REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 13 de marzo del año 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000183
ASUNTO : LP11-P-2024-000183

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 13/03/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
PRESENTES: La Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, la Defensa Privada Abg. Efrén Darío Ortiz Zerpa, el imputado Wolfang De Jesús Vielma Araujo.
AUSENTE: Las victimas por extensión de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Ángel Rivera Sánchez (Occiso), y la Victima Darwin Leandro Araujo Moreno, quienes están siendo representadas por la Fiscal del Ministerio Publico por cuanto la misma le fue imposible ser notificadas por cuanto se encontraban en el cepelio.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 7.651.724, fecha de nacimiento 13-03-1961, edad 63 años, natural de Palmera Municipio Tulio Febres Cordero, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: casado, grado de instrucción: Abogado, ocupación: Abogado y Agricultor, hijo Hilda Araujo (f) y de Silvio Vielma (f), residenciado en Las Virtudes, calle principal, casa N° 05, punto de referencia a 300 metros antes de la Escuela “Dorliza Guerra Campo Elías”, Parroquia María Concepción Palacios, Tulio Febres Cordero, teléfono 0414-7302327, correo electrónico: no posee, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.
SOLICITUD DE LAS PARTES
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO: quien procedió a explanar el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado (s) la imputada WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articelo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articelo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN LEANDRO ARAUJO MORENO. Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del imputado en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se escuche la declaración del imputado, conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 4.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. 5.- Solicito se le haga entrega a la víctima, una vez acredite su propiedad. 6.- Dejo constancia que consigno en sala actuaciones complementarias Orden de Inicio de Investigación (experticias) de los vehículos involucrados en el hecho, constante de doce (12) folios útiles. 7.- solicito la entrega de la moto a los familiares por extensión y/o a quien acredite la propiedad. 8.-Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. Es todo”.
IMPUTADO WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “Si” “Eso fue el domingo en horas de la noche, como a las 8:30 más o menos, yo bajaba por la vía principal de las Virtudes, ya a mi casa a guardar el vehículo, estaba haciendo unas diligencias, llegue al frente del estacionamiento que queda a mano derecha bajando por mi canal, me estaciono al frente del portón del garaje, introduzco el carro porque el portón está un tanto retirado de la carretera después de la cera, dejo las luces encendidas y por supuesto con el cruce prendido, me bajo del vehículo a abrir el portón y cuando estoy haciendo eso veo que suben en sentido contrario dos motocicletas a alta velocidad, como a 100 metros de distancia de donde estoy estacionado, evidentemente se notaba que venían en competencia, una de las motocicletas logro pasar y la otra que subía por el canal contrario impacto con mi vehículo por el guardabarros izquierdo trasero, y el conductor y el acompañante salieron por el aire por el impacto y cayeron como a unos 8 o 10 metros de distancia del vehículo, el impacto fue tan fuerte que la moto movió mi vehículo de la entrada del portón y quedo alineado por supuesto frente al portón. Inmediatamente por el impacto que fue tan estruendoso empezó a llegar gente y yo inmediatamente busque otro de mis vehículos y traslade a los heridos junto con el padre del señor fallecido y otros familiares de él, igualmente familiares del lesionado y uno de los médicos del ambulatorio que nos acompañaron y los trasladamos al hospital de Caja Seca, estando ahí fue que nos dimos cuenta por la información del mismo padre del occiso y los familiares del herido que estaban completamente en estado de ebriedad, inclusive el padre del fallecido en su tribulación me decía que el busco por todos los medios quitarle las llaves de la moto horas antes, pero que fue imposible porque se negó. Luego me informan que debo presentarme en el Comando de la Policía de Nueva Bolivia y el padre del fallecido y otros familiares del herido que ya estaban en el hospital insistieron en acompañarme para el comando de la policía, cuando llegue ahí me presente, me identifique y la funcionaria la Jefe de apellido Araque, me dijo que estaba detenido preventivamente y los familiares tanto el occiso como del lesionado le insistieron a la Jefe del puesto que el accidente se había producido porque los muchachos estaban completamente borrachos e inclusive le insistieron que por favor no me detuvieran porque yo no tenía nada que ver ahí, y esperaron ahí en el comando hasta las 4 de la madrugada cuando llegaron con los vehículos y el funcionario que estaba realizando las actuaciones en el sitio del accidente e insistieron que no me dejaran detenido”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: 1) R: Los vehículos clase moto venían en sentido contrario. 2) R: Yo estaba fuera del carro. 3) R: Eran las 8:30 de la noche. 4) R: Las personas venían en una sola moto. 5) R: No había fluido eléctrico, pero yo tenía las luces de mi carro encendidas, y un vecino tenia alumbrado. Es todo”.
