Exp. 903-2024
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Veinticuatro. (2024).
213° y 165°
DEMANDANTE: ANA JOSEFA GARCIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.135, domiciliada en la Carrera 4° casa N° 76-F Sector El Puente, Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.296.603, domiciliado en la Urbanización Los Educadores, Quinta Lisa Marie, N° 5-37, Calle Hugo Méndez Pimentel, Parroquia El llano, del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.445 correo electrónico LucidioPernia515@gmail.com, N° de Whatsapp 04147478717.
DEMANDADA: ANA RAMONA GUILLEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.651, domiciliada en la Carrera 4° casa N° 76-F Sector El Puente, Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inicio esta causa mediante demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado presentada por la ciudadana ANA JOSEFA GARCIA GUILLEN asistida por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ en contra de la ciudadana ANA RAMONA GUILLEN PAREDES.
En fecha Veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024) este Tribunal dictó un despacho saneador, mediante el cual se ordenó a la parte actora que subsanara las omisiones de consignar en el libelo, copia certificada del documento de propiedad de la vendedora y la dirección de correo electrónico y números de teléfono celular, de las partes, es decir de la demandante y de la demandada, instándolaa subsanar la omisión en que ha incurrido, a los fines de pronunciarse sobre la admisión dentro del término de tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy.
En fecha Veintinueve (29) de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)venció el lapso de tres (03) días de despacho para subsanar la omisión, sin que la parte actora cumpliera con lo ordenado, por lo que quien juzga debe proceder a negar la admisión a la demanda por no haber subsanado las faltas indicada. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por ANA JOSEFA GARCIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.135, domiciliada en la Carrera 4° casa N° 76-F Sector El Puente, Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida asistida por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.296.603, domiciliado en la Urbanización Los Educadores, Quinta Lisa Marie, N° 5-37, Calle Hugo Méndez Pimentel, Parroquia El llano, del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.445 correo electrónico LucidioPernia515@gmail.com, N° de Whatsapp 04147478717 en contra de la ciudadana ANA RAMONA GUILLEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.651, domiciliada en la Carrera 4° casa N° 76-F Sector El Puente, Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida por reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Así se decide.- PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
El Secretario
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