TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
213º y 165º
Visto el desistimiento propuesto por el ciudadano demandante JOSÉ GENAVIO TORRES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 671.116, debidamente asistido por la abogada ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.504, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, a través de la cual expuso: “…ocurro a su competente autoridad para desistir de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de mis hijos ” (Resaltado y subrayado del Tribunal), este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado hace la siguiente consideración:
En el presente caso se observa que la parte actora ciudadano JOSÉ GENAVIO TORRES FERNANDEZ, ya identificado, manifestó en diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2024 que corre inserta al folio quince (15), su voluntad de dar por terminado la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento. Ahora bien, el desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal, de la cual se valen los justiciables para poner fin al proceso judicial, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia.
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone: “Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”. Así pues, el desistimiento como modo anormal de terminación del proceso, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado.-
Este Tribunal en virtud de hacer valer el estado democrático y social de Derecho y de Justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad social como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el ciudadano JOSÉ GENAVIO TORRES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 671.116, debidamente asistido por la abogada ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.504 y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
EXP. N° 1012-2024
MCRT/wjra.-
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