REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213º y 165°
DEMANDANTE: JOSE CRISTOBULO GUERRERO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.653, domiciliado en el Valle Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO (S): DOLORES GIL DE GUERRERO, JUAN NEPONUCENO GUERERO GIL, JOSE FELIPE GUERRERO GIL, MARIA GERARDA GURRERO DE AVENDAÑO y MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera, divorciado el tercero y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.452.836, V- 8.028.627, V- 8.028.626, V- 10.103.869 y V- 10.103.232 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Sector La Culata, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL)
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano JOSE CRISTOBULO GUERRERO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.653, domiciliado en el Valle Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, a los ciudadanos DOLORES GIL DE GUERRERO, JUAN NEPONUCENO GUERRERO GIL, JOSE FELIPE GUERRERO GIL, MARIA GERARDA GURRERO DE AVENDAÑO y MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera, divorciado el tercero y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.452.836, V- 8.028.627, V- 8.028.626, V- 10.103.869 y V- 10.103.232 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Sector La Culata, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Al folio 27 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten. Riela a los folios 29, 30, 31 con sus vueltos, acta de declaración, de fecha cinco (05) de marzo de 2.024, de los Ciudadanos MARIA GERARDA GUERRERO DE AVENDAÑO, MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, JOSE FELIPE GUERRERO GIL, JUAN NEPONUCENO GUERRERO GIL y ALEIDA MARIA GUERRERO GIL antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.707 a los fines de ratificar y/o reconocer el documento privado de fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2.018, el cual riela al folio 03 y 04 con su vuelto del presente expediente. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar lectura al referido documento así como también a ponerlo a la vista de la demandada y a tal efecto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “PRIMERO: Nosotros, manifestamos al Tribunal en este acto que nos damos por citados en este acto y así mismo renunciamos al lapso de comparecencia e igualmente solicitamos nos permita reconocer el documento objeto del presente juicio. Visto lo manifestados por los demandados el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y le concede el derecho de palabra a los demandados: “PRIMERO: MARIA GERARDA GUERRERO DE AVENDAÑO, anteriormente identificada, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento Privado por mi suscrito de fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual riela al folio tres (03) , cuatro (4), marcado con la letra “A”, y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico como cierto que mediante he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano JOSE CRISTÓBULO GUERRERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad números V- 8.028.653, domiciliado en la localidad del Valle, estado Bolivariano de Mérida, los derechos y acciones, que me corresponden del total del inmueble de mi propiedad, el cual consiste de una casa propia para habitación, construida sobre un lote de terreno parte restante de una de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido antiguamente como El Purgatorio, Aldea El Pantano, actualmente conocido como Sector La Vergara, Vía a La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con una superficie aproximada de cinco mil setecientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (5.719,12m²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: ESTE: En una extensión de Diez metros (10,00mts), en una línea recta, con la vía El Valle- La Culata; POR EL SUR: Una extensión de ciento veinte metros con cincuenta centímetros(120,50m), en línea irregular, con terrenos que son o fueron propiedad de Juana Avendaño, y con los terrenos de la Escuela Estadal La Vergara; Por el OESTE: Una extensión de cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43,31m), en línea recta, con los terrenos que fueron de nuestra propiedad; y por el NORTE: Una extensión de ciento quince metros con dieciocho centímetros (115,18 m), en línea irregular, con la carretera Vía al Sector La Vergara y con los terrenos que son o fueron propiedad de José Rondón y con los de Agustín Hernández; de conformidad con el plano de levantamiento topográfico que acompaña al presente documento. El Inmueble objeto de este contrato me pertenece por ser el resto de lo que adquirimos en comunidad con el comprador, por gananciales y herencia del causante PEDRO ALEJANDRINO GUERRERO PLAZA, quien fuere titular de la cedula de identidad número 673.869, fallecido ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 1997, y según planilla de Declaración Sucesoral, expediente 793, de fecha 01 de octubre de 1998, y demás datos de registro que allí aparecen descritos en el documento objeto del presente reconocimiento. Igualmente reconozco como cierto que el precio de la venta fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.200,00), los cuales se recibieron mediante un cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela número 62002534, de la cuenta 0102-0151-94-0000399397 de fecha 27 de Diciembre de 2018; SEGUNDO: Así mismo manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes , solicito se suprima los lapsos y se homologue el presente convenimiento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar lectura al referido documento así como también a ponerlo a la vista de la ciudadana MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, identificada anteriormente, parte co demandada a tal efecto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Primero: Manifiesto al Tribunal en este acto que Reconozco en este acto que la firma veintisiete (27) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual riela al folio tres (03) , cuatro (4), marcado con la letra “A”, es la que utilizo para todos mis actos así mismo esa es mi huella y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico como cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano JOSE CRISTÓBULO GUERRERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad números V- 8.028.653, domiciliado en la localidad del Valle, estado Bolivariano de Mérida, y hábil , los derechos y acciones , que me corresponden del total del inmueble de mi propiedad, el cual consiste de una casa propia para habitación, construida sobre un lote de terreno parte restante de una de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido antiguamente como El Purgatorio, Aldea El Pantano, actualmente conocido como Sector La Vergara, Vía a La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con una superficie aproximada de cinco mil setecientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (5.719,12m²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: por el ESTE: En una extensión de Diez metros (10,00mts), en una línea recta, con la vía El Valle- La Culata; POR EL SUR: Una extensión de ciento veinte metros con cincuenta centímetros (120,50 m), en línea irregular, con terrenos que son o fueron propiedad de Juana Avendaño, y con los terrenos de la Escuela Estadal La Vergara; Por el OESTE: Una extensión de cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43, 31 m), en línea recta, con los terrenos que fueron de nuestra propiedad; y por el NORTE: Una extensión de ciento quince metros con dieciocho centímetros (115,18 m), en línea irregular, con la carretera Vía al Sector La Vergara y con los terrenos que son o fueron propiedad de José Rondón y con los de Agustín Hernández; de conformidad con el plano de levantamiento topográfico que acompaña al presente documento. El Inmueble objeto de este contrato me pertenece por ser el resto de lo que adquirimos en comunidad con el comprador , por gananciales y herencia del causante PEDRO ALEJANDRINO GUERRERO PLAZA, quien fuere titular de la cédula de identidad número 673.869, fallecido ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 1997, y según planilla de Declaración Sucesoral, expediente 793, de fecha 01 de octubre de 1998, y demás datos de registro que allí aparecen descritos en el documento objeto del presente reconocimiento. Igualmente reconozco como cierto que el precio de la venta fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.200,00), los cuales se recibieron mediante un cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela número 62002534, de la cuenta 0102-0151-94-0000399397 de fecha 27 de Diciembre de 2018; SEGUNDO: Así mismo manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes , solicito se suprima los lapsos y se homologue el presente convenimiento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar lectura al referido documento así como también a ponerlo a la vista al ciudadano JOSE FELIPE GUERRERO GIL identificado anteriormente co-demandado y a tal efecto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Primero:. “Manifiesto al Tribunal que Reconozco en este acto que el contenido , el documento privado de fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual riela al folio tres (03) , cuatro (4), marcado con la letra “A”, y la firma que aparece es la que utilizo para todos mis actos así mismo esa es mi huella y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico como cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano JOSE CRISTÓBULO GUERRERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad números V- 8.028.653, domiciliado en la localidad del Valle, estado Bolivariano de Mérida, y hábil , los derechos y acciones, que me corresponden del total del inmueble de mi propiedad, el cual consiste de una casa propia para habitación, construida sobre un lote de terreno parte restante de una de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido antiguamente como El Purgatorio, Aldea El Pantano, actualmente conocido como Sector La Vergara, Vía a La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con una superficie aproximada de cinco mil setecientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (5.719,12m²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: por el ESTE: En una extensión de Diez metros (10,00mts), en una línea recta, con la vía El Valle- La Culata; POR EL SUR: Una extensión de ciento veinte metros con cincuenta centímetros (120,50 m), en línea irregular, con terrenos que son o fueron propiedad de Juana Avendaño, y con los terrenos de la Escuela Estadal La Vergara; Por el OESTE: Una extensión de cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43,31 m), en línea recta, con los terrenos que fueron de nuestra propiedad; y por el NORTE: Una extensión de ciento quince metros con dieciocho centímetros (115,18 m), en línea irregular, con la carretera Vía al Sector La Vergara y con los terrenos que son o fueron propiedad de José Rondón y con los de Agustín Hernández de conformidad con el plano de levantamiento topográfico que acompaña al presente documento. El Inmueble objeto de este contrato me pertenece por ser el resto de lo que adquirimos en comunidad con el comprador, por gananciales y herencia del causante PEDRO ALEJANDRINO GUERRERO PLAZA, quien fuere titular de la cédula de identidad número 673.869, fallecido ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 1997, y según planilla de Declaración Sucesoral, expediente 793, de fecha 01 de octubre de 1998, y demás datos d e registro que allí
