REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 26 de marzo del año 2024
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000220
CASO : LP11-P-2024-000220

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 26/03/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE DAVID DURAN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.584.372, fecha de nacimiento 26-02+-1992, edad 32 años, natural de Santa Cruz de Mora, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, de profesión: Minero, con grado de instrucción: Bachiller, hijo de Felipa Rojas (v) y de Remigio Duran (f), residenciado en el Sector La Florida, Guachizon Arriba, calle principal, casa N° sin número, revestida de pintura de color azul, Municipio Carcciolo Parra y Olmedo, Parroquia Florencio Ramírez, teléfono 0426-0349983 pertenece a un hermano de nombre Jesús Duran, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.
SOLICITUD DE LAS PARTES
Fiscal Auxiliar Decima Octava Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, explanando el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado (s) JOSE DAVID DURAN ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ADRIAN JOSE MENDEZ MARTINEZ. Solicita: 1.- Se califique la aprehensión de la imputados en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración de los imputados, conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se imponga medida cautelar conforme al artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de fianza. 4.- Una vez transcurra el lapso legal correspondiente sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. 5. Dejo constancia que consigno en sala diez (10) folios útiles. 6. Dejo constancia que voy a solicitar una nueva valoración médica de la víctima. “Es todo”.
Seguidamente el Imputado JOSE DAVID DURAN ROJAS, a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Adrian Jose Mendez Martinez, quien manifestó: “El estuvo allí cuando me ocasionaron la herida en la espalda, yo estaba llamando a un muchacho de allá de Guachizon, de repente llego el otro chamo y me apuñalo por el pecho, y las demás heridas de la espalda y el cuello me las ocasiono él quien está en este lugar hoy, los demás no lo pudimos agarrar, de ahí me hicieron lo que me hicieron yo me fui a mi casa. Ciudadana Juez me levanto la camisa para que usted pueda ver mis heridas observen ustedes mismos las heridas”. Es todo. Se deja constancia que la victima mostro las heridas ocasionadas, en sala de audiencia. Es todo.
Seguidamente la Defensa Privada Abg. Henry Gerardo Corredor Rivas, quien expuso: “Esta Defensa Técnica Privada, en nombre de mi representado, una vez escuchada la presentación hecha por el Ministerio Público, y viendo que aún faltan diligencias por practicar, sería muy prematuro solicitar una suspensión, en ese sentido señora juez solicito una medida cautelar de conformidad con el artículo 355, pero a diferencia del Ministerio Publico solicito una medida cautelar 242 numeral 3, presentación periódica ante la sede de este tribunal, considerando ciudadana juez, que la medida de fianza es improcedente imponerla por la situación del país, considera esta defensa que es suficiente con la presentación periódica por este despacho , en aras que el delito hoy día imputado es de lesiones leves, y su pena es bastante baja, en consistir una sanción entre 3 y 6 meses de arresto”. Es todo.
Seguidamente Fiscal Auxiliar Decima Octava Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, solicto nuevamente el derecho de palabra, quien manifesto: “Ratifico nuevamente que que se le va a practicar una nueva valoracion la victima por el medico forense, ya que las heridas vizualidadas en esta audiencia no concuerdan con el dictamen medico realizado y en caso de una imputacion se realizaria conforme a la ley, toda vez que estamos en una etapa incipiente del proceso”. Es todo.

DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial de fecha 24/03/2024, inserta a los folios 02 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Estación Policial Municipal Obispo Ramos de Lora Centro de Coordinación Policial Mérida, cito “En esta misma fecha, siendo las 15:00 HRS del día, compareció ante este despacho el OFICIAL JEFE (CPNB) ROSALES CARLOS titular de la cédula de identidad N° V-23.756.378, adscritos a la Estación policial Municipal Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, quienes estando debidamente identificados y de conformidad con los articulos 113, 114, 115, 116, 117, 153 Y 285, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la ley orgánica del servicio de policía y del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación policial: el día domingo 24 de Marzo del año 2024, a las 10:20 Horas de la mañana encontrándonos de servicio en el P.A.V (Punto de Atención Vial) de la E.P.M OBISPO RAMOS DE LORA se apersona ante las instalaciones de dicha sede policial el ciudadano que dijo ser y llamarse Adrián Méndez (demás datos de identificación reposan en la planilla para uso exclusivo del ministerio público según lo establecido en la ley de protección de testigos y demás sujetos procesales) indicando que deseaba realizar una denuncia debido a que había sido victima de agresiones con un objeto punzo penetrante y que poseía en su cuerpo múltiples heridas las cuales ya habían sido atendidas y curadas, inmediatamente la denuncia fue atendida por el OFICIAL (CPNB) DAVILA NELSON dicho ciudadano indico que los hechos ocurrieron en el establecimiento "TASCA ALCAZAR" ubicada en el sector San Rafael de Alcázar entre las 01:30 horas de la madrugada y las 02:00 horas de la madrugada y que conocida el paradero de uno de los agresores, inmediatamente siendo las 10:40 horas de la mañana se conforma comisión policial al mando del suscrito en compañía del PRIMER OFICIAL (CPNB) PAREDES ANDRY, PRIMER OFICIAL (CPNB) VALERO SERGIO, OFICIAL (CPNB) DAVILA NELSON Y EL OFICIAL (CPNB) MEZA JEAN a bordo de la unidad radiopatrullera 3P01209 con dirección hacia el sector de san Rafael de Alcázar hacia el lugar de los hechos para entrevistarnos con el dueño del establecimiento a su vez que el mismo diera la debida declaración, estando en el establecimiento "TASCA ALCAZAR" nos entrevistamos con el ciudadano que dijo ser y llamarse Guillen Yoffer (LOS DATOS FILIATORIOS DEL TESTIGO SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA CONFIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) el cual dio la declaración de los hechos, minutos más tarde la comisión policial se dirige hacia el sector la florida ubicada en la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida en donde el ciudadano identificado como el denunciante alega que es el paradero de su agresor, el ciudadano anteriormente descrito notifica que el ciudadano que lo agredió responde al Nombre de JOSE DAVID DURAN ROJAS inmediatamente en la vía principal de la localidad antes descrita se visualiza a un ciudadano transitando a pie con las siguientes prendas de vestir: chamise de color blanco con sus mangas y el cuello de color azul con un estampado alusivo a imágenes religiosas al frente al lado posterior un paisaje, bermudas de color azul, zapatos deportivos de color negro con su suela de color roja, el ciudadano denunciante lo señala como quien lo agredió inmediatamente la comisión policial procede a darle la voz de alto al ciudadano a su vez identificándonos como funcionarios activos del cuerpo de policía nacional Bolivariana, el OFICIAL JEFE (CPNB) ROSALES CARLOS designa al OFICIAL (CPNB) MEZA JEAN para que le realice según el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) una inspección corporal, se le interroga al ciudadano sobre que si poseía entre sus prendas de vestir o sus pertenencias alguna clase de objeto o material de interés criminalistico por lo que el mismo contesta que "NO" finalizada la inspección corporal no se le encuentra ningún objeto de interés criminalístico inmediatamente se le solicita su cedula de identidad por lo que el mismo procede a identificarse como JOSE DAVID DURAN ROJAS titular de la cedula de identidad V-24.584.372 de 32 años de edad de profesión OBRERO seguidamente se le identifico como el victimario, se le pregunta al denunciante que si reconocía al ciudadano inmediatamente señala que efectivamente es quien lo agredió con un pico de botella estando bajo los efectos del alcohol, acto seguido siendo las 13:00 horas del día el OFICIAL JEFE (CPNB) ROSALES CARLOS designa al PRIMER OFICIAL (CPNB) VALERO SERGIO efectuar según el manual de UPDF (USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA) la técnica de esposamiento notificándole al ciudadano JOSE DAVID DURAN ROJAS que se encuentra preventivamente detenido hasta ser puesto a orden del ministerio público y que sería