REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 12 de marzo del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000182
ASUNTO : LP11-P-2024-000182
AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 12/03/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
Presentes: La Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico Abg. Hortencia Rivas Pernia, la Defensa Publica Abg. Narly Guerrero, el imputado Gerson David Suarez Vargas, las víctima Eliliana Elena Atencio Colmenares, Roberth Felix Rojas Muñoz progenitores, representantes de la adolescente de Francis Oriana Rojas Figuera y Damaris Lorena Figuera Ospina, progenitora, representante del adolescente Bleider Johan Hernández Atencio, quienes serán representados en este acto por la Fiscal del Ministerio Público.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Gerson David Suarez Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-. 20.260.362, de 33 años de edad, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: casado, ocupación u oficio: conductor, grado de instrucción: primer año de educación básica diversificada, domiciliado en valle la pascua Estado Guárico, calle bolívar, al lado del CICPC, hijo de Hilsa Marina Vargas (v) y de Tito Rafael Suarez (v), teléfono 0426-2490064 (de su propiedad), y 0416-5497223 pertenece a su progenitora Hilsa Marina Vargas, y 0416-5910912 pertenece a su esposa Mariangel Jaramillo, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.
SOLICITUD DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HORTENCIA RIVAS: quien procedió a explanar el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado GERSON DAVID SUAREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia 415 ambos del código penal en perjuicio de la adolescente FRANCIS ORIANA ROJAS FIGUERA y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia 415 ambos del código penal en perjuicio del adolescente BLEIDER JOHAN HERNÁNDEZ ATENCIO. Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones. 4.- la prohibición del imputado de ausentarse del país como del estado Mérida hasta tanto cumpla con la obligación impuesta por este tribunal, de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- consigno 13 folios útiles donde constan las experticias de los vehículos. 6.- solicito que este tribunal no se pronuncie en relación a la entrega de un vehículo, en caso de que sea solicitado por la defensa, hasta tanto no se concluya con la investigación porque aun estamos en una etapa incipiente. 7.- Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. Es todo”.
IMPUTADO GERSON DAVID SUAREZ VARGAS a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “ si, deseo declarar, y expuso: “Buenas tardes a los familiares de las personas afectadas, los cuales no conocía, como yo no soy de aquí del Estado Mérida sino de Guárico, yo iba a hacer un viaje, yo estoy pensando que esa carretera por donde yo iba era la vía de retorno, pues no había ninguna señal de transito que me indicara lo contrario, al retornar veo que se aproxima una moto y fui sorprendido por la misma, no fue mi intención llevármelos a ellos, yo hable con los padres y estoy dispuesto a ayudar con los gastos médicos, yo voy a estar aquí en el vigía por un tiempo porque estoy trabajando en una finquita, y voy a estar ubicado en el club la chacra, antes de caño blanco, sector caño caimán”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Narly Guerrero: “Buenas tardes. Esta Defensa Publica, vista la calificación de la representación Fiscal en relación al delito y unas vez escuchando a mi defendido solicito que se someta a la preliminar a los fines de materializar el acuerdo reparatorio, asimismo, solicito una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones, conforme 242.9 del Condigo Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra al ciudadano Roberth Felix Rojas Muñoz, Representante de la adolescente Francis Oriana Rojas Figuera, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, en el caso que tenemos hoy como padre de una de las víctimas y tío de la otra víctima, lo que queremos es que el señor Gerson cubra los gastos que surjan, no pretendemos hacerle ningún daño solo queremos que nos ayude con los gastos médicos, los cuales hasta el momento hemos cubierto nosotros. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana Eliliana Atencio Colmenares”. Representante del adolescente Bleider Johan Hernández Atencio, quien expuso: “ Solicito que el investigado nos colabore con los gastos médicos. Es todo”.