REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 22 de marzo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: 1TPM-280-2017
ASUNTO : 1TPM-280-2017
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por, la Abogada Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, en mi condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octava con Competencia de victimas Niños. Niñas y Adolescentes en Penal Ordinario y en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente según Resolución N° 146 de fecha 02 de Febrero de 2023 Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Competencia Plena, ubicada en Avenida 14 entre Calles 4 y 5. Edificio San Gabriel Piso 1 Apartamento 1-1. El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7 en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 16 numeral 6º ejusdem, así como en el numeral 7º de articulo 111 y articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VÍCTIMA: LUIS DANIEL MORENO SALCEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.198 502 de 22 años de edad, nacida de fecha 06/05/1995, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, residenciada en Sector Nueva Bolivia Calle Principal Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
IMPUTADO: NATHALY CAROLINA CALDERON MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad. Nacido en fecha 19/12/1986, Titular de la Cedula Identidad N" V- 17 857.249, profesión Agricultora, estado civil soltero domiciliado en Sector Altos de La Cruz. Nueva Bolivia hacia arriba Torondoy vía Principal Casa Sin Numero de color naranja con crema rejas y ventanas de color marrón, punto de Referencia a 200 metros de la Tasca Restaurante Estroberto Parroquia San José de Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Mérida.
II
DE LOS HECHOS
Señala la representante del Ministerio Público lo siguiente:
“La presente averiguación penal (MP-503688-2017) tuvo su inicio en fecha 16 de Noviembre del 2017, con motivo de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS MORENO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, donde manifiesta que el día miércoles 15/11/2017 como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente que se encontraba en la casa de la señora NATHALY CALDERÓN, ubicada en el SECTOR ALTO DE LA CRUZ CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO. PARROQUIA TORONDOY, MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, ESTADO MERIDA, debido a que hacía un mes y medio para el momento que se trasladaba en su moto, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRA, por el sector las rurales calle principal, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, cuando de repente al pasar una curva accidentalmente choco con un vehículo FORD FIESTA, de color negro, debido a que el mismo estaba estacionado en toda la curva sin luces, y la ciudadana NATHALY CALDERON junto con su mama lo agarraron a la fuerza y Diego Calderón guardo la moto, indicándole que hasta que no le pagara la pieza no se la entregaba.
Posteriormente a la denuncia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, dejan constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura K-17-0233-01049, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se modificó al estatus de solicitado e VEHÍCULO CLASE MOTO MARCA EMPIRE MODELO HORSE COLOR NEGRO PLACA AA7X18P TIPO PASEO SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K13DM043634, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2314216. el cual guarda relación con la causa penal signada con la nomenclatura K-17-0233-01049, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), seguidamente se trasladaron hacia la siguiente dirección: SECTOR ALTO DE LA CRUZ CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, PARROQUIA TORONDOY, MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas a la presente causa, que los conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo realizar inspección técnica del sitio. Una vez en la precitada dirección, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, la victima les indicó el lugar donde se suscitó el presente hecho procediendo, a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar, con la finalidad de ubicar algún elemento de interés Criminalístico o de alguna persona que tenga conocimiento acerca del hecho que se investiga, seguidamente la victima les informó que la persona requerida por la comisión se trasladaba por las inmediaciones donde se encontraban a bordo de un (01) vehículo clase automóvil marca: FORD, modelo: FIESTA, de color NEGRO, placa. AASS7JU, la misma al percatarse de la presencia policial tomó una actitud evasiva para huir del lugar, por lo que procedieron abordar dicho vehículo con las medidas de seguridad el caso, donde se pudieron percatar de que el vehículo era conducido por una persona adulta del sexo femenino, quien dijo ser y llamarse NATHALY CAROLINA CALDERON MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-17 857 249, siendo la persona requerida por la comisión, a quien se le hizo referencia de qué porque arremetía en contra de la comisión, procediendo la referida ciudadana a vociferar palabras obscenas como "QUE QUIEREN PETEJOTAS Corruptos SAPOS por lo que procedió la Detective Nayifer Paternina, a realizarle inspección corporal no localizándole ninguna tipo de objeto adherido a su cuerpo, consecutivamente procedimos a realizarle una serie de preguntas a la ciudadana en cuestión sobre el caso que los ocupa indicando esta que ella tenía en su poder un vehículo automotor clase motocicleta de color negro en su vivienda, por lo que los condujo hacia el interior de la referida morada, permitiéndoles el libre acceso a su vivienda y nos indicó el lugar donde se encontraba dicho vehículo automotor pudiéndose percatar que dicho vehículo se encuentra aparcado en la segunda Habitación de dicha vivienda, procediendo el Detective Wingler Díaz a realizar llamada telefónica a nuestra oficina, a fin de verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el estatus de dicha moto, siendo la llamada atendida por el detective CRISTO NARANJO, quien a pocos minutos les indicó de que el referido vehículo tipo moto presenta el estatus de SOLICITADO, por ante esta Sub Delegación, por el delito de (apropiación indebida de vehículos automotores), de fecha 15-11-2017, ante tal situación y encontrándose frente a un hecho punible en flagrancia, se efectuó la aprehensión de la ciudadana Nathaly Calderón, simultáneamente siendo las 07:30 horas de la noche, procedieron a imponerles de sus derechos y garantías.”
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes Diligencias de Investigación
1- Denuncia de fecha 15-11-2017, rendida por el ciudadano LUIS MORENO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca
2- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos.
3- Inspección Técnica N° 661-2017, de fecha 15-11-2017, suscrito por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca en la cual se deja constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos
4- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 0393-11-17, de fecha 03/11/2017, suscrito por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, del vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE COLOR NEGRO PLACA AA7X18P, TIPO PASEO SERIAL DE CARROCERÍA 8123A1K13DM043634 SERIAL DE MOTOR KW162FMJ231421.
5- Acta de Entrevista, de fecha 14/12/2017, rendida por el ciudadano EDUARDO ALFONSO PULIDO CASTAÑO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
6- Acta de Entrevista, de fecha 14/12/2017, rendida por el ciudadano ARMANDO JOSE SEGOVIA SEGOVIA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico
7- Acta de Entrevista, de fecha 14/12/2017, rendida por el ciudadano ANNIE MARGARETH ARAUJO ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público
8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 0394-11-17, de fecha 03/11/2017, suscrito por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, del vehículo CLASE AUTOMOVIL MARCA FORD MODELO FIESTA COLOR NEGRO, PLACA AA557JU, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF 16N4B8A28592, SERIAL DE MOTOR BA28592.
III
RAZONES DE DERECHO
Observa esta Juzgadora, que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LUIS DANIEL MORENO SALCEDO, sancionado con una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su término de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) años.
En cuanto al lapso de prescripción aplicable, el Código Penal venezolano establece lo siguiente:
“…Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.
2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años, sin exceder de diez.
3.- Por siete años si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte.
7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes…” (negritas del Tribunal).
En tal sentido el lapso de prescripción ordinaria en el caso de marras, es de cinco años, el articulo 109 eiusdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 16-11-2017 y hasta el día de hoy 15-08-2023, han transcurrido seis (06) años y nueve (09), sin que haya ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Pues, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causal de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.
La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).
En consecuencia, asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal a favor de la ciudadana: NATHALY CAROLINA CALDERON MEDINA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LUIS DANIEL MORENO SALCEDO, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa, al imputado y la(s) víctima(s), si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA (P)1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN