REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 11 de marzo del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000176
ASUNTO : LP11-P-2024-000176
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 11/03/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, venezolano, cedula de identidad N° V.- 31.199.250, fecha de nacimiento 31-07-2005, edad 18 años, natural de Acarigua Estado Portuguesa, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to año aprobado, ocupación: Deportista Jugador de Futbol Real Frontera, hijo Dorvis Carolina De Zambrano (v) y de Jesús Antonio Zambrano Méndez (v), residenciado en la avenida principal de la Pedregosa, entre calle 8 y 9, casa N° 8-47, de ladrillo, columnas revestidas de pintura de color verde y 3 Santamaría revestidas de pintura de color negro, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7238200 de su progenitora, correo electrónico: zamranoyonathanjesus89@gmail.com, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.
SOLICITUD DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HORTENCIA RIVAS: “quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, explanando el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado (s) YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DESIREE ALEJANDRA CÁRDENAS TOVAR. Solicito: 1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. 4.- Solicito se le haga entrega del teléfono a la víctima. 5.- Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. Es todo”. Es todo”.
Imputado YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima adolescente Desiree Alejandra Cárdenas Tovar quien Expuso: “Si ese fue el muchacho que me arrebato el teléfono, no uso ningún tipo de arma, solicito se me haga entrega del teléfono, consigno tres (3) folios útiles, copia de la caja del teléfono y copia de cedula, y pido que no se me acerque, no lo conozco”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Narly Sulbey Guerrero Monsalve, quien expuso: “Esta Defensa Publica una vez escuchada la presentación hecha por el Ministerio Público, solicito la medida de Suspensión Condicional del Proceso, y medida cautelar conforme 242.9 del Condigo Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Seguidamente la victima adolescente Desiree Alejandra Cárdenas Tovar expuso: “No me opongo a que le sea otorgada la medida alternativa a la prosecución del proceso”. Es todo.
Nuevamente La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico Abg. Yosmeli Yamileth Angulo: “quien está de acuerdo con que el imputado se acoja una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso” Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial, de fecha 07/03/2024, inserta a los folio 03 con su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra la Delincuencia Organizada, Estado Mérida, El Vigía, quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fueron aprehendidos, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión de la ciudadana YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se imputa al ciudadano YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DESIREE ALEJANDRA CÁRDENAS TOVAR.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Policial, de fecha 07/03/2024, inserta a los folio 03 con su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra la Delincuencia Organizada, Estado Mérida, El Vigía.
2. Acta de Denuncia de fecha 07/03/2024 DESIREE ALEJANDRA CÁRDENAS TOVAR.
3. Derechos del Imputado YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES.
4. Fijación fotográfica N° 01 de fecha 07/03/2024.
5. Planilla de Cadena de Custodia N° PRCC:DCDO-ME-014-2024.
6. Orden de Inicio de Investigación N° MP-44088-2024 Suscrito por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico.
7. Solicitud de Aprehensión en Flagrancia de fecha 08/03/2024.
8. Acta de Investigación Penal de fecha 08/03/2024 cursante a los folios 13, 14 y 15 con sus vueltos.
9. Fijación Fotográfica N° 01Acta de Inspección Técnica N° 0074 .
10. Acta de Inspección Técnica N° 0075 de fecha 08/03/2024.
11. Fijación Fotográfica N° 01 de la Acta de Inspección Técnica N° 0075 de fecha 08/03/2024.
12. Dictamen Pericial N° 00031 de fecha 08/03/2024.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptamos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y los Imputados de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. que en el presente caso resulta procedente la Suspensión Condicional del Proceso, la cual deberá acompañarse de una oferta de reparación social, que el imputado e imputada admita los hechos, así como la reparación o indemnización del daño causado a las víctimas, en forma material o simbólica de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 eiusdem; seguidamente al acusado YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, expuso lo siguiente: “De todas maneras le pido disculpa la víctima y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo” “De todas maneras le pido disculpa la víctima y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo, de seguido la Victima DESIREE ALEJANDRA CÁRDENAS TOVAR quien manifestó: “Acepto las disculpas presentadas en esta audiencia por el imputado”. Es todo”. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la misma de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 11-03-2024 hasta el 11-07-2024, debiendo los imputados de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Para lo cual una vez finalizada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Deberán el (los) (las) imputado (a) (s) cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; todo ello, para la búsqueda de Auto Gestión. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir si los imputados de autos cumplió con la medida impuesta por este Tribunal Penal Municipal y luego enviar informe del mismo; informe de cumplimiento a este tribunal, todo ello; Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
DE LA DEVOLUCION DE OBJETOS
Se acuerda de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA DEL TELEFONO MOVIL, con las siguientes características: teléfono celular con las siguientes características: MARCA: REALME, MODELO: C11 2021, SERIAL IMEI 1: 867675054257135, IMEI 2: 867675054257127, descrito en Cadena de custodia Nº PRCC DCDO-ME-014-2024 N° DE EXPEDIENTE/ CAUSA: CPNB-004-010-ME-CDO-SP-GD-0001129-2024 DE FECHA 07/03/2024. Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”, por lo cual, cumple la solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó copia simple de la caja del teléfono y la trajo a la sala de audiencias a los fines de que se verificara con las copias, por lo que resulta procedente acordar la entrega plena del mismo a la victima DESIREE ALEJANDRA CÁRDENAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V.-33.997.673, el cual se nombra como correo exprés. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del ciudadano YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DESIREE ALEJANDRA CÁRDENAS TOVAR. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se acuerde al imputado Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se acuerde al imputado YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, así como lo acorado en el artículo 242.9. no acercase a la víctima ni por sus propios medios ni por terceras personas; ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida al JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ESTADO MERIDA, EL VIGIA. CUARTO: Una vez conocida la voluntad del imputado: YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, supra identificado, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios previsto en los artículos 357, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359 , y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le concedió de nuevo el derecho de palabra a del imputado: YONATHAN JESUS ZAMBRANO MORALES, expuso lo siguiente: “De todas maneras le pido disculpa la víctima y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo” “De todas maneras le pido disculpa la víctima y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo, de seguido la Victima DESIREE ALEJANDRA CÁRDENAS TOVAR quien manifestó: “Acepto las disculpas presentadas en esta audiencia por el imputado”. Es todo”. Visto que están dados los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 11-03-2024 hasta el 11-07-2024, debiendo el (los) (las) imputado (a) (s) de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Deberán los imputados cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. QUINTO: Se acuerda conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA, de objeto denominado teléfono celular con las siguientes características: MARCA: REALME, MODELO: C11 2021, SERIAL IMEI 1: 867675054257135, IMEI 2: 867675054257127, descrito en Cadena de custodia Nº PRCC DCDO-ME-014-2024 N° DE EXPEDIENTE/ CAUSA: CPNB-004-010-ME-CDO-SP-GD-0001129-2024 DE FECHA 07/03/2024, Objeto perteneciente a la victima ciudadana: DESIRE ALEJANDRA CARDENAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 33.997.673 Así mismo se nombra como correo exprés a la mencionada ciudadana a los fines de consignar el oficio ante dicho Comando. SEXTO: Se acuerda agregar a la causa los tres (03) folios consignados por la victima. SEPTIMO: Declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto se acuerde a (los) imputado (s) Supra identificado (s), la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Quedan las partes presentes notificadas conforme al artículo 159 del COPP. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01, con sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-