trasladado a las instalaciones de la E.P.M OBISPO RAMOS DE LORA para realizar las diligencias pertinentes al caso, siendo las 13:00 horas del día el PRIMER OFICIAL (CPNB) VALERO SERGIO amparado en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal procede a leerle sus derechos como imputado e indicando la causa de su aprehensión al ciudadano JOSE DAVID DURAN ROJAS titular de la cedula de identidad V-24.584.372, siendo las 13:10 horas se realizó llamada telefónica al Abg. YAMILETH ANGULO FISCAL DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL ANEXO EL VIGIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (TLF:0424-7116650) para informarle sobre las actuaciones realizadas el mismo indico darle curso legal a las mismas bajo el numero actas procesales CPNB-004-03ME-SVP-SP-GD-000176-2024. Es todo cuanto tenemos que informar, se leyó firman.. y conforme. Es todo.” Quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano JOSE DAVID DURAN ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ADRIAN JOSE MENDEZ MARTINEZ, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se imputa al ciudadano JOSE DAVID DURAN ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ADRIAN JOSE MENDEZ MARTINEZ.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción a portados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Policial de fecha 24/03/2024, inserta a los folios 02 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Estación Policial Municipal Obispo Ramos de Lora Centro de Coordinación Policial Mérida.
2. Derechos del imputado JOSE DAVID DURAN ROJAS cursante al folio 03 de la causa.
3. Identificación del imputado JOSE DAVID DURAN ROJAS cursante al folio 04 de la causa.
4. Acta de entrevista del Testigo de fecha 24/03/2024 cursante al folio 06 de la causa.
5. Denuncia realizada por el ciudadano ADRIAN JOSE MENDEZ MARTINEZ cursante al folio 07 de la causa.
6. Reconocimiento Medico Legal correspondiente a la victima ciudadano ADRIAN JOSE MENDEZ MARTINEZ cursante al folio 09 con su vuelto de la causa.
7. Reconocimiento Medico Legal correspondiente al imputado JOSE DAVID DURAN ROJAS cursante al folio 10 con su vuelto de la causa.
8. Orden de Inicio de Investigación N° MP-55564-2024 suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
9. Acta de Investigación Penal de fecha 25/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigia.
10. Inspección Técnica N° 0120 de fecha 25/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigia.
11. Fijación Fotográfica N° 01 de la Inspección Técnica N° 0120 de fecha 25/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigia.
12. Fijación Fotográfica N° 02 de la Inspección Técnica N° 0120 de fecha 25/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigia.
13. Inspección Técnica N° 0121 de fecha 25/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigia.
14. Fijación Fotográfica N° 01 de la Inspección Técnica N° 0121 de fecha 25/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigia.
15. Fijación Fotográfica N° 02 de la Inspección Técnica N° 0121 de fecha 25/03/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigia.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa privada, estima esta juzgadora procedente y ajustado a derecho imponer al imputado: JOSE DAVID DURAN ROJAS, supra identificado, Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo artículo 242 en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de tres fiadores, que presentes por ante este Tribunal una solvencia equivalente a lo estipulado en la Ley, así mismo se acuerda remitir la causa a la fiscalía en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE DAVID DURAN ROJAS, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ADRIAN JOSE MENDEZ MARTINEZ. TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Este Tribunal Declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a una medida cautelar 242 numeral 3, presentación periódica ante la sede de este Tribunal y en su Lugar ACUERDA la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en cuanto se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad y se impone al imputado de autos de la medida cautelar 242 en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de tres fiadores, que presentes por ante este Tribunal una solvencia equivalente a lo estipulado en la Ley. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policial Mérida, Servicio de Vigilancia y Patrullaje, Estación Policial Municipal Obispo Ramos de Lora, haciéndole del conocimiento que dicho imputado permanecerá en ese recinto policial hasta tanto se materialice su fianza. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEXTO: Se acuerda agregar a la causa los diez (10) folios útiles consignados por la Fiscalía del Ministerio Publico. SEPTIMO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA

En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-