877, respectivamente, domiciliados la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida; Teléfono: 0414-1755967 correo electrónico: juanantonio73@gmail.com; y teléfono 0424-7247936 correo electrónico: micoferba28@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II
DE LA NARRATIVA
En fecha treinta (30) de Enero del dos mil veinticuatro (2.024), se recibió por distribución, escrito contentivo de solicitud de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA Y MILAGROS COROMOTO FERNANDEZ BARRETO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se Admitió en fecha 01 de febrero de 2024, por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.-
III
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veintitrés (2023). Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la particion y liquidacion amistosa de bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO: Un apartamento identificado con la letra y Nro. P-1-1, nivel uno del edificio P, integrante de la cuarta etapa perteneciente al conjunto residencial Monseñor Chacón ubicado en la urbanización parque Albarregas avenida las Américas parroquia el Llano municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Febrero del año 2023, bajo el Nro. 2023.2004, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el nro. 373.12.8.12.3248 y correspondiente al libro de folio real del año 2023.
SEGUNDO: Un vehículo usado el cual presenta las siguientes características: MARCA: KIA; AÑO MODELO: 2012; AÑO FABRICACIÓN: 2012 MODELO: RIO STYLUS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL MOTOR: A5D402453; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL CARROCERÍA: N/A; SERIAL N.I.V: 8LCDC2231CE030476; PLACA: AG857FK. COLOR: NEGRO. Según consta de certificado de registro de vehículo Nro. 8LCDC2231CE030476-2-1 (180101775485) de fecha 26 de enero del año 2018. Autorización Nro. 0262LI188573.
TERCERO: Un vehículo usado el cual presenta las siguientes características: MARCA: FIAT; AÑO MODELO: 2007; AÑO FABRICACIÓN: 2007; MODELO: SIENA ELX 1.4 8 /PALIO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL MOTOR: 178F50387415622; SERIAL CHASIS: 9BD17218K73298892; SERIAL CARROCERÍA: 9BD17218K73298892; SERIAL N.I.V: 9BD17218K73298892; PLACA: LAX192; COLOR: BEIGE. Según consta de certificado de registro de vehículo Nro. 9BD17218K73298892-1-2 (29923862) de fecha 10 de FEBRERO del año 2011. Autorización Nro. 3171BT1194X0. CUARTO: Muebles y enceres de la casa.
QUINTO: Los bienes descritos bajo los numerales primero, segundo y cuarto, pasan en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO FERNÁNDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, T.S.U, en contaduría pública, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.877, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano y civilmente hábil, quien los recibe y se declara conforme con la adjudicación y el bien mueble descrito bajo el numeral tercero pasa en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio del ciudadano JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.107.448, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien lo recibe y se declara conforme con lo adjudicado.
Que han decidido de mutuo y común acuerdo adjudicarlo en plena propiedad los bienes descritos anteriormente de la siguiente manera:
PRIMERO: Los bienes descritos bajo los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, pasan en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO FERNÁNDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil, divorciada, T.S.U, en contaduría pública, titular de la cédula de identidad Numero. V-11.216.877, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano y civilmente hábil, quien los recibe y se declara conforme con la adjudicación.
SEGUNDO: El bien descrito bajo el NUMERAL TERCERO pasa en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio del ciudadano JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.107.448, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien lo recibe y se declara conforme con lo adjudicado.
TERCERO: Con la presente liquidación, cesión y adjudicación convenida, ambas partes declaran que nada adeudan por concepto de la comunidad de gananciales que existió entre ellos y nada queda por reclamar por el referido concepto.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los Ciudadanos JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA y MILAGROS COROMOTO FERNANDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.107.448 y V-11.216.877, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los Ciudadanos JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA y MILAGROS COROMOTO FERNANDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.107.448 y V-11.216.877, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda:
A) Adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MILAGROS MILAGROS COROMOTO FERNÁNDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, T.S.U, en contaduría pública, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.877, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano y civilmente hábil, los siguientes bienes muebles e inmuebles descritos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, es decir PRIMERO: Un apartamento identificado con la letra y Nro. P-1-1, nivel uno del edificio P, integrante de la cuarta etapa perteneciente al conjunto residencial Monseñor Chacón ubicado en la urbanización parque Albarregas avenida las Américas parroquia el Llano municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Febrero del año 2023, bajo el Nro. 2023.2004, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el nro. 373.12.8.12.3248 y correspondiente al libro de folio real del año 2023. SEGUNDO: Un vehículo usado el cual presenta las siguientes características: MARCA: KIA; AÑO MODELO: 2012; AÑO FABRICACIÓN: 2012 MODELO: RIO STYLUS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL MOTOR: A5D402453; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL CARROCERÍA: N/A; SERIAL N.I.V: 8LCDC2231CE030476; PLACA: AG857FK. COLOR: NEGRO. Según consta de certificado de registro de vehículo Nro. 8LCDC2231CE030476-2-1 (180101775485) de fecha 26 de enero del año 2018. Autorización Nro. 0262LI188573. CUARTO: Los muebles y enceres que se encuentran en la casa e habitación. Y ASÍ SE DECIDE.
B) Se le adjudica al ciudadano JUAN ANTONIO CONTRERAS GARCIA, venezolano, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.107.448, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida hábil el bien descrito bajo el NUMERAL TERCERO pasa en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio el cual es el siguiente: A) Un vehículo usado el cual presenta las siguientes características: MARCA: FIAT; AÑO MODELO: 2007; AÑO FABRICACIÓN: 2007; MODELO: SIENA ELX 1.4 8 / PALIO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL MOTOR: 178F50387415622; SERIAL CHASIS: 9BD17218K73298892; SERIAL CARROCERÍA: 9BD17218K73298892; SERIAL N.I.V: 9BD17218K73298892; PLACA: LAX192; COLOR: BEIGE. Según consta de certificado de registro de vehículo Nro. 9BD17218K73298892-1-2 (29923862) de fecha 10 de FEBRERO del año 2011. Autorización Nro. 3171BT1194X0. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. DADA, SELLADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
AJP/TFM/taf
Expediente 00822
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