REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 11 de marzo del año 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000178
ASUNTO : LP11-P-2024-000178


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 11/03/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1)LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.243.730, fecha de nacimiento 06-02-1967, edad 57 años, natural de La Azulita Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, de profesión: Productor del Campo, con grado de instrucción: 1er año en Educación Básica Aprobado, hijo de María Porfilia Sánchez López (v) y de José Ángel Sánchez (f), residenciado en Zumbador Parte Alta, antes de la Bomba de Gasolina La Rinconada, a mano derecha, 3 kilómetros hacia arriba, rancho de paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, antes de un cañito, Parroquia Eloy Paredes, Guayabones, teléfono 0416-7264254, pertenece a una sobrina de nombre Marbely Ayala, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.
2)JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.906.106, fecha de nacimiento 10-11-2000, edad 23 años, natural de Caño Zancudo del estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, de profesión: Agricultor del Campo, con grado de instrucción: Bachiller, hijo de Dayanili Coromoto Graterol López (v) y de Luis Ángel Sánchez (v), residenciado vía La Azulita, Sector Holanda, Caño Hondo, casa N° 07, revestida de pintura de color blanco, cerca queda la Escuela “Rodolfo La Cruz”, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello, teléfono 0426-4745602, pertenece a su progenitora, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.

DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial, de fecha 08/03/2024, inserta a los folio 02 y su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación De Policía Municipal Obispo Ramos De Lora, quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fueron aprehendidos, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Y JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se imputa al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Y JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Policial, de fecha 08/03/2024, inserta a los folio 02 y su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación De Policía Municipal Obispo Ramos De Lora.
2. Derechos del Imputado LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ.
3. Derechos del Imputado JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL.
4. Planilla de Custodia N° PRCC:EPMORL-0003-2024 de fecha 08/03/2024.
5. Planilla de Custodia N° PRCC:EPMORL-0004-2024 de fecha 08/03/2024.
6. Acta de Entrevista de Testigo de fecha 08/03/2024.
7. Orden de Inicio de Investigación N° MP-44967-2024 suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
8. Acta de Investigación Penal de fecha 09/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.
9. Acta de Inspección Técnica N° 0090 de fecha 09/03/2024, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.
10. Fijación Fotográfica N° 01 de la Inspección Técnica N° 0090 de fecha 09/03/2024, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía
11. Dictamen Pericial N° 051 de fecha 09/03/2024.
12. Dictamen Pericial N° 050 de fecha 09/03/2024
13. Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-0232-24 de fecha 09/03/2024 correspondiente LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ.
14. Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-0232-24 de fecha 09/03/2024 correspondiente LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el Imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de los mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de tres (03) MESES, contados a partir del día 11-03-2024 hasta el 11-06-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No debe incurrir en otros delitos. 3.- Deberán el (los) (las) imputado (a) (s) cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; todo ello, para la búsqueda de Auto Gestión. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir si el imputado de autos cumplió con la medida impuesta por este Tribunal Penal Municipal y luego enviar informe del mismo; informe de cumplimiento a este tribunal, todo ello; Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosel//e a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Y JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Una vez conocida la voluntad del (de) (la) (los) imputado(a) (s): ciudadano (as) LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Y JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL, este Tribunal impone nuevamente al (los) imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios previsto en los artículos 357, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359 , y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le concedió de nuevo el derecho de palabra al (los) acusado (s): 1) LUIS ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, quien expuso lo siguiente: “Disculpe todo lo ocurrido, pido disculpas porque cometimos un error y prometo no volverlo hacer y no volverá a pasar, quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: “Acepto las disculpas presentadas por el Imputado”. Es todo. 2) JOSE ANGEL SANCHEZ GRATEROL, quien expuso lo siguiente: “Disculpe todo lo ocurrido, pido disculpas porque cometimos un error y prometo no volverlo hacer y no volverá a pasar, quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: “Acepto las disculpas presentadas por el Imputado”. Es todo. Visto que están dados los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 11-03-2024 hasta el 11-06-2024, debiendo el (los) (las) imputado (a) (s) de autos cumplir con las siguientes condiciones: .- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No debe incurrir en otros delitos. 3.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada.. QUINTO: Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto se acuerde a (los) imputado (s) Supra identificado (s), la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida al JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MERIDA, ESTACION DE POLICIA MUNICIPAL OBISPO RAMOS DE LORA. SEXTO: Se acuerda la destrucción de las evidencias incautadas descritas en: Cadena de custodia de evidencias físicas: N° de Expediente/Causa: CNPB-004-03-ME-SVP-SP-GD-000132-2024, de fecha 08-03-2024. SEPTIMO: Se acuerda agregar a la causa los once (11) folios consignados por el Ministerio Publico. OCTAVO: Quedan las partes presentes notificadas conforme al artículo 159 del COPP. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01, con sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

En fecha ________se cumplió con lo ordenado ___________________________.-
/Conste/Sria.-