REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 14 de marzo del año 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000188
ASUNTO : LP11-P-2024-000188

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 14/03/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
Presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Publico en Representación de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras Acevedo, la Defensa Privada Abg. Gustavo Araque Rojas y Mildre Moreno Herrera, el imputado Juan Carlos Parra, y la ciudadana Nancy y Beatriz Mendoza Luna, abuela Materna y Representante de la victima Valeria Valentina Parra Contreras, quienes serán representados en este acto por la Fiscal del Ministerio Público.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN CARLOS PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-. 13.676.735, de 46 años de edad, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, ocupación u oficio: latonero, grado de instrucción: tercer año de educación básica diversificada, domiciliado en el paraíso, por los lados del liceo 19 de abril, sector la florida, calle principal, al final de la bodega “El Indio”, al finalizar el asfaltado, la tercera casa a mano derecha, como punto de referencia, cerca de mi casa hay una panadería, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani. Hijo de Lucila Coromoto Parra (v) se deja constancia que el imputado manifiesta no conocer a su progenitor, sólo sabe que ya falleció, teléfono 0424-702-0419 (de su propiedad, solo whatsaap), correo electrónico: juancarlos@hotmail.com, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.
SOLICITUD DE LAS PARTES
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELDA CONTRERAS ACEVEDO: quien procedió a explanar el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado JUAN CARLOS PARRA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña Valeria Valentina Parra Contreras. Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones. 4.- solicito sea acordada medida precaudicativas consistente en la prohibición del imputado de acercarse a la niña hasta tanto no recurra a buscar ayuda psicológica a través de programas que tienen los especialistas del estado para que haya un mejor trato con la niña y el entorno familiar, solicito que sean los entes encargados los que suministren esta ayuda al investigado, de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. Es todo”.
IMPUTADO JUAN CARLOS PARRA: a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Gustavo Araque Rojas, quien manifestó: “Buenas tardes. Esta Defensa, vista la calificación de la representación Fiscal, solicito medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y estoy de acuerdo con que mi defendido se someta a tratamiento psicológico”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar a la victima Valeria Valentina Parra Contreras, la niña , quien, a preguntas de la ciudadana juez respondió: “ 1.-) mi papá me pego en la escuela. 2.-) yo quiero a mi papá. 3.-) El casi no me pega. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Nancy Beatriz Mendoza Luna, Representante de la niña Valeria Valentina Parra Contreras, quien expuso: “yo solo deseo que se resuelva esta situación de la mejor manera”. Es Todo”.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial de fecha 12/03/2024, inserta al folio 01 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigia (U.E.N.N.A.P.E.B.M-EL VIGIA), quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS PARRA, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se califica e imputa al ciudadano JUAN CARLOS PARRA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña VALERIA VALENTINA PARRA CONTRERAS.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Policial de fecha 12/03/2024, inserta al folio 01 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigia (U.E.N.N.A.P.E.B.M-EL VIGIA).
2. Acta de Opinión del Niño, Niña y Adolescentes cursante al folio 02 con su vuelto de la causa.
3. Reconocimiento Médico Legal de la victima VALERIA VALENTINA PARRA CONTRERAS cursante al folio 03 con su vuelto de la causa.
4. Derechos del Imputado JUAN CARLOS PARRA cursante al folio 04 de la causa.
5. Reconocimiento Médico Legal del Imputado JUAN CARLOS PARRA cursante al folio 05 de la causa.
6. Orden de Inicio de Investigación N° MP-47128-2024 suscrito por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico.
7. Acta de Investigación Penal de fecha 13/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigia.
8. Inspección Técnica N° 083 de fecha 13/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigia.
9. Fijación Fotográfica N° 01 y 02 de la Inspección Técnica N° 083 de fecha 13/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigia.
10. Acta de Inspección Técnica N° 084 de fecha 13/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigia.
11. Fijación Fotográfica N° 01 de la Inspección Técnica N° 084 de fecha 13/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigia.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgadora procedente y ajustado a derecho imponer al imputado: JUAN CARLOS PARRA, supra identificado, Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (30) días. Y de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda que el investigado no se acerque a la niña hasta tanto no recurra a buscar ayuda psicológica a través de programas que tienen los especialistas del estado para que haya un mejor trato del padre a la niña y el entorno familiar, solicito que sean los organismos encargados los que suministren esta ayuda al investigado de autos, así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del (los) ciudadano(s): JUAN CARLOS PARRA, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña VALERIA VALENTINA PARRA CONTRERAS. TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad y se impone al imputado de autos de la medida cautelar 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (30) días. Y de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda que el investigado no se acerque a la niña hasta tanto no recurra a buscar ayuda psicológica a través de programas que tienen los especialistas del estado para que haya un mejor trato del padre a la niña y el entorno familiar, solicito que sean los organismos encargados los que suministren esta ayuda al investigado de autos. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Director de la casa del Niño Trabajador, a los fines de que asistan al imputado de autos. Asimismo, se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida al JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 08 EL VIGIA ESTADO MERIDA. QUINTO: Se Acuerda Remitir Las Presentes Actuaciones a La Fiscalía Decima Octava Del Ministerio Público a los fines que emita el respectivo acto conclusivo. SEXTO:: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ERMILEIDYS GONZÁLEZ
En fecha _____se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-