TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 165º

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado ante este Tribunal en fecha 11 de marzo del presente año, suscrito por la ciudadana LUZ MARINA VIELMA MILIANI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.764.777, actuando en nombre propio y representación del codemandado AUGUSTO JOSE CANELON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.626.675, según consta en poder Apud acta inserto al folio 14 del presente expediente. A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 19 de febrero de 2024, inserto al folio 11 del expediente; Dando contestación a la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la ciudadana LUZ MARINA VIELMA MILIANI como contestación de la demanda incoada en su contra y del ciudadano AUGUSTO JOSE CANELON GONZALEZ, expone entre otras cosas lo siguiente:
“ PRIMERO: Reconoce y Conviene que, que en fecha (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), por la vía privada en esta ciudad de Mérida, suscribí un documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano ANGEL OMAR JARBOUH JARBOUH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 17.028.651…un inmueble consistente en un lote de terreno, identificado con la letra B con ficha catastral N° 03-07-82-14, y que es parte de un terreno de mayor dimensión, con una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (351.89.mts2 ), ubicado en la Aldea la Pedregosa,… hoy municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida …SEGUNDO: Se reconoce y conviene que el terreno lo hubo mi ponderante, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito hoy Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975), inserto bajo el N°121, folio 301, Protocolo Primero, Tomo cuarto, Primer Trimestre del año 1975, identificado como parcela N°5”

En consecuencia solicita a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley, así mismo esta administradora de justicia, insta a las partes interesadas para que soliciten ante el tribunal copias certificadas de la sentencia para realizar los trámites correspondientes ante el Registro Inmobiliario del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL





EXP. N°1009-2024.
MCRT/ /wjra.-