aparecen descritos en el documento objeto del presente reconocimiento. Igualmente reconozco como cierto que el precio de la venta fue por la cantidad DE SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.200,00), los cuales se recibieron mediante un cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela número 62002534, de la cuenta 0102-0151-94-0000399397 de fecha 27 de Diciembre de 2018; SEGUNDO: Así mismo manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes , solicito se suprima los lapsos correspondiente y se homologue el presente convenimiento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar lectura al referido documento así como también a ponerlo a la vista al ciudadano JUAN NEPONUCENO GUERRERO GIL, identificado anteriormente, expuso:“ Reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento Privado por mi suscrito de fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual riela al folio tres (03) , cuatro (4), marcado con la letra “A”, y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico como cierto que mediante el documento he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano JOSE CRISTÓBULO GUERRERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad números V-8.028.653, domiciliado en la localidad del Valle, estado Bolivariano de Mérida, y hábil , los derechos y acciones, que me corresponden del total del inmueble de mi propiedad, el cual consiste de una casa propia para habitación, construida sobre un lote de terreno parte restante de una de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido antiguamente como El Purgatorio, Aldea El Pantano, actualmente conocido como Sector La Vergara, Vía a La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con una superficie aproximada de cinco mil setecientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (5.719,12m²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: por el ESTE: En una extensión de Diez metros (10,00mts), en una línea recta, con la vía El Valle- La Culata; POR EL SUR: Una extensión de ciento veinte metros con cincuenta centímetros (120,50 m), en línea irregular, con terrenos que son o fueron propiedad de Juana Avendaño, y con los terrenos de la Escuela Estadal La Vergara; Por el OESTE: Una extensión de cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43, 31 m), en línea recta, con los terrenos que fueron de nuestra propiedad; y por el NORTE: Una extensión de ciento quince metros con dieciocho centímetros(115,18m), en línea irregular, con la carretera Vía al Sector La Vergara y con los terrenos que son o fueron propiedad de José Rondón y con los de Agustín Hernández; de conformidad con el plano de levantamiento topográfico que acompaña al presente documento. El Inmueble objeto de este contrato me pertenece por ser el resto de lo que adquirimos en comunidad con el comprador, por gananciales y herencia del
causante PEDRO ALEJANDRINO GUERRERO PLAZA, quien fuere titular de la cédula de identidad número 673.869, fallecido ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 1997, y según planilla de Declaración Sucesoral, expediente 793, de fecha 01 de octubre de 1998, y demás datos de registro que allí aparecen descritos en el documento objeto del presente reconocimiento. Igualmente reconozco como cierto que el precio de la venta fue por la cantidad DE SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.200,00), los cuales se recibieron mediante un cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela número 62002534, de la cuenta 0102-0151-94-0000399397 de fecha 27 de Diciembre de 2018; SEGUNDO: Así mismo manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes , solicito se suprima los lapsos y se homologue el presente convenimiento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar lectura al referido documento así como también a ponerlo a la vista de la ciudadana MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, identificada anteriormente, parte co demandada y firmante a ruego de la ciudadana DOLORES GIL DE GUERRERO a tal efecto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Primero: “Reconozco en este acto que la firma veintisiete (27) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual riela al folio tres (03) , cuatro (4), marcado con la letra “A”, es la que utilizo para todos mis actos así mismo esa es mi huella y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico como cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano JOSE CRISTÓBULO GUERRERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad números V- 8.028.653, domiciliado en la localidad del Valle, estado Bolivariano de Mérida, y hábil , los derechos y acciones , que me corresponden del total del inmueble de