DEFENSA PRIVADA ABG. EFRÉN DARÍO ORTIZ ZERPA, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Esto es un inicio de una etapa investigativa, pero igualmente quiero que el tribunal tome en cuenta que la causa del homicidio, las mismas actuaciones policiales establecen que las mismas se produjo por el impacto de una de las motocicletas con un vehículo estacionado, aquí podemos nosotros deducir que el mismo tribunal, la forma en que sucedió la presunta culpabilidad y como es bien sabido, esta exige una valoración del comportamiento que sostuvo mi defendido en ese hecho que se produjo, dicho esto solicito al Tribunal que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar diferente a la que pide la fiscalía del ministerio público, conforme 242.9 del Condigo Orgánico Procesal Penal; en virtud de que mi defendido esta residenciado y ejerce profesión de abogado y agricultor en la Población de Las Virtudes que es bastante alejado de este Tribunal. Asimismo solicito la entrega plena a mi defendido del vehículo, toda vez que en las actuaciones consta original del Certificado de Registro de Vehículo el cual se encuentra en estado original de acuerdo a lo observado en la Experticia consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en el día de hoy ”. Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial de fecha 11/03/2024, inserta al folio 02 y 03 con su vueltos de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Dirección de Tránsito Terrestre División de Investigación de Accidentes de tránsito Estación Policial Municipal Julio Cesar Salas, quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO , se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se califica e imputa al ciudadano WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articelo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articelo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN LEANDRO ARAUJO MORENO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Policial de fecha 11/03/2024, inserta al folio 02 y 03 con su vueltos de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Dirección de Tránsito Terrestre División de Investigación de Accidentes de tránsito Estación Policial Municipal Julio Cesar Salas.
2. Croquis del Accidente cursante al folio 04 de la causa.
3. Informe del Accidente de Tránsito Terrestre cursante al folio 05 de la causa. Informe de inspección Técnica de la vía cursante al folio 06 de la causa.
4. Fijación fotográfica N° 01 y N°02 insertas a los folios 07 y 08 de la causa.
5. Acta de Derecho del Aprehendido inserta al folio 09 de la causa.
6. Reconocimiento Médico Legal correspondiente al Imputado WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO.
7. Reconocimiento Médico Legal correspondiente a la victima DARWIN LEANDRO ARAUJO MORENO.
8. Planilla de Cadena de Custodia N° CPNB-DIETT-020-2024 de fecha 11-03-2024.
9. Autopsia N° 005/24 de fecha 11/03/2024 RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO) cursante a los folios 19 y 20 de la causa.
10. Certificado de defunción cursante al folio 21 de la causa.
11. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° CPNB-DIETT-021-2024. Inserto al folio 22 de la causa.
12. Registro de recepción y entrega de vehículos recuperados N° 000881 inserto al folio 23 de la causa.
13. Certificado de Registro de Vehículo inserto al folio 21 de la causa.
14. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° CPNB-DIETT-021-2024. Inserto al folio 25 de la causa.
