REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
213º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2024-360.-
SOLICITANTE (s): NANCY NIÑO DE ARANDA y NANCY BEATRIZ ARANDA NIÑO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.358.246 y V- 17.322.801, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Mina, Casa No. 1-53, Barrio Ramona Soto, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Calle Principal, Casa sin número, Sector Alberto Carnevalli, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MÉNDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.010 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.591.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en este Tribunal en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), en virtud de la inhibición planteada por la abogada YAMILETH MORA RAMÍREZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En fecha Seis (06) de Febrero de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por las ciudadanas NANCY NIÑO DE ARANDA y NANCY BEATRIZ ARANDA NIÑO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.358.246 y V- 17.322.801, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Mina, Casa No. 1-53, Barrio Ramona Soto, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Calle Principal, Casa sin número, Sector Alberto Carnevalli, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidas por la abogada NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MÉNDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.010 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.591. En fecha Ocho (08) de Febrero de 2024, mediante decisión dictada por este Tribunal declaró con lugar la inhibición propuesta por la abogada YAMILETH MORA RAMÍREZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En fecha Catorce (14) de Febrero de 2024 se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2024, mediante auto este Tribunal declaró desierto el acto de declaración jurada de los testigos, no estuvieron presentes las solicitantes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial que las representara. En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NANCY BEATRIZ ARANDA NIÑO, asistida por la abogada NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA, solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad a los fines de la evacuación de los testigos. En fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2024, mediante auto este Tribunal fijó el segundo día de despacho, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal y rindieran declaración los testigos que oportunamente presentaran las solicitantes. En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2024, los ciudadanos JESÚS ATILANO ROJAS GÓMEZ y EVELYN SOFIA PEÑALOZA MÁRQUEZ, rindieron su testimonial. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano RAMÓN OVIDIO ARANDA DURAN, inserta bajo el No. 66, folio 66, de fecha 14/09/2023, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 4 y su vuelto).
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMÓN OVIDIO ARANDA DURÁN y NANCY NIÑO BARAJAS, inserta bajo el No. 41, inserción No. 4, folios 43 y 44, Tomo I de fecha 18/12/1985, emanada del Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. (folio 5 y su vuelto).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY BEATRIZ ARANDA NIÑO, inserta bajo el No. 166, Folio 92, Tomo I, de fecha 03/09/1987, emanada del Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. (folio 6 y su vuelto).
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YULIANA MIRLEY ARANDA NIÑO, inserta bajo el No. 86, Folio 45, Tomo I, de fecha 23/04/1991, emanada del Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. (folio 7 y su vuelto).
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YULIANA MIRLEY ARANDA NIÑO, inserta bajo el No. 86, Folio 45, Tomo I, de fecha 23/04/1991, emanada del Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. (folio 7 y su vuelto).
6.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ROMEN RONALDO ARANDA NIÑO, inserta bajo el No. 282, Folio I 46, de fecha 19/06/1995, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 8 y su vuelto).
7.- Declaración de los testigos, ciudadanos JESÚS ATILANO ROJAS GÓMEZ y EVELYN SOFIA PEÑALOZA MÁRQUEZ. (folios 25 y 26 con sus vueltos).

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMÓN OVIDIO ARANDA DURAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.085.434, a su esposa e hijos, ciudadanos NANCY NIÑO DE ARANDA, NANCY BEATRIZ ARANDA NIÑO, YULIANA MIRLEY ARANDA NIÑO y ROMEN RONALDO ARANDA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.358.246, V-17.322.801, V-19.487.435 y V-23.493.502, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano RAMÓN OVIDIO ARANDA DURAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.085.434, a su esposa e hijos, ciudadanos NANCY NIÑO DE ARANDA, NANCY BEATRIZ ARANDA NIÑO, YULIANA MIRLEY ARANDA NIÑO y ROMEN RONALDO ARANDA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.358.246, V-17.322.801, V-19.487.435 y V-23.493.502, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a las interesadas y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


Sol. No. 2024-360.-