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta de Investigación Policial de fecha 10/03/2024, inserta al folio 01 Y 02 con su vueltos de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Dirección de Tránsito Terrestre División de Investigación de Accidentes de tránsito Estación Policial Municipal Alberto Adriani, CITO” En el día de hoy 10 de marzo de 2024, El suscrito suscrito Primer Oficial (CPNB) Pérez Pérez Jesus Bautista, C.I N°: V-25.152.522, Credencial N°: CPNB-10218269, quien en compañía del Oficial Jefe (CPNB) Leon Antonio, C.I: V-21.637.190 Credencial N°: CPNB-10248468 adscritos a la División de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policial del Estado Bolivariano de Mérida Región Los Andes, con sede en El Vigía, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Articulos 113, 114, 115, 186, 187 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 34 numerales 8, 12, y 15 de la Ley Orgánica del Servicio de Policia y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Artículos 20 numeral 07 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Bolivariana, Articulo 213 de la Ley de Transporte Terrestre, procedemos a dejar constancia de la presente diligencia Policial: "En esta misma fecha 10 de marzo de 2024, encontrándonos de servicio en labores inherentes a nuetras funciones, siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana, recibimos información sobre un hecho vial suscitado en la: Carretera Panamericana Sector Redoma La Blanca, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, seguidamente nos trasladamos al citado lugar llegando a eso de las 9:00 AM, donde efectivamente encontramos la presencia de un accidente de tránsito, hallando un camión modelo F-350 y una motocicleta, asi como también se encontraban presentes comisión de Bomberos al mando del May. (B) German Nuñez, en la Unidad B-088 con tres funcionarios. Policia del Estado Mérida en la Unidad M-966 al mando del Oficial (IAPEM) Bravo Estiven con un funcionario, quienes nos indicaron que de este hecho trasladaron dos personas lesionadas hasta el Hospital General Hugo Chávez de El Vigía, igualmente se encontraba presente el conductor del camión a quien identificamos como Suarez Vargas Gerson David, C.I. N: V-20.260.362, mayor de edad, siendo inmediatamente trasladado hasta La Estación Policial Municipal Alberto Adriani, ubicado en el sector de Buenos Aires en la Av. 2 con Av. 3 de El Vigia, a fin de resguardar su integridad. Así mismo consecutivamente procedimos a elaborar croquis demostrativo del área general y posición final que se encontraban los vehículos involucrados, una vez hecho éste procedimos de conformidad con el Artículo 181 Numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre a la remoción de los vehiculos involucrados, los cuales clasificamos de la manera siguiente: VEHÍCULO NÚMERO UNO (01): Clase: CAMION, Placas: A65CO8V, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHASSIS CABΙΝΑ, Tipo: PLATFORMA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R7WV327929, Serial Motor: 35V343513, Año: 1998. VEHÍCULO NUMERO DOS (02): Clase: MOTOCICLETA, Placas: AD1R94E, Marca: BERA, Modelo: SBR-150, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial N.I.V.: 8211MBCAIRD066041, Serial Motor: Z162FMJ2300155704,. año: 2024, siendo éstos depositados en el Estacionamiento Judicial El Vigía, Ubicado en el Sector El Bosque a dos cuadras de la Estación de Servicio Cañon, TF: 0275-8813865, de lo cual consta para el vehículo numero 01 (camión) Planilla de Orden de • Deposito N°: 31041, Vehículo número 02 (moto planilla de orden de Deposito N°: 3184 y Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas N°CPNB- DIATT-VIG-019-2024. Luego nos trasladamos al Hospital Geneal Hugo Chávez de El Vigia con el fin de recabar información con respecto al caso, donde nos atendió la Dra. Ariza, Mora Cil: V. 27.460.582, MPPS: 161116, quien nos aporto datos personales de los lestonados, en el ordeni siguiente: LESIONADO 01 (conductor de la Motocicleta) Bleider Johan Hernández Atencio, de 17 años de edad, CI: V-31 515.835, diagnosticándole Fractura de Fémur Izquierdo y Politraumatismo generalizado, cabe destacar que al mismo le indicamos que deacuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 417, 418, 419 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, se le va a realizar Prueba de Alcoholemia, la cual consiste en la toma de muestra de aire mediante el método de inhalación y exhalación, empleando para ello El Equipo JUPITER/ALCOMETER LATIN AMERICA, serial N 851409. Dicha prueba arrojó como resultado 0.268 g/l (positivo). LESIONADO 02 (Acompañante del conductor de la Moto) Francis Oriana Rojas Figuera, de 17 años de edad, C1: V-37.193.198, diagnosticándole Fractura de Fémur Izquierdo y Politraumatismo generalizado. Una vez estando en conocimiendo pormenores del hecho, clasificamos el accidente vial como "COLISIÓN CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS", hecho que se originó a eso de las 8:10 de la mañana de la presente fecha en la Carretera Panamericana Sector Redoma La Blanca, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, seguidamente continuando con las diligencias retorné a mi comando de origen donde hace espera el ciudadano Suarez Vargas Gerson David, conductor del camión a quien le informamos los pormenores a seguir en esta investigación, además se le indico que en cumplimiento de lo previsto en el articulo 194 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 417, 418, 419 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, se le va a realizar Prueba