REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 20 de marzo del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000179
ASUNTO : LP11-P-2024-000179
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Municipal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana GENESIS DEYANIRA UZCATEGUI AGUILAR, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Cito “Yo GENESIS DEYANIRA UZCATEGUI AGUILAR titular de la cedula de identidad N° V-24.931.500, me dirijo a usted con la finalidad de se me haga entrega de un vehículo tipo moto cuyas características aparecen en el Certificado de Origen que anexo al escrito, dicho vehículo le fue retenido a mi papa en la causa N° LP11-P-2024-000179 de nombre JOSE ANTONIO RIVAS UZCATEGUI CI: 9.197.844. Yo domiciliada en la Bubuqui III calle principal N° 69 El Vigia”.
Anexo:
1. Documento que acredita la Propiedad en el momento de realizar la compra de la Moto con la ciudadana ROSSIBEL ADRIANA SANCHEZ BARRIOS quien acredita como poseedora de buena Fe.
2. Copia fotostática simple de la copia de cedula de la ciudadana ROSSIBEL ADRIANA SANCHEZ BARRIOS.
3. Copia fotostática simple de la copia de cedula de la ciudadana GENESIS DEYANIRA UZCATEGUI AGUILAR.
4. Certificado de Registro de Vehículo la Moto cuya características se detallan a continuación: PLACA: MAJ506, SERIAL N.I.V 4VPC20276 SERIAL CARROCERIA: 4VPC20276, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL MOTOR:4VPC20269, MARCA: YAMAHA, AÑO/ MODELO: 2001, COLOR: NARANJA, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, N° PUESTO: 2; N° DE EJES 2, TARA: 110, CAPAC Carga 140 kgs, SERVICIO: PRIVADO
II
DE LA MOTIVACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PROFERIDOS
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 08/03/2024, fue retenido el vehículo tipo moto con las siguientes características PLACA: MAJ506, SERIAL N.I.V 4VPC20276 SERIAL CARROCERIA: 4VPC20276, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL MOTOR:4VPC20269, MARCA: YAMAHA, AÑO/ MODELO: 2001, COLOR: NARANJA, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, N° PUESTO: 2; N° DE EJES 2, TARA: 110, CAPAC Carga 140 kgs, SERVICIO: PRIVADO. Datos estos que constan en el Numero de Tramite N° 150102024398, Certificado de Registro de Vehículo N° 4VPC20276-2-1, Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 06 de OCTUBRE del 2015, N° de Autorización 0002VH555019, en el presente asunto penal cursante por ante este Despacho Judicial con motivo de presentación del imputado a los fines de calificar su aprehensión en flagrancia. Ahora bien, realizada como fue la correspondiente audiencia, se calificó la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de uno de los delitos de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, la suspensión condicional del proceso para el imputado de autos, además de otros pronunciamientos, se acordó en el numeral que se señala: ”… SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la moto incautada: según Cadena de custodia de evidencias físicas: N° de Expediente/Causa: K-24-0317-00091 / PRCC: N° 0083-2024, de fecha 08-03-2024, a quien acredite la propiedad”. En fecha 15/03/2024 se recibió la solicitud de vehículo que hoy nos ocupa.
Corre inserta al folio 16 la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en la que se concluye:
“Dictamen Pericial No: 00031-2024
1.- MOTIVO
Determinar a través del estudio de los seriales de identificación vehicular la originalidad o falsedad a la evidencia relacionada con la investigación. En caso de establecer la falsedad se deberá determinar las alteraciones o modificaciones e implementar el método restauración de caracteres borrados en metal cuando amerite.-
Verificarlos seriales obtenido, ante la base de datos del sistema de investigación e información policial.-
II.- DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA
Se procedió a realizar una exhaustiva revisión de sus elementos y características identificativas un vehículo que para el momento se encontraba aparcado en el estacionamiento externo de este despacho. Reuniendo las siguientes características:
CLASE: MOTO. MARCA: YAMAHA. MODELO: BWS 100. COLOR: NARANJA
ΑΝΟ: 2001 TIPO: PASEO USO: PARTICULAR PLACA: MAJ506 NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 4VPC20276 NUMERO DEL SERIAL DE MOTOR: 4VPC20269
III. PERITACIÓN:
A fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados, procedimientos a realizar el siguiente análisis:
ANÁLISIS FÍSICO/ OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA/ PROCESO QUÍMICO: 01.- Limpieza y remoción de impurezas: utilizando para ello removedor de pintura e instrumentos para tal fin. Posteriormente, utilizado el sentido visual y lente de aumento Óptico (LUPA) e iluminación adecuada (natural o artificial), con los equipos de seguridad correspondientes (lentes protectores, guantes, mascarillas). Las comparaciones morfológicas de los seriales de identificación objeto de estudio con los troqueles empleados por la planta ensambladora para serializar sus unidades. Basándonos en nuestros estándares de control y máximas de experiencia. Determinando la perfecta coincidencia de los caracteres alfanuméricos cotejados; lo que nos permite la identificación e individualización del vehiculo automotor analizado y la determinación de originalidad de número de identificación vehicular.-
02.- Toma De Impronta de los diferentes seriales de identificación empleado para ello la técnica de adherencia, mediante el uso de papel carbón cinta adhesiva transparente: a fin de obtener una copia exacta de la muestra física de los caracteres alfanuméricos que lo conforman.