15. Registro de recepción y entrega de vehículos recuperados N° 001479 inserto al folio 26 de la causa.
16. Orden de Inicio de Investigación suscrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
17. Experticia de Reconocimiento del Vehículo Aveo Placa AB254SF.
18. Dictamen Pericial del Vehículo Observación Macroscópica de los seriales de identificación.
19. Conclusión de la Expertica de los estudios realizados por el funcionario actuante.
20. Consultas Privadas INTT del Vehículo Aveo.
21. Fijación Fotográfica del Vehículo Aveo.
22. Experticia de Reconocimiento de la Moto Placa AL4M50A
23. Dictamen Pericial de la Moto Observación Macroscópica de los seriales de identificación.
24. Conclusión de la Expertica de los estudios realizados por el funcionario actuante.
25. Consultas Privadas INTT de la Moto Placa AL4M50A.
26. Fijación Fotográfica de la Moto Placa AL4M50A.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgadora procedente y ajustado a derecho imponer al imputado: WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO, supra identificado, Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y por este Tribunal, así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad .
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se observa en los elementos de convicción en las actuaciones consignadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en las experticas que se encuentra es su ESTADO ORIGINAL así como el Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 7.651.724, es decir que acreditada la propiedad del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: AB254SF; MARCA: CHEVROLET: NEGRO: AÑO: 2012; TIPO:SEDAN; USO PARTICULAR:MODELO: AVEO LT / 4P T/M C/A GNV, CAP CARGA; 4300KGS SERIAL DE CARROCERIA: N/A SERIAL DE MOTOR F16D31690912; SERVICIO: PRIVADO TARA: 1231, NUMERO DE PUESTOS: 5 NUMERO DE EJES: 2, según consta Certificado de Registro de Vehículo N° 210106658598 Código de Barra N°8Z1TM5C68CG312020-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 09 de abril del 2021 y numero de autorización 001CZG711940, en consecuencia de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la entrega plena del vehículo antes señalado al Imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del (los) ciudadano(s): WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articelo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articelo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN LEANDRO ARAUJO MORENO. TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad y se impone al imputado de autos de la medida cautelar 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y por este Tribunal. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de Libertad. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la entrega del Vehículo. De conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Acuerda la Entrega Plena del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: AB254SF; MARCA: CHEVROLET: NEGRO: AÑO: 2012; TIPO:SEDAN; USO PARTICULAR:MODELO: AVEO LT / 4P T/M C/A GNV, CAP CARGA; 4300KGS SERIAL DE CARROCERIA: N/A SERIAL DE MOTOR F16D31690912; SERVICIO: PRIVADO TARA: 1231, NUMERO DE PUESTOS: 5 NUMERO DE EJES: 2, según consta Certificado de Registro de Vehículo N° 210106658598 Código de Barra N°8Z1TM5C68CG312020-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 09 de abril del 2021 y numero de autorización 001CZG711940 al imputado WOLFANG DE JESUS VIELMA ARAUJO. SEXTO: Se Ordena Librar Oficio al Gerente Propietario O Administrador Del Estacionamiento González, Sector La Rockolita Tucanizon Estado Mérida, A Efecto De Hacer Efectiva La Entrega Del Vehículo Supra Mencionado. Se Nombra Como Correo Expreso Al Ciudadano Wolfang De Jesús Vielma Araujo, Titular Cédula De Identidad N° V-7651724, Para Hacer Entrega De La Presente Comunicación. SÉPTIMO: Se Acuerda Remitir Las Presentes Actuaciones a La Fiscalía Séptima Del Ministerio Público a los fines que emita el respectivo acto conclusivo. OCTAVO: Se acuerda Notificar a las víctimas por extensión. NOVENO: en cuanto a la solicitud de la fiscalía en cuanto a la entrega de la moto se declara con lugar a quien acredite la propiedad. DECIMO: Se acuerda agregar constante de doce (12) folios útiles, al presente asunto penal consignados por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, para su constancia. DECIMO PRIMERO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

En fecha _______e cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-