REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIAPL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 25 de marzo de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000177
ASUNTO : LP11-P-2024-000177
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETOS
SEGÚN CADENA DE CUSTODIA N°PRCC-0081-2024
Visto el escrito presentado por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigia, el cual guarda relación con el asunto penal signado bajo el N° LP11-P-2024-000177, el cual CITO” Yo Rafael Alfonso Weill Gómez, venezolano, administrador, soltero portador de la cedula de identidad No. V- 6338078, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en la urbanización las cabañas del Hotel La Pedregosa, cabaña 21, en el sector la pedregosa de dicha ciudad, apegado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL C. A., Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero del año 2.002; anotada bajo el No 56, Tomo 245-A-VII Y posteriormente por cambio de domicilio registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Septiembre del año 2.003; bajo el No 57, Tomo A-5, Registro de Información Fiscal No. 1-30883474-2: muy respetuosamente nos dirigimos a usted para exponer y solicitar: Mediante la presente solicito al Tribunal que usted dignamente representa, la entrega al Sr. Eduardo Segundo Rivera C1 3372550, dieciséis (16) inyectores electrónicos sustraídos de los tres (3) CHUTOS marca INTERNATIONAL, identificados con las Placas: A28ASIN, A23AUIN, A45A02E; propiedad de la empresa y que forman parte de la flota de vehículos para la actividad que se realiza. Según la "Causa Fiscal MP-45036-2024 y Asunto Penal del Tribunal LP11-P-2024-00177". Anexo Certificado de Propiedad de los vehículos: A28ASIN, AZ3AUIN y A45A02E”.
Esta Juzgadora quien aquí decide observa: Se evidencia que le pertenece según Certificado de Propiedad de los vehículos: A28ASIN, AZ3AUIN y A45A02E”, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Marzo de 2023, ingresó el presente asunto y en fecha 11/03/2024 a los fines de realizar la respectiva audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia de los imputados EDGARD ALEXANDER RODRIGUEZ URDANETA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERDOMO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA AGRICOLA “LA NONA” IXL, C.A.
Dieciséis Inyectores los cuales constan en Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°PRCC:0081-2024 cursante al folio 30 de la causa. Así encuentra quien aquí decide:
Que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó Certificados de Propiedad de los vehículos: A28ASIN, AZ3AUIN y A45A02E. Por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado Propiedad de la EMPRESA AGRICOLA “LA NONA” IXL, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, es necesario indicar que en la presente causa ya concluyó la fase de investigación, y le fueron practicadas las experticias necesarias solicitadas. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la Entrega al ciudadano EDUARDO SEGUNDO RIVERA RIOS, titular de la cedula de identidad N° V.-3.372.550, Autorizado por el ciudadano RAFAEL A. WEILL G., administrador de la EMPRESA AGRICOLA “LA NONA” IXL, C.A. De las evidencias incautadas descritas en: Cadena de custodia de evidencias físicas: N° de Expediente/Causa: K-24-0317-00093 / PRCC: N° 0081-2024, de fecha 08-03-2024. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero (1°) Penal De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, con sede territorial en el Municipio Alberto Adriani, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA, de objetos con las siguientes características: 1.- Dieciséis (16) Inyectores para Vehículo Automotor, Marca CAT, cada uno se encuentra previsto de los siguientes seriales correspondientemente 01.- 10R0967, 02.- 222528HZ, 03.- 270331EA, 04.-222584HZ, 05.-222529HZ, 06.- 270889EA, 07.- 226315JZ, 08.- 270890EA, 09.- 227391JZ, 10.- 231739KZ, 11.-233422KZ, 12.-233439KZ, 13.-416254FF, 14.- 415856FF, 15.- 270882EA, 16.- 23367KZ, descritos en Cadena de custodia Nº PRCC 0081-2024 de fecha 08/03/2024, al ciudadano EDUARDO SEGUNDO RIVERA RIOS, titular de la cedula de identidad N° V.-3.372.550, Autorizado por el ciudadano RAFAEL A. WEILL G., Se nombra como correo exprés al ciudadano antes mencionado a los fines de consignar el oficio en dicho organismo. SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía. Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega de objetos con las siguientes características: 1.- Dieciséis (16) Inyectores para Vehículo Automotor, Marca CAT, cada uno se encuentra previsto de los siguientes seriales correspondientemente 01.- 10R0967, 02.- 222528HZ, 03.- 270331EA, 04.-222584HZ, 05.-222529HZ, 06.- 270889EA, 07.- 226315JZ, 08.- 270890EA, 09.- 227391JZ, 10.- 231739KZ, 11.-233422KZ, 12.-233439KZ, 13.-416254FF, 14.- 415856FF, 15.- 270882EA, 16.- 23367KZ, descritos en Cadena de custodia Nº PRCC 0081-2024 de fecha 08/03/2024, al ciudadano EDUARDO SEGUNDO RIVERA RIOS, titular de la cedula de identidad N° V.-3.372.550. TERCERO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de notificarle la presente decisión, así mismo librar boleta de notificación al Solicitante para que acuda ante este Tribunal el día martes 26/03/2024, a las 03:00pm, para suscribir acta, y de esta manera hacer efectiva la entrega de lo antes descrito. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01, con sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZA 1° DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: _______________ se notificó bajo los Nos. __________________________ y se libró Oficio Nº _____________.-
Conste.Srio.