de Alcoholemia, la cual consiste en la toma de muestra de aire mediante el método de inhalación y exhalación, empleando para ello El Equipo JUPITER/ALCOMETER LATIN AMERICA, serial N²: 851409. Dicha prueba arrojó como resultado 0.000 g/l (negativo). Así mismo se le indico que debido al caso acontecido y de acuerdo lo previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, queda aprehendido a disposición del Ministero Público. En tal sentido se elabora ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO (se anexa), donde se deja constancia que en esta misma fecha 10/03/2024, siendo las 10:00 de la mañana se le da lectura de derechos al imputado de conformidad con lo previsto en los Articulos 44, 46, 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez leido sus derechos firmó conforme, quedando el ciudadano: Suarez Vargas Gerson David, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.260.362, bajo custodia en la Estación Policial Municipal Alberto Adriani, ubicado en la Avenida 2 con Avenida 3 Sector Buenos Aires de El Vigía Estado Méida. Acto seguido realicé llamada telefónica al N°: 0414-3753496, de la Abg. Hortencia Rivas, Fiscal 18 del Ministerio Público Circunscripsión Judicial del Estado Mérida, a quien le informé detalles al respecto, la cual nos indico que remitieramos las diligencias pertinentes dentro del lapso correspondiente. INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADAS EN EL LUGAR DEL HECHO: En el lugar del hecho se recabaron los vehículos involucrados, identificados en la presente acta con los números en (01) y Dos (02) y de acuerdo su posición final se evidenció el sentido de circulación por donde se desplaza cada uno de ellos (ruta de los vehículos). INVESTIGACION PRELIMINAR Y ANALISIS DEL ACCIDENTE: Es de mencionar que el accidente se origina una vez que el conductor del vehículo identificado en la presente acta y croquis demostrativo del accidente con el número Uitm (Camión) se dispuso a girar a su izquierda en dirección vehicular via aroa, dicha maniobra la realiza en la redoma la blanca pero dirección opuesta es decir en contravia, encontrándose su visión limitada e intersectando la circulación al vehículo dos (02) que se dsplaza en dirección vehicular La Blanca El Vigia, provocando de esta manera la colisión, importante mencionar que el conductor de la motocicleta conduce bajo efectos de bebidas alcohólicas, según resultado de prueba de alcoholemía practicada con el equipo JUPITER/ALCOMETER LATIN AMERICA, la cual en su test N°: 01852, arrojo como resultado 0.268 g/l. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del Vehiculo Uno (camión) incurrió en el Articulo 169 # 10 de la Ley de transporte terrestre, al realizar maniobra prohibida por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente en las vías de circulación y Artículo 154 Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre "Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley y su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio". Mientras que El conductor del vehículo Dos (Motocicleta) incumplio con la Ley de Transporte Terrestre en su Artículo 169 # 8 "conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas", en concordancia con el Reglamento de La Ley de Tránsito Terrestre, Articulo 152° "Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales". Además de conducir vehículo sin la edad apropiada para la obtención de licencia del grado al tipo de vehículo a conducir, previsto en el artículo 67 numeral 2 de la Ley de Transporte Terrestre "Las Licencias para conducir se otorgarán por grados, de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vhiculos de determinado tipo. Numeral 2: Licencia de segundo grado (2°) para conducir motocicletas Tipo "A" a personas mayores de dieciseis (16) años de edad para conducir motocicletas con cilindrada hasta 80 centimetros cúbicos (80 cm3). Tipo "B" a personas mayores de dieciocho (18) años de edad para conducir motocicletas de cualquier cilindrada. Una vez practicadas estas diligencias y estando en espera de posibles testigos u otro elemento de interés, remito las presentes diligencias ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando a su disposición para cualquier otro fin consiguiente”. Es Todo” quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano GERSON DAVID SUAREZ VARGAS, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se califica e imputa al ciudadano GERSON DAVID SUAREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia 415 ambos del código penal en perjuicio de la adolescente FRANCIS ORIANA ROJAS FIGUERA y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia 415 ambos del código penal en perjuicio del adolescente BLEIDER JOHAN HERNÁNDEZ ATENCIO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta de Investigación Policial de fecha 10/03/2024, inserta al folio 01 Y 02 con su vueltos de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Dirección de Tránsito Terrestre División de Investigación de Accidentes de tránsito Estación Policial Municipal Alberto Adriani.