03.- Con el fin de constatar el estatus de los seriales de identificativos obtenidos, fueron verificados en el SIIPOL, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones
IV.- CONCLUSIÓN
Luego de realizar los análisis físicos, comparativas y químicos, se logró determinar que:
01.- El número de identificación vehicular (N.I.V), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos 4VPC20276, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
02.- El número de identificación de MOTOR, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos 4VPC20269, se encuentran en su estado ORIGINAL.-
03.- El vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO presenta solicitud alguna, registra en el enlace C.I.C.P.C-I.N.T.Τ.-
Así mismo, consta inserta a las actuaciones:
1. 1.- Documento que acredita la Propiedad en el momento de realizar la compra de la Moto con la ciudadana ROSSIBEL ADRIANA SANCHEZ BARRIOS quien acredita como poseedora de buena Fe.
2. Copia fotostática simple de la copia de cedula de la ciudadana ROSSIBEL ADRIANA SANCHEZ BARRIOS.
3. Copia fotostática simple de la copia de cedula de la ciudadana GENESIS DEYANIRA UZCATEGUI AGUILAR.
4. Original del Certificado de Registro de Vehículo la Moto cuya características se detallan a continuación: PLACA: MAJ506, SERIAL N.I.V 4VPC20276 SERIAL CARROCERIA: 4VPC20276, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL MOTOR:4VPC20269, MARCA: YAMAHA, AÑO/ MODELO: 2001, COLOR: NARANJA, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, N° PUESTO: 2; N° DE EJES 2, TARA: 110, CAPAC Carga 140 kgs, SERVICIO: PRIVADO
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana GENESIS DEYANIRA UZCATEGUI AGUILAR, y por cuanto el vehículo Moto descrito en la experticia ut supra señalada, se encuentra demostrada la propiedad del mismo en las actuaciones que conforman esta causa, quien realizó una opción a compra con el solicitante mediante documento privado de fecha, acto jurídicamente valido en razón de que con la firma del referido documento le hizo entrega material del vehículo, por lo encuentra se encuentra legítimamente en posesión del mismo y acreditado así su derecho sobre el bien que solicita, corroborado con el hecho cierto de que el vehículo no se encuentra solicitado, tal y como consta en la experticia que le fuera realizada, todo lo cual conlleva a establecer que efectivamente el solicitante es un POSEEDOR DE BUENA FE de dicho vehículo, en espera de cumplir con la opción a compra pues aún se encuentra del lapso establecido en la misma, para realizar el traspaso definitivo del mismo.
Así pues a tenor de lo asentado en decisión de fecha 20/01/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, en la cual se infiere que el único impedimento para que no proceda la entrega de un vehículo es, que éste presente el registro policial como solicitado, y el vehículo que nos ocupa no se encuentra solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; de acuerdo a lo señalado en la experticia ut supra mencionada.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”, por lo cual, cumple la solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Registro de Vehículo, entregado en sus manos como justo título de la adquisición del mismo, caso contrario el vehículo estuviera solicitado, por lo que resulta procedente acordar la entrega plena del mismo a la ciudadana GENESIS DEYANIRA UZCATEGUI AGUILAR y se ordena el desglose de la documentación presentada quedando en su lugar copia certificada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ENTREGA PLENA DE VEHICULO con las siguientes características: PLACA: MAJ506, SERIAL N.I.V 4VPC20276 SERIAL CARROCERIA: 4VPC20276, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL MOTOR:4VPC20269, MARCA: YAMAHA, AÑO/ MODELO: 2001, COLOR: NARANJA, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, N° PUESTO: 2; N° DE EJES 2, TARA: 110, CAPAC Carga 140 kgs, SERVICIO: PRIVADO, a la ciudadana GENESIS DEYANIRA UZCATEGUI AGUILAR, venezolana mayor de edad, titular Cédula de Identidad N° V- 24.931.500, en su condición de Propietaria. SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al GERENTE PROPIETARIO O ADMINISTRADOR DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CAÑON CON SEDE EN EL VIGIA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado. TERCERO: Déjese Copia Fotostática Certificada de la documentación consignada por la solicitante y entréguese el documento original. CUARTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de notificarle la presente decisión, así mismo librar boleta de notificación a la Solicitante para que acuda ante este Tribunal EL DÍA 21 DE MARZO DEL 2024 A LAS 02:00 DE LA TARDE, para suscribir acta, y de esta manera hacer efectiva la entrega de lo antes descrito. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DECONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: _________ se notificó bajo los Nos. ________ y se libró Oficio Nº __________.-
Conste. Sria.