TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º
Vista la Diligencia de fecha 011 de Marzo de 2024, en la cual los ciudadanos HECTOR ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.458.096, de este domicilio, dirección de correo electrónico:hector13arq@gmail.com, número de teléfono WhatsApp +581247269598, y civilmente hábil, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ Y ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 10.103.567 y V-8.030.264 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.786 y 37.510, en su orden direcciones de correo electrónico: mpiva2@gmail.com, y zulybpe@gmail.com, los número de teléfonos celulares 0414-7249671 y 0426 378676, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, por una parte y por la otra CARLOS EDUARDO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, farmacéutico, titular de la cédula de identidad números V-19.146.070, cflloresmarcano@gmail.com, número de teléfono WhatsApp +58414869554, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, procediendo en este acto en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS FLOQUIMED C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de Febrero de 1998, bajo el número 62, Tomo A-#, expediente Nro.223356, RIF N° J-305105375, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.727, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual manifestaron los siguiente: “ A fin de evitar la incertidumbre y los gastos e inconvenientes que lastimosa e inevitablemente ocasiona a las partes todo el proceso, judicial, en aras del principio de la economía y celeridad procesal , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos TRANSACCCIÓN JUDICIAL que ponga fin al juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL cursa por ante este Juzgado, contenido en el expediente Nro.1068, con base en las siguientes determinaciones: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MARCANO, ya identificado , procediendo en su condición de Gerente Administrativo de de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS FLOQUIMED, C.A., se da por citado renuncia al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda y reconoce como cierto todo lo expresado en el escrito libelar cabeza de autos. SEGUNDO: el ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MARCANO, antes identificado, obrando con el carácter precitado, como concesión transaccional se compromete y se obliga a desocupar y entregar el inmueble objeto de la demanda, consistente de un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Avenida Humberto tejera, identificado con el Nro.1 en el contrato de arrendamiento, 1B según documento de condominio, edificado en la Planta Baja del inmueble signado con la nomenclatura municipal 2-67, hoy denominado EDIFICIO VICTORIA, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida perfectamente descrito en el libelo demanda, que detenta como Arrendatario, al Arrendador demandante ciudadano HECTOR ANTONIO ROMERO, antes identificado, en el plazo de seis(6) meses fijos, contados a partir de la fecha de la presente transacción, siendo entonces la fecha tope para la entrega del inmueble el 11/9/2024, totalmente desocupado de personas y cosas, y en el mismo buen estado en que lo recibió. Dicha entrega se hará constar mediante diligencia estampada en el expediente. TERCERO: El ciudadano HECTOR ANTONIO ROMERO, acepta la entrega del local comercial, antes identificado, en el plazo acordado y condona al arrendatario de pagar todas las deudas por concepto de cánones de arrendamiento, servicios públicos: luz, agua, aseo urbano, así como el pago de cuotas de condominio originados hasta la fecha de entrega del referido local comercial objeto de la presente causa. CUARTO: Queda perfectamente claro y así lo entiende el ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MARCANO, antes identificado, que de no entregar el inmueble en el plazo señalado se solicitará el cumplimiento o la ejecución de la presente TRANSACCIÓN, procediéndose conforme lo establece los Artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Ambas partes manifiestan que aceptan la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, dan por terminado el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, cursa por ante este Juzgado contenido en el Expediente Nro. 1.068. SEXTO: Por cuanto la presente Transacción no es contraria a derecho ni versa sobre materias de orden público, teniendo ambas partes legitimación procesal para hacerlo, solicitan al ciudadano Juez se sirva impartirle la correspondiente homologación dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. De conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez se abstenga de ordenar el archivo del expediente mientras no conste en autos el cabal cumplimiento de lo acordado en el particular SEGUNDO: de esta TRANSACCIÓN, esto es la entrega del inmueble en cuestión. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay costas en la presente Transacción, cada parte asume los costos, gastos y honorarios de Abogados por ella incurridos en la tramitación del presente proceso…”. Este Tribunal visto lo manifestado por partes mediante diligencia suscrita por ambas pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial a la transacción presentada y suscritas por los ciudadano manifestado por la parte demandada, ciudadanos HECTOR ANTONIO ROMERO en su condición de parte demandante y el ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MARCANO GERENTE ADMINISTRATIVO de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS FLOQUIMED C.A (arrendatario-demandado), este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las partes intervinientes en el presente juicio , y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar la Transacción efectuada conforme a lo expresado por los prenombrados ciudadanos y así será lo decidido; razón por la cual este TRIBUNAL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA : HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-2.458.096, dirección de correo electrónico: hector13arq@gmail.com, número de teléfono WhatsApp +581247269598, de este domicilio, y civilmente hábil, parte demandante en la presente causa y el ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, farmacéutico, titular de la cedula de identidad números V-19.146.070, cflloresmarcano@gmail.com, número de teléfono WhatsApp +58414869554, de este domicilio y civilmente hábil, procediendo en este acto en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS FLOQUIMED C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de Febrero de 1998, bajo el número 62, Tomo A-3, expediente Nro.223356, RIF N° J-305105375, parte demandada en el presente juicio de conformidad con el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente a solicitud de ambas partes quienes solicitan hasta tanto no conste en autos el cabal cumplimiento de lo acordado en el particular SEGUNDO: de esta TRANSACCIÓN, esto es, la entrega del inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).-

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ARMANDO JOSE PEÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

AJP/Tfm
.Exp.1068