TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 165º

Vista la diligencia inserta al folio 44 del presente expediente de fecha 12 de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano HANS CHRISTIAMS AGREDA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.667.198, asistido por el abogado ALFREDO D´ JESUS MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.020.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.621. Con motivo de dar contestación a la demanda incoada en su contra con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ; A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 10 de febrero de 2010, inserto al folio 3 del expediente, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“ Me doy por notificado en la presente demanda que cursa bajo el N° expediente 1024-2024 y convengo que reconozco del contenido y firma del documento privado que fue realizado por mi difunta madre: MIROSLAVA GOMEZ DE AGREDA, identificada en autos y solicito se homologue la presente decisión”

En consecuencia solicita a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley, así mismo esta administradora de justicia, insta a las partes interesadas para que soliciten ante el tribunal copias certificadas de la sentencia para realizar los trámites correspondientes ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL







EXP. N°1024-2024.
MCRT/ /wjra.-