TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
212º y 165º
Vista el acta de fecha 19 de marzo de 2024, mediante la cual el ciudadano DAVID ALFREDO CONEJOS NAVA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogado MARIA ELIZANDREY PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.721.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.032; expuso: “Manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento por mi suscrito de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022); que riela al folio tres (03) del presente expediente y puesto a mi vista y luego de leerlo ratifico lo reconozco como cierto que mediante este documento he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana YULIANY COROMOTO CONEJOS FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 20.829.632, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábil, los derechos y acciones que me corresponden equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble consistente de un galpón y su parcela de terreno distinguido con el Nº 9, ficha catastral Nº 03071321, ubicado en el parcelamiento Don Bosco, Avenida los Próceres, La Pedregosa, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida…”SEGUNDO: así mismo reconozco que la firma que allí aparece es la que uso para todos mis actos, y la huella es la mía e igualmente convengo en todos y cada una de sus partes con la presente demanda, pido se suprime los lapsos procesales siguientes y se dicte sentencia”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado ciudadano DAVID ALFREDO CONEJOS NAVA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano DAVID ALFREDO CONEJOS NAVA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por el ciudadano DAVID ALFREDO CONEJOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.100.784, de los Derechos y Acciones que le corresponden equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble consistente de un galpón y su parcela de terreno distinguido con el N° 9, ficha catastral N°03071321, ubicado en el parcelamiento Don Bosco, Avenida Los Próceres, La Pedregosa, Parroquia Juan Rodríguez Suárez , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.




HDMG/TFM/ha
Exp. 1055