2. Fijación Fotográfica N° 01 de fecha 10/03/2024 cursante al folio 03 de la causa.
3. Derechos del Imputado GERSON DAVID SUAREZ VARGAS cursante al folio 04 con su vuelto de la causa.
4. Informe de la Inspección Técnica de fecha 10/03/2024 cursante al folio 05 con su vuelto de la causa.
5. Fijación fotográfica N° 03 y 04 de fecha 10/03/2024 cursante al folio 06 de la causa.
6. Prueba de Alcoholemia practicada al Imputado GERSON DAVID SUAREZ VARGAS cursante al folio 07 de la causa.
7. Prueba de Alcoholemia practicada a la victima BLEIDER JOHAN HERNÁNDEZ ATENCIO cursante al folio 08 de la causa.
8. Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados N° 31041 cursante al folio 09 de la causa.
9. Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados N° 3184 cursante al folio 10 de la causa.
10. Cadena de Custodia N° PRCC-D3ATT-VIG-019-2024, de fecha 10/03/2024 cursante al folio 11 de la causa.
11. Informe del Accidente de Tránsito Terrestre de fecha 10/03/2024 cursante al folio 12 con su vuelto de la causa.
12. Croquis del Accidente cursante al folios 16 de la causa.
13. Reconocimiento Médico Legal correspondiente al Imputado GERSON DAVID SUAREZ VARGAS cursante al folio 18 de la causa.
14. Reconocimiento Médico Legal correspondiente a la Victima BLEIDER JOHAN HERNÁNDEZ ATENCIO cursante al folio 20 de la causa.
15. Orden de Inicio de Investigación N° MP-45173-2024 suscrito por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico.
16. Experticia de Reconocimiento del vehículo placa A65CO8V.
17. Dictamen Pericial del Vehículo observación Macroscópica de los seriales de identificación placa A65CO8V.
18. Fijación Fotográfica N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
19. Reconocimiento y Registro de Improntas de seriales N.I.V. del Vehículo placa AD1R94E.
20. Dictamen Pericial del Vehículo observación Macroscópica de los seriales de identificación placa AD1R94E.
21. Fijación Fotográfica N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del Vehículo placa AD1R94E.
22. Acta de Investigación Penal, de fecha 11/03/2024, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigia.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgadora procedente y ajustado a derecho imponer al imputado: GERSON DAVID SUAREZ VARGAS, supra identificado, Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días. Y 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición de salir del país, hasta que el tribunal lo autorice, así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del (los) ciudadano(s): GERSON DAVID SUAREZ VARGAS, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia 415 ambos del código penal en perjuicio de la adolescente FRANCIS ORIANA ROJAS FIGUERA y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia 415 ambos del código penal en perjuicio del adolescente BLEIDER JOHAN HERNÁNDEZ ATENCIO. TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad y se impone al imputado de autos de la medida cautelar 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días. Y 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición de salir del país, hasta que el tribunal lo autorice. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de Libertad JEFE DE LA ESTACION POLICIAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, UBICADO EN LA AV. 2 CON AV. 3, SECTOR BUENOS AIRES, DE EL VIGIA ESTADO MERIDA. QUINTO: Se acuerda agregar los 13 folios útiles consignados por la Fiscal XVIII del Ministerio Publico. SEXTO: Se Acuerda Remitir Las Presentes Actuaciones a La Fiscalía Decima Octava Del Ministerio Público a los fines que emita el respectivo acto conclusivo. SEPTIMO:: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERMILEIDYS GONZÁLEZ
En fecha _______e cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-