mi propiedad, el cual consiste de una casa propia para habitación, construida sobre un lote de terreno parte restante de una de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido antiguamente como El Purgatorio, Aldea El Pantano, actualmente conocido como Sector La Vergara, Vía a La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con una superficie aproximada de cinco mil setecientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (5.719,12m²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: por el ESTE: En una extensión de Diez metros (10,00mts), en una línea recta, con la vía El Valle- La Culata; POR EL SUR: Una extensión de ciento veinte metros con cincuenta centímetros (120,50 m), en línea irregular, con terrenos que son o fueron propiedad de Juana Avendaño, y con los terrenos de la Escuela Estadal La Vergara; Por el OESTE: Una extensión de cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43, 31 m), en línea recta, con los terrenos que fueron de nuestra propiedad; y por el NORTE: Una extensión de ciento quince metros con dieciocho centímetros (115,18 m), en línea irregular, con la carretera Vía al Sector La Vergara y con los terrenos que son o fueron propiedad de José Rondón y con los de Agustín Hernández; de conformidad con el plano de levantamiento topográfico que acompaña al presente documento. El Inmueble objeto de este contrato me pertenece por ser el resto de lo que adquirimos en comunidad con el comprador , por gananciales y herencia del causante PEDRO ALEJANDRINO GUERRERO PLAZA, quien fuere titular de la cedula de identidad número 673.869, fallecido ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 1997, y según planilla de Declaración Sucesoral, expediente 793, de fecha 01 de octubre de 1998, y demás datos de registro que allí aparecen descritos en el documento objeto del presente reconocimiento. Igualmente reconozco como cierto que el precio de la venta fue por la cantidad DE SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.200,00 ), los cuales se recibieron mediante un cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela número 62002534, de la cuenta 0102-0151-94-0000399397 de fecha 27 de Diciembre de 2018; SEGUNDO: Así mismo manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes , solicito se suprima los lapsos y se homologue el presente convenimiento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar lectura al referido documento así como también a ponerlo a la vista de la ciudadana ALEIDA MARIA GUERRERO GIL identificada anteriormente, parte co demandada a y en su condición de firmante a ruego de la ciudadana DOLORES GIL DE GUERRERO , tal efecto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Primero: Manifiesto al Tribunal en este acto que “Reconozco en este acto que la firma que aparece en el documento privado de fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual riela al folio tres (03) , cuatro (4), marcado con la letra “A”, es la que utilizo para todos mis actos así mismo esa es mi huella, así mismo manifiesto que firmé a ruego por la ciudadana DOLORES GIL DE GUERRERO, por estar imposibilitada para firmar y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico como cierto firme un documento privado de fecha 27 de Diciembre de 2018 , que es el que hoy me fue presentado en el cual la ciudadana DOLORES GIL DE GUERRERO dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE CRISTÓBULO GUERRERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad números V- 8.028.653, domiciliado en la localidad del Valle, estado Bolivariano de Mérida, y hábil , los derechos y acciones, que me corresponden del total del inmueble de mi propiedad, el cual consiste de una casa propia para habitación, construida sobre un lote de terreno parte restante de una de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido antiguamente como El Purgatorio, Aldea El Pantano, actualmente conocido como Sector La Vergara, Vía a La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con una superficie aproximada de cinco mil setecientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (5.719,12m²), cuyos linderos y medidas particulares. Igualmente reconozco como cierto que el precio de la venta fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.200,00 ); SEGUNDO: Así mismo manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes , solicito se suprima los lapsos y se homologue el presente convenimiento. Es todo”. Secretaria hace lectura del acta y deja constancia que carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m). Al folio 32, riela diligencia suscrita por la ciudadana DOLORES GIL DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.452.836, de estado civil viuda, domiciliada en la parroquia Gonzalo Picón Febres, Sector La Culata, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil debidamente asistida a la abogada en ejercicio DULCE YANET SANTIAGO V, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.048, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil mediante el cual se da por citada en la presente causa y conviene en la demanda.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018), suscribió un documento privado de venta, con los ciudadanos DOLORES GIL DE GUERRERO, JUAN NEPONUCENO GUERERO GIL, JOSE FELIPE GUERRERO GIL, MARIA GERARDA GURRERO DE AVENDAÑO y MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera, divorciado el tercero y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.452.836, V- 8.028.627, V- 8.028.626, V- 10.103.869 y V- 10.103.232 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Sector La Culata, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. en dicho documento el mencionado ciudadano dio en venta por vía privada un inmueble al ciudadano JOSE CRISTOBULO GUERRERO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.653,
