REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 22 de Marzo del año 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000600
Visto que se recibió escrito presentado por la ABG. YADIRA UREÑA CHACON, Defensora Pública Primera Municipal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida (1°) Penal Extensión El Vigia; y como tal, Defensora de los imputados: JHON JAIRO CARDENAS CALDERON y DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, a quien se les sigue causa signada con el N° LP11-P-2023-600; ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: “ CITO Es el caso Ciudadana Juez, que en fecha 17-08-2023, se llevó a cabo Audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto penal, siendo acordada en esa oportunidad la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados, por el lapso de tres meses. Sin embargo hasta la presente fecha no consta que los imputados hayan cumplido con la medida alternativa acordada a su favor, razón por la cual esta defensa solicita se ordene de manera inmediata la remisión del presente asunto al Ministerio Publico para que de conformidad con lo ordenado en el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso de 60 dias continuos presente el acto conclusivo en la presente causa y de esa forma poder acumular con otra causa que por un delito más grave (FEMICIDIO AGRAVADO), se le está siguiendo al imputado DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, la cual está siendo llevada por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, signada con el número LP11-P-2024-132. Esto a los fines de que una vez se emita el acto conclusivo, sean acumuladas y resueltas en un mismo proceso penal, ya que ambas estarían en etapa de investigación, pendiente por audiencia preliminar, tal como lo ordena el Artículo 76 del Código orgánico Procesal Penal "Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave". (Subrayado Defensa Pública) Participación que hago a los fines legales consiguientes”.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisado las actuaciones observa que se recibió oficio N° LL11OFI2023000637 suscrito por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigia, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado que los Imputados JHON JAIRO CARDENAS CALDERON y DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN cumplieron con la labor social asignada, realizando labores de mantenimiento en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo acordado en decisión de fecha 17/08/2023, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual este Despacho en fecha 21/03/2024 Decreto el Sobreseimiento de la Causa. POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Por cuanto la Defensora Publica Abg. YADIRA UREÑA, solicito la remisión del presente asunto al Ministerio Publico de conformidad con lo ordenado en el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO, toda vez que se recibió oficio N° LL11OFI2023000637 suscrito por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigia, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado que los Imputados JHON JAIRO CARDENAS CALDERON y DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN cumplieron con la labor social asignada, realizando labores de mantenimiento en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo acordado en decisión de fecha 17/08/2023, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual este Despacho en fecha 21/03/2024 Decreto el Sobreseimiento de la Causa. En tal sentido líbrese boleta de notificación a las Partes. Cúmplase.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-