REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 25 de marzo del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000183
ASUNTO : LP11-P-2024-000183
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Municipal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL RIVERA RIVAS en su condición de progenitor quien es víctima por extensión de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa quien decide que el Solicitante expone: “Yo, RAFAEL ANGEL RIVERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.065.986, N° de Celular 0424-7101059, domiciliado Las Virtudes Sector El Pozo Parroquia María Concepción Palacios y Blancos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en representación de mi hijo fallecido RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, trabajador, titular de la Cédula de Identidad número V-24.189.742, civilmente hábil, domiciliado Las Virtudes Sector El Pozo Parroquia María Concepción Palacios y Blancos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Ante usted con el debido respeto, ocurro para SOLICITAR: La entrega de un vehículo que era de su única y exclusiva propiedad, signado con las siguientes características: PLACA: AL4M50A SERIAL DE CARROCERÍA: N/A. SERIAL N.L.V: N/A SERIAL DE MOTOR: 15FM13A2T90303. MARCA: SUZUKI. MODELO: GN125. AÑO: 2013. COLOR: NEGRO. CLASE: MOTO, TIPO: PASEO. USO: PARTICULAR. Dicha Moto le pertenece según consta en Certificado de Origen N° 210106537132. La cual que se encuentra a la orden del Tribunal de Control N° 1 (TPM). MP- 46334-2024, N° de Tribunal LP 11-P-2024-000183. En el Vigia a la fecha de su presentación.
II
DE LA MOTIVACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PROFERIDOS
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 08/03/2024, fue retenido el vehículo tipo moto con las siguientes características PLACA: AL4M50A, SERIAL N.I.V 81ª3F4G10DM004788 SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL MOTOR:157FMI3A2T90303, MARCA: SUZUKI, MODELO: GN125, AÑO 2013 COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, N° PUESTO: 2; N° DE EJES 2, TARA: 105, CAPAC Carga 140 kgs, SERVICIO: PRIVADO. Datos estos que constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 210106537132, Código de Barra N° 81ª3F4G10DM004788-2-1 Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03 de febrero del 2021, N° autorización 009G1Z411256, en el presente asunto penal cursante por ante este Despacho Judicial con motivo de presentación del imputado a los fines de calificar su aprehensión en flagrancia. Ahora bien, realizada como fue la correspondiente audiencia, se calificó la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de uno de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articelo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articelo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN LEANDRO ARAUJO MORENO, la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, la Remisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, además de otros pronunciamientos, se acordó en el numeral que se señala: ”… NOVENO: en cuanto a la solicitud de la fiscalía en cuanto a la entrega de la moto se declara con lugar a quien acredite la propiedad”. En fecha 18/03/2024 se recibió la solicitud de vehículo tipo moto que hoy nos ocupa.
Corre inserta al folio 42 la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en la que se concluye:
“Experticia de fecha 08/05/2024
Así mismo, consta inserta a las actuaciones:
1.- Partida de nacimiento Certificada correspondiente a quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO).
2.-Original y Copia de Certificado de Registro de vehículo N° 210106537132, Código de Barra N° 81ª3F4G10DM004788-2-1 Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03 de febrero del 2021, N° autorización 009G1Z411256, a nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO)..
3.- Acta de Defunción quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO).
4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad correspondiente RAFAEL ANGEL RIVERA RIVAS y RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO).
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO
Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de experticia, el suscrito PRIMER/INSPECTOR (CPNB) LCDO. JHON TAMI ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-20.142.880, funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito a la Coordinación Policial Mérida, Centro de Experticias Tucani, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas y Penales Criminalísticas, designado por el despacho, para practicar de conformidad en los artículos 223, 224 y 225, del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia bajo juramento del siguiente informe pericial, a los fines legales consiguientes.
A. MOTIVO realizar una experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo automotor, con la finalidad de determinar ORIGINALIDAD FALSEDAD, de los SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, con el fin de encontrar posibles alteraciones, suplantaciones, realizar las consultas necesarias ante la base de datos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y corroborar las características reales del vehículo, así como su situación actual en el referido sistema, según Exp.
B. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me trasladé hasta el Estacionamiento Judicial Gonzales, ubicado en Carretera Panamericana sector La Rokolita, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra aparcado el vehículo con las siguientes características:
PLACAS: AL4M50A . MARCA: SUZUKI . TIPO: PASEO. MODELO: GN125. AÑO:2 013. COLOR: NEGRO. SERIAL DE MOTOR: 157FMI3A2T90303. SERIAL DE CARROCERIA: 81A3F4G10DM004788.
C. PERITACIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé hasta el sitio antes pheno donde se encuentra el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su expe cual arrojó el siguiente resultado.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
OSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION
1. SERIAL NIV CHASIS Ubicada sobre el bastidor lado derecho, sobserva troquel en forma de espiral el siguiente alfanumérico VIN N (81A3F4G10DM004788); durante la experticia de reconocimiento de pudo determinar que se encuentra en su estado (ORIGINAL). les se
2. SERIAL DEL MOTOR ubicado lado izquierdo parte inferior del block, se observa un troquel en forma de espiral el siguiente alfanumérico VIN Nº: (157FM13A2T90303); durante la experticia de reconocimiento de seriales se pudo determinar que se encuentra en su estado (ORIGINAL).
3. VERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T) ). Se procedió a verificar ante el Sistema de Consultas Privadas del (INTT) el estatus y registro del vehículo mediante serial de carrocería 81A3F4G10DM004788, arrojando como resultado datos actual del vehículo,; Propietario: número de registro del vehículo: 210106537132, PROPIETARIO; V- 24.189.742, RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ; Placa: AL4M50A; Serial Carrocería: 8Z1TM5C68CG312020; Marca: SUZUKI, Modelo: GN 125; Año: 2013
4. VERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L).- Se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) serial de carrocería 81A3F4G10DM004788, arrojando como resultado lo siguiente; AL4M50A; Serial Carrocería: 8Z1TM5C68CG312020; Marca: SUZUKI, Modelo: GN 125; Año: 2013
5. No arrojando ninguna solicitud.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano RAFAEL ANGEL RIVERA RIVAS, y por cuanto el vehículo descrito en la experticia ut supra señalada, se encuentra demostrada la propiedad del mismo en las actuaciones que conforman esta causa, según Certificado de Registro de Vehículo N° 210106537132, Código de Barra N° 81ª3F4G10DM004788-2-1 Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03 de febrero del 2021, N° autorización 009G1Z411256, a nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO), PLACA: AL4M50A, SERIAL N.I.V 81ª3F4G10DM004788 SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL MOTOR:157FMI3A2T90303, MARCA: SUZUKI, MODELO: GN125, AÑO 2013 COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, N° PUESTO: 2; N° DE EJES 2, TARA: 105, CAPAC Carga 140 kgs, SERVICIO: PRIVADO. Por lo se encuentra legítimamente en posesión del mismo y acreditado así su derecho sobre el bien que solicita por ser víctima por extensión de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO), corroborado con el hecho cierto de que el vehículo no se encuentra solicitado, tal y como consta en la experticia que le fuera realizada, todo lo cual conlleva a establecer que efectivamente el solicitante es un POSEEDOR DE BUENA FE de dicho vehículo.
Así pues a tenor de lo asentado en decisión de fecha 20/01/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, en la cual se infiere que el único impedimento para que no proceda la entrega de un vehículo es, que éste presente el registro policial como solicitado, y el vehículo que nos ocupa no se encuentra solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; de acuerdo a lo señalado en la experticia ut supra mencionada.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el 1.- Partida de nacimiento Certificada correspondiente a quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO). 2.-Original y Copia de Certificado de Registro de vehículo N° 210106537132, Código de Barra N° 81ª3F4G10DM004788-2-1 Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03 de febrero del 2021, N° autorización 009G1Z411256, a nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO). 3.- Acta de Defunción quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO). 4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad correspondiente RAFAEL ANGEL RIVERA RIVAS y RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ (OCCISO), entregado en sus manos como justo título de la adquisición del mismo, caso contrario el vehículo estuviera solicitado, por lo que resulta procedente acordar la entrega plena del mismo al ciudadano RAFAEL ANGEL RIVERA RIVAS en su condición de progenitor quien es víctima por extensión de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ y se ordena el desglose de la documentación presentada quedando en su lugar copia certificada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, PLACA: AL4M50A, SERIAL N.I.V 81ª3F4G10DM004788 SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A SERIAL MOTOR:157FMI3A2T90303, MARCA: SUZUKI, MODELO: GN125, AÑO 2013 COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, N° PUESTO: 2; N° DE EJES 2, TARA: 105, CAPAC Carga 140 kgs, SERVICIO: PRIVADO, al ciudadano RAFAEL ANGEL RIVERA RIVAS, venezolano mayor de edad, titular Cédula de Identidad N° V- 13.065.986, con domiciliado en las Virtudes Sector El Pozo Parroquia María Concepción Palacios y Blanco Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida en su condición de víctima por extensión de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANGEL RIVERA SANCHEZ, propietario según consta Certificado de Registro de Vehículo N° 210106537132, Código de Barra N° 81A3F4G10DM004788-2-1 Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03 de febrero del 2021, N° autorización 009G1Z411256. Asimismo se exonera el 100% por concepto del pago de estacionamiento. SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio al Gerente Propietario o Administrador del Estacionamiento González con sede En La Rockolita Tucanizon Estado Bolivariano De Merida, a objeto que entregue al preindicado ciudadano, el vehículo tipo moto antes descrito, para lo cual se acuerda exonerar parcialmente tasa o emolumento por concepto de depósito, en virtud de la decisión N° 758 de fecha 08/05/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Déjese Copia Fotostática Certificada de la documentación consignada por el solicitante y entréguese el documento original. CUARTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de notificarle la presente decisión, así mismo librar boleta de notificación al Solicitante para que acuda ante este Tribunal el día martes 26/03/2024, a las 02:30pm, para suscribir acta, y de esta manera hacer efectiva la entrega de lo antes descrito. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: _________ se notificó bajo los Nos. ________ y se libró Oficio Nº __________.-
Conste. Sria.