domiciliado en el Valle Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,
asistido por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en dicho documento el mencionado ciudadano le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble consistente de un lote de terreno con un área de CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (5.719,12 MT2). ubicado en el sitio conocido antiguamente como El Purgatorio, Aldea El Pantano, actualmente conocido como el Sector La Vergara, vía a la Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL SUR: Una extensión de ciento veinte metros con cincuenta centímetros (120,50 m), en línea irregular, con terrenos que son o fueron propiedad de Juana Avendaño, y con los terrenos de la Escuela Estadal La Vergara; Por el OESTE: Una extensión de cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43, 31 m), en línea recta, con los terrenos que fueron de nuestra propiedad; y por el NORTE: Una extensión de ciento quince metros con dieciocho centímetros (115,18 m), en línea irregular, con la carretera Vía al Sector La Vergara y con los terrenos que son o fueron propiedad de José Rondón y con los de Agustín Hernández; de conformidad con el plano de levantamiento topográfico que acompaña al presente documento. El Inmueble objeto de este contrato me pertenece por ser el resto de lo que adquirimos en comunidad con el comprador , por gananciales y herencia del causante PEDRO ALEJANDRINO GUERRERO PLAZA, quien fuere titular de la cédula de identidad número 673.869, fallecido ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 1997, y según planilla de Declaración Sucesoral, expediente 793, de fecha 01 de octubre de 1998, y demás datos de registro que allí aparecen descritos en el documento objeto del presente reconocimiento. Que el precio establecido en la mencionada venta fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.200,00), los cuales se recibieron mediante un cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela número 62002534, de la cuenta 0102-0151-94-0000399397 de fecha 27 de Diciembre de 2018; En tal sentido, fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra de los ciudadanos DOLORES GIL DE GUERRERO, JUAN NEPONUCENO GUERERO GIL, JOSE FELIPE UERRERO GIL, MARIA GERARDA GURRERO DE AVENDAÑO y MARIA ELENA
GUERRERO DE MARTINEZ, ya identificados, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Los ciudadanos DOLORES GIL DE GUERRERO, JUAN NEPONUCENO GUERERO GIL, JOSE FELIPE GUERRERO GIL, MARIA GERARDA GURRERO DE AVENDAÑO y MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, ya identificada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por el ciudadano JOSE CRISTOBULO GUERRERO GIL, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expusieron lo siguiente: “De conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 444 ejusdem. Manifiesto formalmente que reconozco el contenido expresado en el indicado documento privado suscrito entre mi persona, en fecha 28 de Septiembre del año 2023, inserto en original en autos; igualmente reconozco como nuestras las firmas que en el mismo documento aparecen estampadas”. Igualmente solicito se supriman los lapsos correspondientes y se homologue el convenimiento realizado y se le dé el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano JOSE CRISTOBULO GUERRERO GIL, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018) y que riela en su original a los folios tres y cuatro (03 y 04) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, a los folios (29, 30, 31 con sus vueltos) obra acta de contestación a la demanda, suscrito en fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024), por los ciudadanos DOLORES GIL DE GUERRERO, JUAN NEPONUCENO GUERERO GIL, JOSE FELIPE GUERRERO GIL, MARIA GERARDA GURRERO DE AVENDAÑO y MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, antes identificado, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS ya identificada, por medio del cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre JOSE CRISTOBULO GUERRERO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.653, domiciliado en el Valle Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y los ciudadanos DOLORES GIL DE GUERRERO, JUAN NEPONUCENO GUERERO GIL, JOSE FELIPE GUERRERO GIL, MARIA GERARDA GURRERO DE AVENDAÑO y MARIA ELENA GUERRERO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera, divorciado el tercero y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.452.836, V- 8.028.627, V- 8.028.626, V- 10.103.869 y V- 10.103.232 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Sector La Culata, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte demandada, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018) y que riela en su original a los folios tres y cuatro (03 y 04 con sus vuelto) del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de La Independencia y 165º de La Federación.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
AJP/TAFM/yjzp.
Exp. 1086
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